SAP A Coruña 339/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 339/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00339/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15009 41 1 2019 0000054
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2019
Recurrente: EXCAVACIONES Y OBRAS MELCHOR SL
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS
Recurrido: SEGUROS BILBAO SA SEGUROS BILBAO SA
Procurador: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ
Abogado: PURIFICACION ESTEVEZ SANCHEZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 339/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 434/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 16/19, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: EXCAVACIONES Y OBRAS MELCHOR S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo; como APELADO:SEGUROS BILBAO, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. García Brandariz.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, con fecha 6 de julio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de EXCAVACIONES Y OBRAS MELCHOR, S.L., contra la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO, S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.
Las costas se imponen a la parte actora. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de EXCAVACIONES Y OBRAS MELCHOR S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
El recurso de apelación interpuesto por la entidad actora contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de su demanda, en la que, al amparo del contrato de seguro celebrado entre las partes, ejercita una acción en la que reclama a la aseguradora demandada una indemnización 8.847,13 euros, por la reparación de los daños causados en la nave de la ahora apelante destinada a oficinas, con motivo de la inundación debida a una avería en un manguito del grifo del lavabo, que habría provocado el levantamiento de las plaquetas del pavimento cerámico del inmueble, alega como sustancial motivo de apelación el error en la valoración de la prueba por la sentencia recurrida, al no considerar acreditado que los daños producidos en el solado cerámico de la oficina tuvieran su origen en la acción del agua. No se discute la realidad del siniestro, ni la existencia del contrato de seguro que vincula a las partes, que garantiza el riesgo asegurado consistente en los daños causados por el agua, centrándose la controversia, fáctica y probatoria, en ambas instancias en la causa del daño derivado del levantamiento de las plaquetas del pavimento, que la actora apelante entiende generado por el agua, y que la aseguradora demandada atribuye a un defecto constructivo o de instalación del solado porcelánico, que carece de cobertura en la póliza contratada.
Respecto a la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC), en tanto que al demandado le es atribuida la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por el demandante, o sea, aquellos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten dichas pretensiones. Además, es reiterada la doctrina legal que entiende que el art. 217 de la LEC no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que simplemente regula la distribución de su carga entre las partes, por lo que su infracción solo puede ser invocada cuando, ante la falta de prueba de un hecho concreto, el Tribunal no ha tenido en cuenta dicha regla distributiva o la ha aplicado erróneamente, al determinar la parte que debe soportar las consecuencias de esa ausencia probatoria, haciendo recaer sobre una la carga que incumbía a la otra, o, dicho de otra forma, que se declare que determinados hechos controvertidos y relevantes para la decisión a adoptar no se han probado y se atribuyan las consecuencias desfavorables de esta falta de
prueba a quien no le incumbía su carga ( SS TS 30 de...
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