SAP Madrid 1018/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución1018/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0181377

Recurso de Apelación 950/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 672/2020

Apelante: DON Victoriano

Procurador: Don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla

Apelada: DOÑA Dolores

Procuradora: Doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 1018/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 02 de noviembre de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 672/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DON Victoriano, representado por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

De otra como apelada, DOÑA Dolores, representada por la Procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 06 de abril de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Dolores representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo contra DON Victoriano representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL

DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 27 de julio de 1996, acordando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. -La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. -Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. -El régimen económico matrimonial de los cónyuges es de separación de bienes según capitulaciones matrimoniales otorgadas el 3 de agosto de 2015.

  4. -PATRIA POTESTAD. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto de sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el f‌in de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualesquiera de los dos soliciten.

  5. -GUARDA Y CUSTODIA. -Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Marcelina e Casimiro .

  6. -ATRIBUCION DOMICILIO FAMILIAR. -Se atribuye a los hijos y a la madre con la cual convivirán el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid CALLE000 nº NUM000 .

  7. -REGIMEN DE VISITAS. -Dada la edad de los hijos se establece que las visitas de estos con su pare serán las que libremente pacten entre los menores y su progenitor.

  8. -PENSION DE ALIMENTOS. -El padre abonará en concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, la cantidad de

    (1.200 euros/mes), MIL DOSCIENTOS EUROS MENSUALES, a razón de 400 euros por cada uno de sus tres hijos. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta corriente que la madre designe a tal efecto dentro de los

    cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, siendo actualizada anualmente con arreglo al IPC o indicador semejante, debiéndose llevar a cabo la primera actualización en enero de 2019.

  9. -GASTOS EXTRAORDINARIOS. -Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

    -de carácter médico.-los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

    -de carácter educativo.-las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico, las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, f‌iestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

    Tales gastos deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad

  10. -LEVANTAMIENTO CARGAS FAMILIARES.-Las cargas familiares deben ser afrontadas al 50% por ambos progenitores, en concreto el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será satisfecho al 50% entre ambos litigantes. Los gastos derivados del uso de la vivienda familiar, serán abonados por doña Dolores . Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

    Llévese el original al libro de sentencias.

    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

    Y, en fecha 11 de mayo de 2021, se dictó Auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Se estima la petición formulada por D./Dña. Victoriano de rectif‌icar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 07/04/2021, en el sentido de que: la fecha de la primera actualización de la pensión será en enero de 2022.

    Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

    No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Victoriano, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Dolores y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES YPLANTEAMIENTO.

Doña Dolores presenta demanda de divorcio solicitando la disolución del matrimonio por divorcio de doña Dolores y don Victoriano, y como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las que siguen: (i) guarda...

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