SAP Barcelona 391/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución391/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMA

Rollo nº 92/2019

Diligencias Previas 2316/2013

Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona

S E N T E N C I A nº.

Ilmas e Ilmo. Magistradas/o:

Sr. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. MARIA VANESA RIVA ANIÉS

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En Barcelona, a 21 de junio de 2021.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 92/2019 dimanante de las Diligencias Previas nº 2316/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, seguida por un delito de insolvencia punible, apropiación indebida y falsedad en documento público contra el acusado Iván, asistido del Letrado Sr Luis Octavio Segura Vallejo y representado por la Procuradora Sra. Adriana Flores Romeu, y como responsables civiles las entidades PROJECTES Y OBRES LEVANTE S.A.U, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oscar Bagan Catalán y asistida del Letrado Sr. Antoni Pascual Cadena, y la entidad ENERGIC INSTALACIONS I SERVEIS S.L ., representada por la Procuradora Sra Cebrián Palacios y asistida de la Letrada Sra Teresa Pascual Ramón, siendo parte acusadora Mario y la entidad MONTAJES ELECTRICOS Y FONTANERIA S.A., representados por la Procuradora Sra Carach Gomar y asistidos del Letrado Sr Vicenç Cornelles Riera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y habiendo sido ponente la Magistrada Sra. Inmaculada Vacas Márquez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1º y del CP vigente a la fecha de los hechos, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 300 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y en concepto de responsabilidad civil solicitó se declarase la nulidad de las tres transacciones efectuadas mediante escritura pública, en fecha de 29 de enero de 2013, por PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU.

Alternativamente a la referida petición de nulidad que el acusado indemnizara a la mercantil MONTAJES ELÉCTRICOS Y FONTANERÍA INDUSTRIAL SA ( MEFISA) en la persona de su representante legal, en la suma de 444.905,75 euros, más los intereses legales correspondientes.

Y que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria del pago de dicha indemnización de las entidades PROJECTES I OBRES LEVANTE S.A.U y la entidad ENERGIC INSTALACIONS Y SERVEIS S.L.U.

La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de cuatro delitos de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes y disposición patrimonial que impiden la ef‌icacia de un embargo, previstos y penados en el art. 257.1 del CP; cuatro delitos de apropiación indebida del art. 253 del CP, concurriendo las circunstancias 2ª, 4ª y 5ª del apartado 1 del art. 250 del CP; un delito de insolvencia punible en su modalidad de generación de obligaciones que impide la ef‌icacia de un embargo, previsto y penado en el art. 257.1.2 del CP; y un delito de falsedad en documento público, en su modalidad del art. 392.1 en relación con el art. 390.1 del CP. Delitos de los que considera autor al acusado en relación al delito de insolvencia punible y falsedad en documento público, y cooperador necesario en relación al delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado por el delito continuado de apropiación indebida en relación con el de insolvencia punible la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros diarios; y por el delito de insolvencia punible del art. 257.1.2 la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros diarios; y por el delito de falsedad en documento público la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses.

Así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de cualquier tipo de entidad por un periodo de 6 años conforme al art. 56.1.3º del CP. Y la imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, conforme al art. 123 del CP.

Y que en concepto de responsabilidad civil sea condenado el acusado a indemnizar a Montajes Eléctricos y Fontanería Industrial S.A., en la cantidad de 1.389.928,99 euros.

SEGUNDO

. Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su defendido, y en iguales términos se pronunciaron las defensas de las entidades llamadas como responsables civiles.

TERCERO

En la sesión de juicio oral se procedió a la práctica de la prueba que había sido solicitada por las partes, salvo aquella que fue renunciada o fue imposible su práctica, tras lo cual por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las entidades responsables civiles se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por la defensa se modif‌icaron sus conclusiones, en la forma que ha quedado recogida en el acta levantada al efecto a través de la grabación mediante el Sistema Arconte, y que se aportó por escrito en la vista oral quedando unido a las actuaciones, y tras los informes y el trámite de última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha sido probado y así se declara que Iván fue designado representante persona física de la sociedad PROYECTES I OBRES LEVANTE S.A.U., en virtud de escritura pública otorgada en fecha 29 de enero de 2013, con número de protocolo 113 de la Notaría de D. Manuel Piquer Belloch, en su condición de representante persona física de la administradora única de esta, la entidad Piol Group S.L.

Anteriormente, en fecha 9 de mayo de 2011, las mercantiles PROJECTES I OBRES LEVANTE S.A.U., representada en ese momento por Raúl y MONTAJES ELECTRICOS Y FONTANERIA INDUSTRIAL S.A. (MEFISA), representada por Mario, suscribieron un contrato en virtud del cual PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU., subcontrató a MEFISA para la realización y ejecución de unos trabajos de fontanería e instalaciones eléctricas, del cual se derivó una deuda a favor de MEFISA por importe de 286.955,12 euros, conviniendo ambas partes que el pago de dichos trabajos se instrumentaría mediante pagarés a 150 días, motivo por el cual, PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU., libró a MEFISA una relación de pagarés de diversos importe y vencimiento, gran parte de los cuales no fueron atendidos al ser presentados al cobro a sus respectivos vencimientos, incumpliendo de este modo sus obligaciones de pago.

Así, el día 20 de enero de 2013 vencieron unos pagarés por importe de 187.015, 65 euros, que no fueron abonados por dicha mercantil y el 20 de febrero de 2013 vencieron otros pagarés por importe de otros 100.000 euros que tampoco fueron pagados.

Ante el impago de los referidos efectos cambiarios, en fecha 1 de marzo de 2013, MEFISA presentó demanda de juicio cambiario contra PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU., para la ejecución de los pagarés, en reclamación de 286.955,12 euros, en concepto de principal, intereses de demora y gastos, y 63.366,35 euros en concepto de intereses y costas, que dio lugar al procedimiento de juicio cambiario 290/2013 seguido

por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, habiéndose dictado en fecha 2 de mayo de 2013, tras la presentación por parte de MEFISA de varios escritos solicitando la ampliación de la ejecución por posteriores impagos, auto despachando ejecución frente a PROJECTES I OBRES LEVANTE S.A.U., por la suma de 444.905,75 euros en concepto de principal y de 63.366,35 euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, habiéndose ordenado el embargo de bienes y activos de la mercantil ejecutada.

Sin embargo, el acusado teniendo perfecto conocimiento de la existencia de la deuda y actuando con el propósito de burlar los derechos de la acreedora MEFISA, procedió el 29 de enero de 2013 en la Notaria del Sr Piquer Belloch a f‌irmar principalmente junto a Raúl y Jose Pablo un total de 16 escrituras públicas del número 108 al número 126 del protocolo de dicha Notaria, donde se realizaron las siguientes transacciones:

En la escritura nº 110 se acordó por parte de Raúl y Jose Pablo la renuncia a continuar siendo administradores de la entidad PROJECTES I OBRAS LEVANTE SAU, y la venta a la entidad STAR CAPITAL BUILDING. En dicha escritura compareció el acusado Iván, por un lado como administrador de PIOL GROUP, que era socio de PROJECTES I OBRAS LEVANTE SAU y por otro lado como administrador también de STAR CAPITAL BUILDING.

Mediante la escritura pública con nº de protocolo 114 suscrita en fecha 29 de enero de 2013, el acusado Iván, actuando en representación de PROJECTES I OBRES LEVANTE S.AU cedió el crédito que dicha entidad ostentaba frente a la mercantil CAN CAMP RESIDENCIAL SL., por importe de 346.487,58 euros, a favor de su empresa f‌ilial ENERGIC INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L., por la mitad de su valor, es decir, a cambio de 173.243,79 euros, aplazando el pago hasta el día 28 de febrero de 2013 sin devengo de intereses, precio que, a mayor abundamiento, no llegó jamás a integrarse en el patrimonio de PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU, por cuanto dicha cesión unicamente tenía por objeto vaciar de contenido económico a PROJECTES I OBRES LEVANTE SAU, en claro perjuicio de su acreedora MEFISA, siendo la contraprestación real de la referida cesión la adjudicación de un inmueble sito en Calafell a favor de PROJECTES I OBRES LEVANTE gravado con una hipoteca de 259.744 euros de principal, más 46.753,92 euros de intereses remuneratorios, más 77.923,20...

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