SAP Badajoz 510/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución510/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00510/2021

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 42 1 2020 0004512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000650 /2020

Recurrente: Angelica

Procurador: MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR

Abogado: MANUEL MARIA VILLALON PLA

Recurrido: Ariadna

Procurador: LUIS VELA ALVAREZ

Abogado: LUIS MARQUEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 510/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

=============================== ====

Recurso civil número 335/2021.

Juicio verbal de desahucio 650/2020.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del juicio verbal de desahucio 650/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz ; siendo apelante, doña Angelica, representada por la procuradora doña Fernanda Gómez Salazar y defendida por el letrado don Manuel Villalón Plá; y apelada, doña Ariadna, que ha comparecido representada por el procurador don Luis Vela Álvarez y defendida por el letrado don Luis Márquez Pérez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, con fecha 4 de enero de 2021, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación doña Angelica .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso. Doña Ariadna se opuso.

CUARTO

Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 2 de junio de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

(i) Doña Ariadna, tras compra realizada el 4 de mayo de 2020, es propietaria del local de negocio sito en el número 5-B de la Avenida Aurelio Cabrera de Alburquerque (Badajoz).

(ii) Ese local estaba arrendado desde el 1 de marzo de 1987 a doña Angelica .

(iii) El citado contrato de arrendamiento estipuló una renta inicial de 10.000 pesetas, sin bien se pactó lo siguiente: La renta estipulada se revisará cada dos años para ajustarla a las condiciones del coste de la vida IPC y que ambos adaptasen >>.

(iv) El 11 de mayo de 2020 doña Ariadna, por conducto fehaciente, comunicó a la arrendataria lo siguiente:

En relación al contrato de arrendamiento de local de negocio concertado entre Usted y doña Joaquina, que tiene por objeto el local sito en Alburquerque, Av. Aurelio Cabrera, 5 B; me dirijo a Usted al objeto de poner en su conocimiento las siguientes cuestiones: 1ª. La originaria arrendadora doña Joaquina nos ha transmitido el día 04/05/2020 la titularidad del inmueble del que Usted es arrendataria mediante Escritura Pública, ante el Notario Agustín Sanabria Crespo con el número l.144 de su protocolo, que pongo a su disposición para comprobación si lo estima oportuno, por lo que consiguientemente hemos de considerarnos subrogados en la posición arrendadora que ostentaba doña Joaquina, asumiendo la totalidad de derechos y obligaciones que le correspondían.

  1. Siendo la renta inicial de 60,10.-€, y de conformidad con lo pactado en la cláusula sexta del contrato, procede actualizar dicha cantidad cada dos años, por lo tanto la renta para el periodo 11/05/2020 al 11/05/2021, tomando como referencia los datos of‌iciales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, será de 156,70.-€.

En relación a cuando ha quedado expuesto, por medio del presente escrito formal y expresamente se le requiere a los efectos siguientes:

  1. Tenga por comunicada la subrogación de Romulo y Doña Ariadna en la posición arrendadora del contrato arriba identif‌icado, a quienes deberá pagar en los sucesivo la renta, así como en su caso los atrasos adeudados y a quienes deberá dirigirse para cualquier cuestión relativa al arrendamiento.

  2. Tenga por comunicada la actualización de la renta en los términos pactados en el contrato, quedando f‌ijada para el actual periodo en la cuantía de 156,70.-€, cantidad que deberá hacer efectiva en la forma habitual en las mensualidades sucesivas que se devenguen a partir del recibo de la presente comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre IVA y retención a cuenta del IRPF, en la siguiente domiciliación bancaria NUM000 .

Quedando a su disposición para cualquier aclaración que requiera, atentamente>>.

(v) El 19 de mayo de 2020 la arrendataria envió un burofax a doña Ariadna en estos términos: Como abogado de Doña Angelica y como contestación a su burofax de fecha 11 de Mayo recibido ayer 18 de Mayo, les requerimos formalmente conforme a lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos y en el Código Civil, para que nos acrediten de forma fehaciente mediante remisión de la copia simple de la escritura de compraventa su condición de propietarios actuales del local objeto de arrendamiento en el que se subrogó Doña Joaquina y poder comprobar así los términos de referida compraventa y en qué sentido le afectan a nuestra clienta en su condición de arrendataria como ustedes indican en su burofax. Ya les advertimos que sin la remisión de la copia simple de la escritura de compraventa que acredite su condición de propietarios conforme exige la ley, no nos podremos dirigir a ustedes como actuales arrendadores, dejando sin efecto el burofax remitido y prorrogándose el derecho de retracto que le corresponde a nuestra clienta Dª. Angelica como arrendataria del local que supuestamente han adquirido ustedes>>.

(vi) A raíz de la anterior comunicación, doña Ariadna remitió una nota simple de la escritura de compraventa.

(vii) El 27 de mayo de 2020 doña Angelica contestó con un burofax que decía así: A la vista que la escritura de compraventa que nos han remitido está incompleta pues tiene tachado o borrado el importe del precio de la compraventa en el apartado segundo de la misma, les requerimos otra vez formalmente conforme a lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos y en el Código Civil, para que nos remitan la escritura de compraventa completa donde f‌igure expresamente el precio de la compraventa pues como saben, Dª. Angelica por su condición de arrendataria, tiene el derecho de poder ejercitar el retracto de la compraventa del local, no siendo de aplicación al caso concreto el art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos al que hacen mención en la escritura, advirtiéndoles por ello desde este momento de la nulidad de referido apartado e incluso de la totalidad de la escritura pues al f‌irmarse en estado de alarma no cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto 463 /2020, tal y como les fue advertido por el propio notario al f‌inal de la escritura en la Cláusula Especial Estado de Alarma RD463/2020, en la que se les advierte además expresamente de la suspensión de todos los plazos, incluido en este caso el del derecho de retracto que le corresponde como arrendataria>>.

(viii) El 5 de junio de 2020, también por burofax, doña Ariadna respondió lo siguiente: En nombre de don Romulo y dñª. Ariadna, como compradores del edif‌icio donde se enclava el local que tiene ud arrendado por contrato de 1 /3/19987 suscrito con doña Yolanda (qepd), reitero la comunicación por ellos efectuada por burofax de 11 de mayo, y atendiendo a su requerimiento expresado por burofax de 27 de mayo de su abogado, adjunto a la presente copia simple de la escritura de compraventa de 4 de mayo (num. 1144 del protocolo del Sr. Sanabria) por la que se adquirió el inmueble sito en la Avda de Aurelio Cabrera 5 de Alburquerque. Al tiempo adjunto actualización de la renta contractual obtenida en: (https://www.ine.es/calcula/ calcula.do;jsessionid=46458CDEC70C2026A027C29CCBF 50DCC.calcula01) desde marzo de 1987 a marzo de 2019, que queda regularizada y establecida en los 154,64€/mes a los que son de aplicación la repercusión del 21 % vigente y la retención del IRPF del 19% de aplicación, y que le ruego haga efectiva el día uno de cada mes en la cuenta designada en el burofax del pasado 11 de mayo. Para cualquier duda o aclaración que precise no dude en contactar conmigo por medio del abogado que tenga designado, a quien he prevenido anteriormente de la remisión del presente>>.

(ix) El 21 de julio de 2020 doña Ariadna presentó demanda de desahucio contra doña Angelica alegando que por las rentas de junio y julio de 2020 se debían 315,46 euros.

(x) El 3 de noviembre de 2020, al tiempo de oponerse a la demanda de desahucio, doña Angelica hizo una consignación en el Juzgado bajo el concepto ad cautelam por importe de 364,56 euros. En su contestación a la demanda, antecedente de hecho cuarto, hizo constar lo siguiente: >.

(xi) Asimismo, en su oposición, fundamento de derecho primero, doña Angelica ref‌irió esto: artículo 440.3 de la Ley de...

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