SAP Asturias 260/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución260/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00260/2021

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33037 41 1 2020 0000593

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000196 /2020

Recurrente: David

Procurador: MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL

Abogado: BEATRIZ DE LUIS GARCIA

Recurrido: Teodora

Procurador: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CERVERO

Abogado: PATRICIA FERNANDEZ VILLAR

RECURSO DE APELACION (LECN) 137/21

En OVIEDO, a Cinco de Julio de dos mil Veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María-Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 260/21

En el Rollo de apelación núm. 137/21, dimanante de los autos de juicio civil Modif‌icación Medidas Supuesto Contencioso, que con el número 196/20 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000, siendo apelante DON David, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MERCEDES MÁRQUEZ CABAL y asistido por la Letrada Sra. BEATRIZ DE LUIS GARCÍA; como parte apelada DOÑA Teodora, demandado en primera instancia e impugnante, representada por la Procuradora Sra. Mª EUGENIA RODRÍGUEZ CERVERO y asistida por la Letrada Sra. PATRICIA FERNÁNDEZ VILLAR; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 11.01.21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. David contra Dª Teodora por lo que debo declarar y declaro reducido el importe de la pensión compensatoria a favor de Dª Teodora a la cuantía mensual de 50 euros y de la alimenticia a favor de D. Gonzalo al importe mensual de 200 euros, durante un período de 1 año a contar desde la fecha de interposición de la demanda, el 5 de mayo de 2020.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, en fecha 17.03.21 se dictó Auto cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

" FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Solicita prueba en esta segunda instancia la representación procesal de D. David, parte apelante, con base en lo dispuesto en el art. 460 LEC en relación con el art. 270 del mismo cuerpo legal para aportación de los siguientes documentos: reconocimiento de prestación y ampliación de la ejecución .

El artículo 460 de la L.E.C . limita la práctica de prueba en segunda instancia a: 1º) aquellas que hubieran sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiera intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiera formulado la oportuna protesta en la vista; 2º) las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que la hubiera solicitado, no hubieran podido practicarse, ni siquiera como diligencias f‌inales; y 3º) a aquellas que se ref‌ieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término, siempre que, en este último caso, la parte justif‌ique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.

La doctrina del TS en relación a la interpretación del art. 460 LEC puede resumirse utilizando la síntesis de la STS 25 mayo 2011, que dice: "a) Al exigir que la prueba sea relevante para que debe ser admitida en segunda instancia, la LEC recoge la doctrina constitucional con arreglo a la cual el derecho a la tutela judicial efectiva sólo puede resultar vulnerado por la denegación o falta de práctica de una prueba imputable al órgano jurisdiccional cuando el interesado justif‌ica que la prueba denegada o no practicada es decisiva para la defensa de sus pretensiones ( SSTC 121/2004, de 12 julio ; 60/2007, de 16 marzo ; 136/2007, de 4 junio, entre otras), pues la no admisión de un medio de prueba de prueba sólo puede causar indefensión y, con ello, determinar la vulneración del artículo

24 CE y justif‌icar la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal si es susceptible de inf‌luir en el resultado del proceso ( STS 06/06/2011 ).

De otra parte, se exige la aportación documental con carácter previo. De acuerdo con este principio, el art. 265 obliga a las partes a aportar los documentos con la demanda o contestación.

Las consecuencias de esta regulación son múltiples. Salvo los supuestos de los arts. 269.2 y 403. 2 y 3, esta norma de aportación no es de carácter absoluto, permitiéndose las excepciones de los arts 270 y 271. Que son los siguientes casos: documentos de fecha posterior a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa. Si son de fecha anterior, cuando la parte que los presente justif‌ique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. O, no haber sido posible obtenerlos con anterioridad, por causas que no le sean imputables, siempre que se haya hecho la oportuna designación a que se ref‌iere el apartado 2 del art. 265, o en su caso, el anuncio al que se ref‌iere el nº 4 del apartado 1º del citado artículo.

Se exceptúan también, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notif‌icadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieren resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Se podrán presentar incluso dentro del plazo para dictar sentencia, y el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la misma sentencia.

Nos encontramos que concurren las excepciones dichas para la admisión de los documentos presentados con el recurso de apelación, pues con los mismos se trata de acreditar el importe de la prestación que recibe por el cese de actividad debido a la situación sanitaria y donde se recoge el periodo que comprende, por lo que siendo el motivo de recurso el importe de la pensión y su duración se trata de documentos esenciales a efectos de poder determinar el alcance e importe de las prestaciones que recibe, extremos que guardan conexidad y relevancia respecto a la cuestión debatida.

Al igual que la ampliación de ejecución pues se trata de un documento a presentar dentro de un procedimiento judicial, por lo que su alcance e importancia será valorado en sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

--- SE ADMITE el recibimiento a prueba solicitada en esta segunda instancia por la Procuradora Sra.Marquez Cabal en nombre y representación de D. David consistente en admisión de los documentos aportados en el recurso, de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico de la presente resolución.

--- Dejar las mismas pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo."

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28.06.21.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de D. David se presentó demanda en solicitud de modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 18 de septiembre de 2019 en donde se f‌ijó una pensión de alimentos para el hijo común Gonzalo por importe de 350 euros mensuales y la posterior de la Audiencia Provincial de 30 de diciembre de 2019 en donde se establecía una pensión compensatoria de 100 euros mensuales a favor de Dña. Teodora, con la pretensión de que se reduzca la pensión de alimentos a favor del hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR