SAP Sevilla 308/2021, 25 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 308/2021 |
Fecha | 25 Junio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 169/2019
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Lora del Río
Rollo de Apelación: 3891/21-B1
SENTENCIA Nº 308/21
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 25 de junio de 2021.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 169/2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lora del Río en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15 de febrero de 2021.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lora del Río se dictó sentencia de fecha 15 de febrero de 2021, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María de los Ángeles OKean Alonso, en nombre y representación de D. Luciano frente a Allianz Seguros Generales SA, representado por la procuradora Dª. Carmen Martínez Pérez condenando a Allianz Seguros Generales SA a abonar a D. Luciano la cantidad de
6.640,57 €, más los intereses establecidos en el articulo 20 de la LCS.
Se imponen las costas a la parte demandada.."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS .
Como ya señalara este tribunal en la sentencia de fecha 22 de julio de 2014, sentencia que se fundamenta en la doctrina que luego es recogida en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014, respecto a la indemnización por el valor del vehículo siniestrado, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, dictada en interpretación del artículo 1106 del Código Civil, según el cual la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, el fin de la indemnización es conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de la misma y a costa del responsable del daño, en situación igual o equivalente a la que tenía antes de haberlo sufrido ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 1989, 25 marzo 1991, 7 enero 1992 y 7 mayo 1993); la entidad el resarcimiento abarca todo el menoscabo sufrido por el acreedor consistente en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el agravio y la que tendría de no haberse producido el hecho dañoso.
Continúa diciendo esa sentencia que sin embargo, en los supuestos en que no se haya producido la reparación del vehículo por tener la consideración de siniestro total, la indemnización por daños no puede comprender el valor de reparación del vehículo siniestrado, debiendo acudirse a otros...
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