SAP Barcelona 450/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución450/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN F NÚM. 164/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 182/2021

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 450/2021

MAGISTRADOS:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

Celia Conde Palomanes

José Ignacio Vicente Pelegrini

Barcelona, a 14 de julio de 2021

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación APPEN núm. 164/2021 F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2021 en el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 182/2021 seguido por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y un delito continuado de amenazas graves a la expareja. El recurso de apelación lo interpuso el condenado en la instancia, Fernando, representado por la Procuradora María Rosario Alcoba Estévez y defendido por el Letrado Agustí Peñalvert Parera. Son partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular Celia representada por la Procuradora Pamela Geraldi Alva Mori y defendida por la Letrada Alicia Mora Calvo.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona el 16 de mayo de 2021 se dictó sentencia en cuyo fallo se dispuso lo siguiente:

Debo condenar y condeno a Fernando como autor criminalmente responsable de:

  1. un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

  2. Un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código penal, concurriendo la agravante de parentesco y la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la accesoria de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de Celia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma o de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años, con abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia contiene los siguientes hechos probados:

Resulta probado y así expresamente se declara que Fernando, mayor de edad, mantuvo una relación de pareja con Celia, fruto de la cual nacieron tres hijas; el acusado referido, resultó ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell, en el seno de las Diligencias Urgentes 23/2021, por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar de los artículos 171.4 y 74 del Código Penal, a la pena de 52 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Celia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, por tiempo de un año y cuatro meses. Siendo notif‌icado y requerido el mismo día del dictado de la sentencia. Cuya duración se extendía hasta el 10 de junio de 2022, según liquidación de condena efectuada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de la ejecutoria 492/2021.

En fecha 25 de febrero de 2021, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell, en el seno de las Diligencias Urgentes 9/2021 dictó auto imponiendo al acusado la prohibición de entrar en el municipio de Olesa de Montserrat así como prohibición de aproximarse a Celia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, en un radio inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella, hasta que no recaiga sentencia o resolución f‌inalizadora del proceso, resolución que fue debidamente notif‌icada y requerida al acusado en el mismo día de su dictado.

Sobre las 220:00 horas del día 17 de marzo de 2021, Fernando, con conocimiento de la vigencia de las prohibiciones anteriormente indicadas, y haciendo caso omiso a las mismas, acudió al domicilio de Celia sito en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Olesa de Montserrat, y con ánimo de amedrentarla comenzó a propinar golpes en la puerta de la vivienda, al tiempo que manifestaba a la misma: "abre hija de puta, te voy a matar, te juro que te voy a matar, tu padre es un maricón", marchándose f‌inalmente del lugar el acusado, si bien antes de abandonar el lugar, el acusado, con ánimo de amedrentar a su expareja escribió en la puerta contigua a la vivienda de la Sra. Celia, con pintura blanca la siguiente frase: "abdul letitimid ad al loro".

Posteriormente, sobre las 22:00 horas de ese mismo día, el acusado regresó al domicilio de su expareja, y con idéntico ánimo de atemorizarla, golpeó la puerta al tiempo que manifestaba: "te voy a matar, te voy a amargar la vida, te juro que te voy a matar".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma interpuso recurso de apelación la defensa, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes pidió que se declare la nulidad de la sentencia por vulneración de los derechos fundamentales del acusado, y se acuerde la celebración de nuevo el juicio, o en su defecto se dicte otra sentencia en la que se aprecien circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal del acusado propuestas por la defensa tras la práctica de la prueba indebidamente denegada.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la defensa.

Efectuado los preceptivos traslados del escrito se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos, registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Por auto de 12 de julio de 2021 denegamos la prueba pedida por la defensa con carácter subsidiario a la nulidad.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la instancia añadiendo únicamente que en el momento de los hechos el apelante, diagnosticado de trastorno de la personalidad y trastorno por dependencia al alcohol y cocaína, se encontraba en estado de embriaguez que disminuía de manera signif‌icativa sus capacidades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se divide en tres alegaciones.

-La primera lleva por título nulidad del juicio oral y de la sentencia por indefensión del acusado al haberse vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la defensa, por indebida denegación de los medios de pruebas y no suspensión de la vista para la práctica de la prueba propuesta por la defensa. Al desarrollar tal alegación expone más al detalle la parte recurrente que: 1) en el escrito de defensa se pidió que se remita of‌icio al Psiquiátrico del Hospital Sagrat Cor de Martorell para que envíe el historial completo del acusado y su incorpore a las presentes actuaciones, y que se remita of‌icio a la Unitat de Hospitalització Psiquiàtrica Penitenciaria de Catalunya Programa Suport Primari ( UHPP-PSP) CP Brians para que emitan informe sobre las circunstancias de la salud metal del apelante desde su ingreso en prisión preventiva a raíz de estos hechos; 2) ambas pruebas fueron denegadas en auto de 19 de abril de 2021 argumentando la jueza que no procede su admisión pues no se acompañó de la petición de una pericial forense sobre la documentación cuya incorporación se solicita; 3) en el momento del juicio la defensa reiteró la solicitud de la práctica de tales diligencias, pidió la suspensión del juicio para que se solicitara tal documental y además solicitó que el médico forense examinara otra vez al acusado y la documentación médica que se pedía; 4) la jueza denegó de nuevo la prueba documental pedida con el mismo argumento que contenía el auto y con respecto a la pericial forense propuesta la denegó porque no se había propuesto en plazo añadiendo que el procedimiento se tramitó como juicio rápido aquietándose la defensa a tal tramitación sin pedir la continuación del procedimiento por las normas de las Diligencias Previas; 5) frente a tal decisión de la jueza la defensa formuló protesta; 6) aunque la defensa no pidió un nuevo reconocimiento del acusado por el médico forense en el escrito de defensa, sí pidió la citación del forense a juicio en relación a un reconocimiento previo, esta prueba se admitió y el forense en el plenario explicó que no hizo una evaluación exhaustiva a nivel cognitivo del acusado lo que demuestra la necesidad del nuevo reconocimiento forense propuesto.

-La segunda alegación del recurso lleva por título defectos subsanables y al desarrollar la misma sostiene la defensa que aunque la proposición de la prueba pericial forense fue extemporánea pues se pidió al inicio del juicio, en el escrito de defensa se pidió que el centro penitenciario se pronunciase sobre la salud mental del acusado e igualmente se denegó tal prueba. En todo caso es desproporcionado no admitir la prueba por haberla propuesto fuera de plazo, ya que los defectos en la proposición podrían subsanase.

- Y en la última alegación del recurso, bajo la rúbrica los medios de prueba inadmitidos son necesarios y relevantes para acreditar las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del apelante, se insiste en la pertinencia de estas pruebas pues podían modif‌icar el resultado del juicio, y al denegarse meramente por defectos formales no se ponderaron debidamente los...

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