SAP Pontevedra 159/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución159/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00159/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2021 0000263

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000807 /2021-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000227 /2021

Delito: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Jose Augusto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN SANMARTIN FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 159/21

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

DÑA. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

DÑA. BELEN Mª FERNANDEZ LAGO (SUPLENTE)

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 0000227/2021 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 3 DE VIGO habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDE NO a Jose Augusto como autor de un DELITO DE AMENAZAS sobre la mujer del artículo 171. 4 y 5 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 del Código Penal en relación con los artículos 21,1 y 20,2 del mismo texto legal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En todo caso se le impone la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de 1 año y 1 día

Asimismo se le impone la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia no inferior a 200 metros de su pareja Dª Felisa, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en que esta se encuentra y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier directo o indirecto, por un plazo de 1 AÑO Y 6 MESES.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales."

Mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2021 se acordó la aclaración / rectif‌icación del error de transcripción padecido en la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 en el sentido siguiente: Donde dice " Jose Augusto " debe decir " Baltasar "

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "El día 22 de junio de 2021, sobre las 13,00 horas, el acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio común con su pareja Dª Felisa, sito en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Vigo, discutió con ella y en un momento dado con ánimo de menoscabar su paz y sosiego, le gritó "lárgate que te mato."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia contra la misma se alza la representación procesal del acusado alegando error de hecho en la apreciación de la prueba, infracción de precepto constitucional e infracción de precepto legal, solicitando se dicte resolución mediante la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables, o en su caso, se le aplique la pena inferior en grado en base al art. 171,6 del CP.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Bajo el epígrafe de error de hecho en la apreciación de la prueba, se argumenta la falta de acreditación de la concurrencia de dolo haciendo referencia al contexto de una discusión mantenida en situación de embriaguez y en la que despliega un papel activo la víctima.

Por lo que respecta al delito leve de amenazas, dice la STS 609/2014 de 23.9.2014 "

  1. El delito de amenazas no exige un ánimo específ‌ico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar temor o zozobra en otra persona. ...

  2. El signif‌icado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. No se trata de analizarlas aisladamente, como en un laboratorio lingüístico, sino de calibrar cómo había de interpretarlas la persona

    a la que iban dirigidas, proviniendo de quien las profería y teniendo en cuenta todas las circunstancias (antecedentes y concomitantes). Un "te voy a matar" puede encerrar signif‌icados amenazantes o no según el contexto en que se enmarca esa frase (un padre, con tono que revela afecto, a su hijo pequeño autor de una "trastada"; o alguien despechado dirigiéndose a la mujer con la que ha mantenido una relación sentimental y que acaba de anunciarle su propósito de cortar todo vínculo). No puede prescindirse del contexto. En particular en este caso no puede hacerse abstracción como expresa bien la Audiencia del episodio previo de las lesiones a la luz del cual hay que interpretar esas concisas frases a veces confusas si se contemplan en sí mismas. Como tampoco puede prescindirse de la totalidad de los otros mensajes que aporta el acusado emitidos por la denunciante. En este punto tiene cierto sentido la queja del recurrente: la Sala no ha consignado en los hechos probados esos mensajes muy útiles para contextualizar los remitidos por el acusado. Pero nada hace pensar que no hayan sido valorados; y, sobre todo, podemos tomarlos aquí en consideración ( art. 899 LECrimLegislación citada que se aplicaReal decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 899 (01/06/1997) )...

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