SAP Barcelona 402/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2021
Fecha23 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación núm. 958/2020

Procedimiento Ordinario núm. 445/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Rubí

SENTENCIA núm. 402/2021

Ilustrísimos Señores Magistrados

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Rubí a demanda de Alexander contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUIROS SA pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido juzgado el día nueve de octubre de de dos mil veinte.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por el procurador de los tribunales Sr.José Salvador Alaman Formies y asistido de letrado Sr. Enrique Plaza Martínez y la parte demandada, en su condición de parte apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Mercedes París Noguera y defendida por el letrado Ignacio Vellón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Salvador Alaman Fornies, en nombre y representación de Alexander, frente a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el procurador de los Tribunales Doña Mercedes Paris Noguera, y debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora.>>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte litigante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diez de junio pasado.

Es ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.- Alexander formuló demanda contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en la que reclamaba la suma de 42.652,50 euros y, asimismo, a abonar directamente a una f‌irma de abogados, Bufete Vilarrubi Abogados SLP, la suma de 75.835 euros.

1.2.- Para ello alegó que ostentó el cargo de administrador de la sociedad de capital Resa Ingeniería y Montaje Industrial SL la que fue declarada en situación de concurso por auto de fecha 1 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona en autos de concurso voluntario 520/2014. Añadió que la administración concursal presentó escrito calif‌icando aquél como culpable, solicitando que se condenase a su representado al pago de un millón de euros. Recurrido en apelación el pronunciamiento de la primera instancia, en trámite de apelación el concurso se calif‌icó como fortuito el concurso. Su defensa jurídica, en dichos trámites, fue asumida por el referido despacho de abogados.

1.3.- Que asimismo encargó a la meritada f‌irma de abogados su defensa ante una querella criminal interpuesta contra él por parte de un proveedor de la sociedad de capital por él administrada, diligencias previas que f‌inalizaron con su sobreseimiento.

1.4.- La meritada sociedad de capital tenía contratado, en calidad de tomadora, un seguros de responsabilidad civil "RC Administradores y Directivos" con número de póliza NUM000, siendo la aseguradora la demandada. También señala que el riesgo asegurado cubría los gastos de defensa en investigaciones formales sin franquicia alguna.

1.5.- Vilarrubí Abogados SCP por su actuación profesional facturó al actor la cantidad total de 134.007,50 euros por sus servicios, importe que considera que deben ser abonados por la demandada aseguradora en virtud de la referida póliza.

1.6.- Por ello el hoy demandante presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Rubí demanda de Juicio Ordinario contra la compañía aseguradora demandada, y en fecha 18 de febrero de 2019 se dictó sentencia condenando a la demandante a abonar a su mandante la cantidad de 15.520 euros más intereses en virtud del contrato de seguro suscrito por las partes, sentencia que devino f‌irme, al no haber sido recurrida por parte alguna.

1.7.- Dicha sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora hoy demandada al pago de dicha cantidad toda vez que, en realidad, solo se había ejercitado la acción de reembolso y al haberse acreditado solo el abono al despacho de abogados que asumió su defensa la referida cantidad de 15.520 euros.

1.8.- La sentencia de la primera instancia que ahora recurre el meritado demandante en aras al principio de cosa juzgada y de preclusión de alegaciones ( arts. 222 y 400.1 de la LEC) desestimó la demanda formulada.

  1. - Debe precisarse que resulta acreditado que, con fecha 5 de Febrero de 2018, el apelante interpuso demanda frente a la demandada en reclamación de cantidad por importe de 134.007,50 euros, lo que dio lugar al P.O. núm. 317/18 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Rubí, esto es, por la total suma de la minuta girada al actor por parte de Bufete Vilarrubi Abogados SLP. El pronunciamiento f‌irme dictado en ese procedimiento ya se pronunció sobre esa reclamación considerando que en realidad se ejercitaba una acción de reembolso, y por ello solo procedía la suma que se acreditó realmente satisfecha por el demandante al meritado bufete de abogados.

  2. - Las presentes actuaciones traen causa de los referidos hechos, en realidad de los mismos hechos que fundamentaron la reclamación efectuada en el P.O. 317/18 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Rubí, pero ahora se reclama la suma de 118.487,50 euros y se corresponde con la diferencia entre los 134.007,50 euros que el hoy apelante reclamaba en el primer procedimiento y los 15.520 euros que allí le fueron concedidos por el Juzgado de 1º Instancia nº 7 de Rubí.

  3. - La literalidad del suplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones desglosa la suma total objeto de la presente reclamación en dos, siendo del siguiente tenor: (i) Se condene a la parte demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 42.652,50 euros abonados por mi mandante para el pago de la factura emitida por el despacho de abogados VILARRUBÍ ABOGADOS, S.L.P. y que se adjunta a este escrito de demanda como documento nº 27; (ii) Se condene a la parte demandada a abonar directamente al despacho de abogados BUFETE VILARRUBÍ ABOGADOS, S.L.P., provisto de CIF nº B83933069 y con domicilio social en Velázquez nº 54, planta 2ª de Madrid CP 28001, la cantidad de 75.835 euros como pago de la factura NUM001 de 20/11/2017, girada contra mi mandante por este despacho de abogados, cantidad que resta pendiente de abono a día de hoy y que se adjunta a este escrito de demanda como documento nº 26.>>

  4. - En primer lugar, en cuanto a la primera alegación del apelante de que la causa de pedir en ambos procedimientos es distinta, debemos señalar que ello no es así. Ya hemos señalado...

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