SAN, 2 de Febrero de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:847
Número de Recurso561/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000561 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04394/2018

Demandante: IOCHPE-MAXION AUSTRIA GMBH, MAXION WHEELS ESPAÑA, S.L. Y HAYES LEMMERZ BARCELONA, S.L.

Procurador: JAIME BRIONES MENDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dos de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 561/2018, se tramita a instancia de Iochpe-Maxion Austria GmbH (en su condición de sucesora de Maxion Luxembourg Holdings, S.a.r.l., sucesora a su vez de Maxion Wheels Europe, S.a.r.l., anteriormente denominada HLI European Holdings ETVE, S.a.r.l.), Maxion Wheels España, S.L. y Hayes Lemmerz Barcelona, S.L., representadas por el Procurador D. Jaime Briones Méndez y asistidas por el Letrado D. Jordi Vilalta Casals, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 1331/2017), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 a 2008 y cuantía de 7.045.961,35 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2018 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 1331/2017).

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 13 de febrero de 2019.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 18 de junio de 2019.

CUARTO.- Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para votación y fallo el día 26 de enero de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 1331/2017), por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por HLI European Holdings ETVE, S.a.r.l., por Maxion Wheels España, S.L. y por Hayes Lemmerz Barcelona, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 8 de mayo de 2014, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas a su vez contra el Acuerdo de resolución de procedimiento especial de fraude de ley dictado por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña y contra los Acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y a los ejercicios 2007 y 2008, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Imposibilidad de declarar realizadas en fraude de ley y en conflicto en aplicación de la norma operaciones prescritas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante. LGT).

(ii) Exceso de duración de las actuaciones inspectoras correspondientes a los ejercicios 2004 a 2006 y prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria.

(iii) Fraude de ley y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

(iv) Vulneración de los convenios para evitar la doble imposición con Holanda, Italia, Estados Unidos y Luxemburgo.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. HLI European Holdings ETVE, S.a.r.l., Maxion Wheels España, S.L. y Hayes Lemmerz Barcelona, S.L. forman parte del grupo multinacional estadounidense Hayes Lemmerz, perteneciente al sector de la industria auxiliar del automóvil, cuya sociedad dominante es la estadounidense Hayes Lemmerz International, Inc.

  2. Antes de la constitución del grupo de consolidación fiscal español, dicho grupo multinacional solo contaba en España con dos filiales operativas, HLManresa y HLBarcelona, que venían tributando en el régimen individual del Impuesto sobre Sociedades.

  3. El 20 de mayo de 2003 se constituyó HLI European Holdings ETVE, S.L. con un capital de 3.100,00 euros aportado por su socio único, HLI OPC, Inc. (sociedad norteamericana del gripo domiciliada en Delaware). El 26 de septiembre de 2003 sus participaciones fueron adquiridas por HLI Luxembourg, S.a.r.l., sociedad residente en Luxemburgo, quien las transmitió en 2007 a otra sociedad luxemburguesa, Hayes Lemmerz Finance Lcc, Luxembourg. HLI ETVE trasladó su domicilio de España a Luxemburgo mediante escritura de 13 de abril de 2010, pasando a denominarse HLI European Holdings ETVE, S.a.r.l.

  4. En los meses siguientes a su constitución y financiándose íntegramente con créditos del propio grupo, HLI ETVE procedió a adquirir participaciones en el capital de otras filiales extranjeras del grupo. En concreto, el 12 de diciembre de 2003, de la sociedad italiana Hayes Lemmerz, S.p.A. (después, Hayes Lemmerz, S.r.l.) por 1.990.000 euros; el 22 de abril de 2004, de la sociedad checa HL Alutechnologie, S.r.o, por 230.000 euros, y en diversas fechas entre el 10 de noviembre de 2004 y el 21 de marzo de 2006, de la sociedad turca Jaws Jantas Aluminyum, por 3.214.436 euros.

  5. La adquisición más importante, valorada en 266.000.150 euros, tuvo lugar el 22 de diciembre de 2003 y se realizó a través de una ampliación de capital de HLI ETVE, íntegramente suscrita por HLI (Europe), LLC, la cual aportó la totalidad de las acciones de la entidad Hayes Lemmerz Fabricated Holding, BV. En esa misma fecha la sociedad aportante cedió las participaciones recibidas de HLI European Holdings ETVE, S.L. a HLI Luxembourg, S.a.r.l., que en ese momento pasó a ser el socio único de la sociedad española, pues ya había adquirido anteriormente el resto de sus participaciones.

  6. El 3 de junio de 2003, HLI European Holdings ETVE, S.L. adquirió, por 50.487.457,00 euros, la totalidad de las participaciones de HLManresa a una sociedad alemana del grupo, siendo la operación financiada por una filial holandesa (HLI Netherlands, BV).

  7. El 24 de diciembre de 2003, HLI European Holdings ETVE, S.L. se acogió al régimen de las Entidades de Tenencia de Valores (ETVE) regulado en el art. 129 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  8. Con efectos de 1 de enero de 2004 se constituyó el grupo de consolidación fiscal 35/2004 formado por HLI European Holdings ETVE, S.L. y HLManresa.

  9. El 30 de enero de 2006 HLI European Holdings ETVE, S.L. adquirió la totalidad del capital de HLBarcelona a dos sociedades del grupo (1.000 participaciones a HLI Operating Company, Inc. y 639.000 a Hayes Lemmerz, S.r.l.). Según contabilidad dicha compra se financió mediante un préstamo de esta última sociedad. La propietaria del 99% de esta sociedad (antes denominada Hayes Lemmerz, S.p.A.) de la que HLI ETVE había adquirido el 1% el 12 de diciembre de 2003, era Hayes Lemmerz Italian Holding, S.r.l., quien las había adquirido de Hayes Lemmerz Fabricated Holding, BV, sociedad que había sido adquirida por HLI ETVE en 2003. En 2006 esta última poseía el 100% del capital de la sociedad holding italiana.

  10. El 1 de febrero de 2006 HL Barcelona se incorporó al grupo fiscal 35/2004.

  11. El 14 de mayo de 2003 HLI European Holdings ETVE, S.L. constituyó (aunque la propia constitución de la sociedad española no tuvo lugar hasta el 20 de mayo de 2003), según las leyes del estado de Delaware, una sociedad norteamericana denominada HLI Swiss Holding LLC Zurich de la que era accionista única y a la que efectuó posteriores aportaciones de capital.

  12. HLI Swiss Holding LLC Zurich es una Sociedad de capital variable que, esencialmente, maneja una cuenta bancaria situada en Suiza que se nutre de los fondos aportados por HLI European Holdings ETVE, S.L., los cuales tienen un doble origen:

    1. En primer lugar proceden de la financiación a largo plazo recibida por la holding española de la filial financiera del grupo en Europa, la holandesa HLI Netherlands BV. Estos fondos se transfieren directamente desde Holanda hasta Suiza y la holding española los contabiliza en sus cuentas como créditos de la sociedad holandesa, deduciendo fiscalmente los intereses, y como aportaciones al capital de la sociedad norteamericana HLI Swiss Holding LLC Zurich. A 31 de diciembre de 2013 existía un saldo acreedor por este concepto de 224.499.393,83 euros y a 31 de diciembre de 2004, de 142.288.336,59 euros. Todas estas aportaciones realizadas por la ETVE española se contabilizaron en cuentas de inmovilizado financiero (cta. 2400 de su plan contable) denominadas " Participaciones en empresas del grupo-HLI Swiss Holding LLC Zurich".

    2. En segundo lugar proceden de los excedentes de tesorería de las dos filiales operativas españolas, las cuales los remiten a HLI European Holdings ETVE, S.L. quien, a su vez, los transfiere a HLI Swiss Holding LLC Zurich dado que, según manifestaciones del contribuyente, esta sociedad norteamericana centraliza la gestión de la tesorería del grupo multinacional ( cash pool).

  13. El 23 de enero de 2009 se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña...

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