STSJ Galicia 255/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Número de resolución | 255/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00255/2021
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7073/2021
APELANTE: Inés
Procurador: AVELINO CALVIÑO GOMEZ
Letrado: ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO
APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A CORUÑA)
Procurador:
Letrado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
Cristina María Paz Eiroa
Juan Carlos Fernández López
Luis Villares Naveira
En la ciudad de A Coruña, a 11 de junio de 2021 .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7073/2021, interpuesto por Inés contra la sentencia de 09/03/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de La Coruña en el procedimiento ordinario 215/2019; siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de La Coruña dictó sentencia el 09/03/2021 en el procedimiento ordinario 215/2019 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Inés interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando la revocación de la sentencia apelada.
Se dio traslado del recurso de apelación a la contraria. La Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de oposición al recurso de apelación que fue unido a los autos.
Recibidos los autos en la Sala, por providencia de 13/05/2021 se señaló el día 11/06/2021 para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Visto el recurso:
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"La exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes" - ATS 13/12/2012, rec. 118/2012-.
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"No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos" - art. 62.1 LEC-.
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Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros - art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa-.
La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo - art. 41.1 LJCA-. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación - artículo 41.3 LJCA-.
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Es constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa
- STS, Sección 4, 18/12/2019, recurso 1098/2017; STS, Sección 4, 26/06/2015, recurso 3059/2013-. También es doctrina reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social, las cifras que deben tomarse en consideración son las cuotas mensuales en...
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