SAP Madrid 322/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2021
Fecha10 Junio 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

AG 914937161

37051530

ROLLO GENERAL: 1729/2019

DILIGENCIAS PREVIAS/PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2628/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON IGNACIO GONZÁLEZ VEGA

DÑA. MARÍA SAGRARIO HERRERO ENGUITA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 322/2021

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintiuno

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida por los delitos de falsedad de documento of‌icial, estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional contra Enrique, nacido en San Cristovo de Cea (Ourense), el día NUM000 /1979, hijo de Prudencio y de Yolanda, con D.N.I. nº NUM001

. Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular constituida por Santos y Begoña, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares y defendidos por el Letrado D. Alberto Martínez Abelairas; y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa María Sanz de Baranda y defendido por el Letrado D. José Manuel González Collado.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en los art 392 en relación con el 390.2 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida de los art 253 en relación con el art 249 y 74 del Código Penal, en concurso ideal del art 77 del Código Penal con un delito de deslealtad profesional del art 467 del Código Penal, reputando como responsable del mismo al acusado, Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de la pena de prisión de un año y nueve meses con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de 12 euros la cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal, por el primero de los delitos, y la pena de prisión de dos años y tres meses con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, multa de dieciocho meses con una cuota día de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de dos años y seis meses, por el segundo de los delitos; debiendo indemnizar a D. Santos en la cantidad de 1915,12 euros, la cual deberá ser incrementada con los intereses legales establecidos en la L E Civil; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular constituida por Santos y Begoña, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Dos delitos de apropiación indebida agravados previstos y penados en los art. 252 y reglas 2.° y 6. ° del apartado 1 del art. 250 del Código Penal en vigor a la fecha en que se cometieron los hechos. O, alternativamente, dos delitos de apropiación indebida previstos y penados en los art. 252 y 249 del Código Penal en vigor a la fecha en que se cometieron los hechos. O, alternativamente, dos delitos de estafa agravados previstos y penados en los arts. 248.1 y 250.1.2° y del Código Penal. O, alternativamente, dos delitos de estafa previstos y penados en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal,

  2. dos delitos de falsedad de documento of‌icial previstos y penados en el art. 392 en relación con el 390 del Código Penal,

  3. un delito de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional previsto y penado en el art. 465.1 del Código Penal y

  4. un delito de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal.

    Reputó como responsable del mismo al acusado Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad crimina y solicitó la imposición de las siguientes penas:

  5. Seis años de prisión y multa de doce meses (con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal) por cada uno de los delitos de apropiación indebida agravada ( art. 252 y regla 2.° y 6.° del apartado 1 del art. 250 del Código Penal). En el supuesto de que se estime la primera calif‌icación alternativa formulada por esta representación, la pena a imponer será de tres años de prisión por cada uno de los delitos de apropiación indebida ( art. 252 y 249 del Código Penal). En el supuesto de que se estime la segunda calif‌icación alternativa formulada por esta representación, la pena a imponer será de tres años de prisión por cada uno de los delitos de estafa agravada ( reglas 2.° y 6.° del apartado 1 del art. 250 del Código Penal). Y en el supuesto de que se estime la tercera calif‌icación alternativa formulada por esta representación, la pena a imponer será de dos años de prisión por cada uno de los delitos de estafa ( art. 249 del Código Penal),

  6. dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal) por cada uno de los delitos de falsedad en documento of‌icial ( art. 392 del Código Penal),

  7. dos años de prisión, multa de doce meses (con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal) e inhabilitación especial de seis años para ejercicio de la profesión de abogado por el delito de de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional tipif‌icado en el arts. 465.1 del Código Penal y

  8. multa de doce meses (con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal) e inhabilitación especial de dos años para ejercicio de la profesión de abogado por el delito de de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional tipif‌icado en el arts. 467.2 del Código Penal.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó el acusado indemnizara a Santos y Begoña en las siguientes cantidades:

  9. 500 euros en concepto de "PROV/SIN [sic] FONDOS SERVICIOS" abonados por los denunciantes al Sr. Enrique por su intervención como Letrado, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 24/07/2014 en que fue abonada al denunciado,

  10. 415,12 euros en concepto de "tasas/honorarios procura" abonados por los denunciantes al Sr. Enrique, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 05/09/2015 en que fue abonada al denunciado y

  11. 1.000 euros en concepto de "INFORME PERITO PISO DIRECCION000, NUM002 - NUM003 -- NUM004 " entregados por los Sres. Gema y Bienvenido al Sr. Enrique con objeto de que los abonara al Sr. Santos por sus honorarios por la redacción de un informe pericial encargado por aquéllos, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 04/03/2015 en que fue abonada al denunciado.

    Asimismo solicitó la imposición de las costas procesales al acusado, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, en el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En el mismo trámite, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SEXTO

Igualmente en el mismo trámite, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SÉPTIMO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con la excepción de dictar la sentencia en el plazo correspondiente por razón de la complejidad del presente asunto, como podrá comprobar el que esto continúe leyendo.

HECHOS PROBADOS

Enrique -persona mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1979, titular del DNI NUM001, individuo carente de antecedentes penales- Abogado en ejercicio -con el nº de colegiado del ICAM NUM005 - recibió determinado encargo profesional por parte de Santos y de su pareja, Begoña, en torno del mes de diciembre de 2013 a f‌in de interponer demanda contra la entidad Banco de Sabadell en relación con las cantidades que aquellos estaban abonando por motivo de la suscripción en su día de determinado préstamo hipotecario -en su momento celebrado con el Banco Guipuzcoano, entidad que fue absorbida por Banco de Sabadell- y que consideraban indebidas, en lo que se ha venido a denominar como cuestión de las "...cláusulas suelo..."

A tal f‌in, Enrique les remitió determinado correo Enrique indicando la cuenta -bancaria- donde habrían de llevar a cabo las transferencias correspondientes para el pago de sus honorarios y para el pago de otros conceptos.

Dicha cuenta era la NUM006 de la entidad EVO.

El día 4 de septiembre de 2014 Enrique les remitió determinado correo desde la mencionada cuenta de correo Enrique .

En el mismo, rebotaba determinado otro correo remitido ese mismo día desde la cuenta DIRECCION001 a la del propio Enrique -remitida a la cuenta DIRECCION002 - en el que concretaba las cantidades que tenían que transferir los clientes para el pago de tasas judiciales y honorarios de Procurador solicitando, en dicho concepto, la cantidad de 451,24 €.

Calculada de nuevo dicha cantidad por Santos, el día 5 de septiembre de 2014 transf‌irió la cifra de 415,12 € a la...

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