SAP Madrid 241/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución241/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0256498

Recurso de Apelación 180/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 123/2020

APELANTE: D./Dña. Elisenda

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: METRO DE MADRID SA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 241/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 123/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de Dña. Elisenda apelante-demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, contra METRO DE MADRID SA apelado-demandante, representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/11/2020.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó sentencia de fecha 04/11/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por METRO DE MADRID S. A., representado por el procurador de los tribunales Sr. Argos Linares, contra DOÑA Elisenda representada por la procuradora Sra. De la Plata Corbacho, y en consecuencia debo: 1.- Declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada respecto del espacio comercial L-5 L-9 de la estación de Metro de Aluche por expiración del plazo contractual, condenando a esta a que lo deje libre, expedito y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. 2.- Condenar y condeno a la parte demandada al pago de 23.931,21 euros que devengarán el interés legal, además de las cantidades que se generen hasta el lanzamiento, así como al pago de las costas causadas en esta instancia. 3.- Firme que sea la presente resolución, expídase mandamiento al S. C.

N. E. de esta Ciudad, para que tenga lugar el lanzamiento en la fecha prevista, procediendo autorizar al mismo para que en caso de ser necesario, se solicite el auxilio de la Fuerza Pública, así como la actuación de cerrajero.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad deducida por METRO DE MADRID S.A., se alza la demandada. En el recurso deducido reitera la excepción de inadecuación de procedimiento, y alega la aplicación indebida del artículo 1 de la LAU, al considerar la sentencia recurrida que el contrato suscrito por las partes se rige por las disposiciones de la mencionada ley arrendaticia, así como del artículo 250.1.1º LEC.

SEGUNDO

A través de la excepción de inadecuación de procedimiento, se cuestiona por la recurrente que el contrato concertado con METRO DE MADRID S.A. tenga la consideración de arrendamiento. Al efecto sostiene que la relación contractual entablada con dicha entidad demandante es la cesión de la explotación de un espacio comercial (local L-5 y L-9 de la estación de Metro de Aluche); relación contractual sujeta a condiciones generales y particulares que, por su especial naturaleza, escapan de una relación sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, del horario y otras condiciones que debe respetar la demandada como explotadora de dicho...

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