SAP A Coruña 231/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución231/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00231/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: IS

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2018 0000555

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000575 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Ezequiel

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ SILVA en representación de Ezequiel contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 219/2020 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 6 de abril de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequiel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones sobre la mujer del artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 1 año y 6 meses y la prohibición de acercarse a Edurne a menos de 300 metros (en línea recta) de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, oral, telemático, por el plazo de 4 años - artículo 57 del CP.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado de los delitos de amenazas de los que venía siendo acusado

Procede el abono del tiempo cumplido como medidas cautelares en virtud del auto de fecha 15/04/2018.

Deberá indemnizar a Edurne en el importe de 120 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones de conformidad con la información forense y en 800 euros por daño moral; y al SERGAS en el importe de 256,87 euros, por los gastos de asistencia médica prestada a la víctima, en ambos casos con los intereses del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

De conformidad con el artículo 69 de la ley 1/2004 de 28 de diciembre de protección integral de violencia doméstica, procede mantener las medidas cautelares impuestas en auto de fecha 15/04/2018 para el caso de un eventual recurso de apelación, durante la tramitación del mismo, siendo sustituidas por las de la sentencia f‌irme previos los requerimientos correspondientes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Ezequiel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"Se declaran como hechos probados que el acusado y Edurne estaban casados, si bien con anterioridad a los hechos de este procedimiento la relación ya estaba rota y mantenían domicilios separados, estando el domicilio de Edurne en Melide, partido judicial de Arzúa.

El día 14/04/2018, sobre las 11:30 horas, el acusado se presentó en la nave de la empresa de Edurne, sita en el polígono industrial de Teixeiro y se acercó a Edurne y comenzó a agarrarla violentamente y a zarandearla, golpeándola en la zona derecha de la mandíbula.

Como consecuencia de estos hechos, Edurne resultó con heridas consistentes en contusión articular temporo-mandibular derecha, contusión región cervical y ansiedad reactiva, que precisaron de una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar 3 días, durante los que no estuvo incapacitada para sus actividades habituales.

No consta probado que amenazase de muerte a Edurne ni que al día siguiente el acusado llamase por teléfono al teléfono f‌ijo de Edurne y le dijese "Si tus hijos quieren tener madre vende la empresa, márchate de Melide, porque yo ya contraté a gente".

Por auto de 15/04/2018 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos, en funciones de guardia, orden de protección por la que se prohibía al acusado acercarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre Edurne a distancia inferior a 200 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha orden de protección fue notif‌icada al acusado en fecha 17/04/2018."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Ezequiel solicita en esta segunda instancia su absolución alegando, en síntesis, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ex artículo 24 CE y vulneración...

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