SAP Pontevedra 74/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha09 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2018 0001158

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000468 /2021-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA CABALLERO

Abogado/a: D/Dª PEDRO JOSE RIERA PRATS

Recurrido: Mercedes, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO,

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ,

SENTENCIA Nº 74/21

==========================================================

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

==========================================================

En PONTEVEDRA, a nueve de Junio de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCO JAVIER ZÚÑIGA CABALLERO, en representación de Jose Francisco, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 000018/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y Mercedes, representada por el Procurador GERMÁN FERNÁNDEZ SAMPEDRO, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia en fecha 23.12.2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDE NO a D. Jose Francisco como autor directo y responsable de los siguientes delitos y se le imponen las siguientes penas:

a)un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, del artículo 173,2 del CP, cometido en el domicilio común, que absorbe el delito continuado leve de injurias y vejaciones a las siguientes penas:

DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a tenencia y porte de armas

CUATRO AÑOS DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 200 metros de la víctima, Mercedes a su domicilio o lugar donde se encuentre o frecuente

CUATRO AÑOS DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima Mercedes por cualquier medio de comunicación existente o que pueda existir.

b)siete delitos de lesiones leves del artículo 153,1 y 3 del CP, en el ámbito de violencia sobre la mujer, cometido en el domicilio común y dos de ellos en presencia de menores, que absorbe el delito continuado leve de injurias y vejaciones, las penas por cada delito de

DIEZ MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

DOS AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a tenencia y porte de armas

DOS AÑOS de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 200 metros de la víctima, Mercedes a su domicilio o lugar donde se encuentre o frecuente

DOS AÑOS de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima Mercedes por cualquier medio de comunicación existente o que pueda existir.

ABSUELVO a Jose Francisco de la comisión de un delito leve de injurias, del artículo 173,4 del CP

En concepto de responsabilidad civil, Jose Francisco indemnizará a Mercedes en la cantidad de 6.000,00 euros en concepto de daño moral, con los intereses legales del 576,1 de la LEC."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "PRIMERO.- Se considera probado que Jose Francisco mayor de edad penal, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con Mercedes de varios años conviviendo alternativamente pero siempre juntos, bien en la vivienda sita en CALLE000, Los Naranjos, NUM001 de DIRECCION000 y en DIRECCION001, en la vivienda de los padres de Mercedes . Esta relación sentimental aproximadamente duró unos 2 años.

SEGUNDO

Se considera acreditado que durante toda su relación, especialmente a partir del mes de diciembre de 2016 hasta que f‌inaliza en julio de 2018, Jose Francisco menospreciaba continuamente a Mercedes, imponiéndole continuas situaciones de sometimiento, anulando su voluntad, sometiéndola ante el gran temor que sentía hasta anular su voluntad, dirigiéndole frases que constantemente le faltaban al respeto, tales como que era una puta, una burra y una muerta de hambre, que no valía para nada, creando un clima de dominación que generó ansiedad a Mercedes, que tuvo que recibir asistencia psicológica, dos sesiones en la Psicóloga Casilda en el mes de agosto de 2018 y diez asistencias más en la Clínica DIRECCION002 con la terapeuta especializada en maltrato de género, Clara, hasta el mes de abril de 2019.

TERCERO

Se considera acreditado que Jose Francisco sometía a Mercedes durante su convivencia a continuos actos de violencia física, en las que sufría daños en su integridad corporal pero en ninguna de ellas recibió asistencia médica, ni generaron ningún tipo de impedimento físico ni secuela. Concretamente:

I En la nochevieja del año 2016 Jose Francisco, inició una discusión con su pareja Mercedes, cuando ambos se encontraban en el interior de la vivienda común en el transcurso de la cual Jose Francisco, con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja, la agarra del cuello y la lanzó contra la pared, golpeándose con algún mueble, cayéndose al suelo, acudiendo Laura, la hija menor de edad de Mercedes, que presenció la agresión a su madre. Mercedes no recibió asistencia médica por estos hechos, presentando una rojez en el cuello a consecuencia de estos hechos. Tras esta agresión, Mercedes accedió a ir a casa de la madre de Jose Francisco a cenar.

II el 15 de julio de 2017 sobre las 21 horas, cuando la pareja se encontraba en la vivienda que compartían preparándose para asistir a una concentración de motos en DIRECCION003, Jose Francisco apuraba a Mercedes para que terminase de hacer la maleta y ella le dijo que se fuese solo que estaba harta de que la insultara, lo que molestó a Jose Francisco, que tiró la maleta por el aire mientras le decía que no servía ni para hacer la maleta, por lo que Mercedes e echó a llorar y acto seguido Jose Francisco la coge por el cuello y los brazos; Mercedes intenta ir al cuarto de baño y Jose Francisco la empuja y ella se cae contra la cama, golpeándose en un costado y lastimándose un pie, ella se sienta en el suelo del recibidor llorando y le dice que no quiere ir pero Jose Francisco la agarra del cuello dejándola caer y diciéndole que tiene que acompañarlo y Mercedes así lo hace cediendo ante la presión de Clara .

III El 7 de septiembre de 2017, sobre las 22 horas, cuando ambos se encontraban en la cocina de la vivienda común preparándose para ir a la Romería de la Virgen de DIRECCION004 se produce una discusión y Jose Francisco en un momento dado, para menoscabar su integridad física, la agarró del cuello y la arrojó contra la pared, teniendo Mercedes que acompañarle a la Romería, aunque no quería.

IV En fecha no determinada de 2017 cuando ambos se encontraban en la cocina de la vivienda que compartían, se produce una discusión y Jose Francisco agarró por el cuello a Mercedes y la arrojó contra la pared, llegando en ese momento Laura, hija de Mercedes que le dice a Jose Francisco que la suelte, y ambas se dan un abrazo, mientras Jose Francisco dice a Laura que se vaya a su habitación pero ella se niega hasta que Mercedes le dice que está bien y que se vaya.

V Un domingo no determinado de 2018 Mercedes jugaba con su móvil en el cuarto de baño y Jose Francisco se molestó porque consideraba que no era normal que siendo domingo estuviesen en casa, así que le cogió el móvil y lo lanzó al suelo, la cogió del cuello lanzándola contra la mampara del baño y luego contra el espejo.

VI El 14 de julio de 2018 Mercedes fue a cenar con las compañeras de trabajo del supermercado DIRECCION005 y llegó a casa sobre las 4 de la madrugada y Jose Francisco la estaba esperando y estuvo durante largo rato (desde las cuatro a las seis de la madrugada) recriminándole por haber ido y por la ropa que llevaba puesta, por lo que Mercedes se fue a otra habitación para poder dormir, yéndola a buscar Jose Francisco diciéndole que tenía que dormir con él y como ella se tapó los oídos con las manos, Jose Francisco se sentó encima y la agarró con violencia las dos manos para que siguiera oyéndole.

VII El día 17 de julio de 2018 Mercedes llega a casa sobre las 22:30 horas y cuando estaba en la cocina viendo fotos de sus amigas en el móvil, Jose Francisco salió de la dicha molesto porque decía que ella no había ido a saludarle antes de ponerse a ver las fotos, cogiéndole el teléfono se fue para la habitación y cuando ella quiso recuperarlo le dobló varios dedos de la mano izquierda para atrás por lo que Mercedes le trata de dar una patada pero Jose Francisco le puso la planta del pue y ella se lastima los dedos de los pies."

En fecha 9.3.2021 se dictó Auto de Aclaración que acordó que HA LUGAR a la aclaración de sentencia de fecha 23.12.2020 dictada por este juzgado, por rectif‌icación de su Fundamento Cuarto y su parte dispositiva: Finalmente la parte dispositiva se añadirá:

El condenado, Adrian abonará la totalidad de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los...

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