SJCA nº 1 159/2021, 7 de Junio de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4559
Número de Recurso156/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00159/2021

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000426

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Federico

Abogado:

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Toledo, 7 de Junio de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Federico, en su propia representación y defensa, como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/A del servicio jurídico de la Junta de Comunidades como demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 21 de Enero de 2021 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra la denegación por silencio administrativo recaída en la

reclamación formulada en fecha 17/12/2020 sobre reconocimiento de equiparación del complemento específ‌ico de su puesto de trabajo por razón de su contenido por igual o análogo contenido.

Solicitaba en el suplico de la demanda que tras la celebración de la oportuna vista de juicio, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta, se condene a la Administración demandada a reconocer y proceder a la equiparación económica del complemento específ‌ico correspondiente a la plaza de Técnico de Apoyo que ostenta con relación a las de su clase en las plazas señaladas en su escrito de reclamación, y que vienen en la relación de puestos de trabajo identif‌icadas bajo los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, junto con el pago al demandante del importe de la diferencia de cuantía dejada de percibir por este concepto desde su toma de posesión en la plaza funcionarial en fecha 06/08/2018, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha de 22 de Abril de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Sostiene la demandante que es funcionario de carrera, ostentando la condición de Técnico de Apoyo de la Consejería de Bienestar Social prestando servicios en la Delegación de Toledo, viniendo prestando servicios en la Administración regional desde fecha 15/12/2000. tiene conferido un nivel de puesto 26, en régimen de plena disponibilidad, y al que le ha sido otorgado uh complemento específ‌ico de 17.000,52 €, al momento actual, y de 16.410,24 € en fecha 06/08/2108 de toma de posesión.

Manif‌iesta que solicitó la reevaluación del importe económico del complemento específ‌ico asignado a la plaza de Técnico de Apoyo que desempeño al no equipararse a los complementos asignados a plazas con iguales funciones, características y elementos conf‌iguradores de la misma categoría profesional, y en particular en comparación con cuatro plazas identif‌icadas en mi escrito con las letras G, H, I y con códigos de plaza en la RPT de NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, y con relación a las cuales solicité el mismo importe económico de 20.096,88 €, en su momento, para su equiparación de complemento específ‌ico, por entender que ello resulta ajustado al principio de igual retributiva para iguales funciones y responsabilidades.

En el acto de vista dijo que el puesto que ocupa está evaluado en Octubre de 2020 . Tiene un complemento específ‌ico a plazas de iguales características dentro de la misma RPT. En la reclamación se hace un estudio pormenorizado de las plazas muy similares a las que él ocupa. Se fueron seleccionando las plazas con mayor identidad de funciones. Tiene un nivel 26. Como señala, las funciones tal y como vienen ref‌lejadas en la RPT son las que menciona. El asesoramiento técnico en la zona de Talavera de la Reina y otro similares. Da razón de sus funciones. En su escrito de reclamación fue realizando una identidad con las mismas características y siguen el mismo criterio de la identidad sustantiva y esencial para que haya una equiparación retributiva. En las RPT vienen identif‌icadas en la forma que señala. Esas plazas pertenecen al mismo grupo y nivel, aunque se añaden en el escrito de reclamación aniveles superiores y niveles superiores. El complemento específ‌ico, que se trata de un complemento retributivo esencial. Se entenderá la responsabilidad. El complemento específ‌ico está afectado por varias cuestiones. En relación a las funciones, dado el canal de acceso y hay una identidad. En particular, todas las que son referentes a los bienes. Todas las reclamaciones y recursos pasan por él antes de que se eleven al órgano decisorio, así como toda la documentación administrativa en el ámbito de la contratación. Memorias económicas y etcétera. También se hizo un dossier de documentos que acreditan las tareas a las que se concretan las funciones. En relación a la responsabilidad, se incorpora un certif‌icado, se hacía alusión en que en particular se diferenciaban en su ámbito geográf‌ico. Los otros técnicos tienen un complemento específ‌ico superior y es un criterio erróneo. El pretender un emolumento superior sólo por el

hecho geográf‌ico es arbitrario. Su ámbito de actuación es el 35 % de la población regional. En la delegación provincial es la que practica todas las políticas de bienestar social. Hay una arbitrariedad en relación al complemento específ‌ico, pues hay una discriminación en relación con los complementos que se asignan a la consejería. No obedece a un criterio objetivo ni discrecional, sino más bien arbitrario. Cree que se produce una discriminación respecto de los de igual categoría por el hecho de estar en la delegación provincial. En la mesa técnica se han creado diferentes puestos que ya de partida tiene un complemento superior para el hecho en cuestión. Considera que es un trato arbitrario.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma que se opone a la demanda. Desea poner en relación la carrera profesional del demandante. Se solicita que se otorgue una reevaluación. Daba servicio en un puesto de libre designación en Talavera de La Reina. Después se le dio una encomienda de funciones en virtud del art. 70 y 76. 3. Es como una situación excepcional y se le adscribe provisionalmente a un puesto de trabajo. Se prevén en varias retribuciones. Al actor se le debe pagar el 75 % del puesto. Ya ha sido retribuido uno de los periodos de esa forma. Una vez que se crea la plaza en la que está. Él toma posesión de dicho puesto y se determina el complemento específ‌ico. Todo el expediente en relación a la creación de la plaza está en el expediente. En el periodo en que prestó comisión de servicios en una residencia, dicha comisión, supone que en virtud de la ley 4/2011 se le retribuye conforme al puesto que desarrollaba. El actor ha desarrollado sus funciones en comisión.

Solicita la equiparación de puestos en los servicios centrales. Consta el informe en las actuaciones. Se determina que el complemento específ‌ico está justif‌icado en el caso de los servicios centrales porque resuelven y actúan en toda la Comunidad Autónoma. El está en una delegación provincial, pero en Talavera de la Reina y con competencia sólo en relación a Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Naturaleza y consideraciones sobre el complemento específ‌ico.

En relación a la naturaleza y concepto del complemento específ‌ico en la jurisprudencia, cabe señalar que es una cuestión que responde a las circunstancias específ‌icas del puesto de trabajo singularmente considerado, de conformidad a lo establecido en el art. 24.b TREBEP y art. 85 L. 4/2011.

Así la STS, secc. 4ª, de 21 de Mayo de 2019 (cas.331/2017) dice " Vemos, pues que nuestra doctrina tanto en el ámbito de la función pública estatal ( STS 22 diciembre de 1994 ), función pública local, (3 de octubre de 2012) función jurisdiccional de jueces y magistrados ( STS 3 de marzo de 2006 ). Entiende que la determinación o asignación de complementos específ‌icos vinculados al puesto de trabajo responden al contenido del puesto de trabajo singularizado lo que si bien puede exigir un estudio complejo y laborioso por parte de la administración que corresponda no puede ser eludido" .

Partiendo de esa naturaleza del estudio, necesariamente singularizada la STS 3320/1994, secc. 1ª, de 27 de Septiembre de 1994 señala una consideración discrecional por parte de la administración, pero debe f‌igurarse dentro de los límites...

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