SAP Barcelona 292/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2021
Fecha07 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 23/17

Diligencias Previas núm. 340/2009

Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Sant Boi de Llobregat

SENTENCIA nº 292/2021

Ilmas Srías.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D.José María Torras Coll

D.ª Vanesa Riva Aniés

Barcelona, a siete de junio del año dos mil veintiuno.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 23/17, seguido por un presunto delito de falsif‌icación de documento mercantil en concurso medial con un delito es estafa procesal en grado de tentativa y un delito de apropiación indebida contra los acusados:

Elvira, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1972, en Barcelona, hija de Celso y de Estefanía

, divorciada, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, carente de antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, CALLE000 nº NUM002, de ignorada solvencia económica, en situación de libertad provisional por esta causa,representada por el Procurador de los Tribunales, D. Marc Castañón Puell y defendida por la Abogada D.ª Montserrat Quintana Carballo y contra el acusado, Eduardo, mayor de edad, y que no ha sido enjuiciado, al encontrarse en rebeldía procesal judicialmente declarada

Interviene, en el ejercicio de la acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Fiscal,D.ª Florencia Lorenzo.

Y como Acusación Particular, ejercida por D. Gustavo y por D. Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Rubén Villen Roca y defendidos por el Letrado D. Xavier Pérez Llorca,siendo ponente el Magistrado, D. José María Torras Coll que el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las fechas señaladas se celebraron las sesiones correspondientes al juicio oral y público previsto en la causa referida en el encabezamiento. Se practicaron las pruebas declaradas f‌irmes y pertinentes,

salvo las,en su caso renunciadas, con el resultado que es de ver en la videograbación del juicio oral que f‌igura incorporada a las actuaciones bajo fedación judicial.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos,como legal y penalmente, constitutivos de un delito continuado de falsif‌icación de documento mercantil previsto y penado en el art. 392 del C.pena,l, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, en relación con el art. 390.1-2º del C.penal,en concurso medial del art. 77 del C.Penal, con un delito de estafa en grado d etentativa del art. 250-2,en la redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010, en sintonía con los arts. 16.1 y art. 62 del C.Penal, y un delito continuado de apropiación indebida def‌inido y sancionado en el art. 252,en relación con los arts. 249 y 74 del C.Penal,sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de cuyos ilícitos penales reputó autora,penalmente responsable,a dicha acusada,por el delito A), de dos años y seis meses de prisión,e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas,conforme al art. 53.1 del C.penal, y por el delito B), la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil la acusada satisfaga a los Sres. Gustavo y a Jesús en la suma de 16.796 euros con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil y al abono de las costas procesales.

TERCERO

Por su parte, la dicha ACUSACIÓN PARTICULAR, en igual trámite, calif‌icó def‌initivamente los hechos imputados como legalmente subsumibles en un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y art. 390.1 y 2 del C.Penal en concurso medial,ex art. 77 del C.Penal, con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art. 250.2 del C.Penal y un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 249, 250.6 y 7 y art. 74 del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, reputando autora de los mismos a la expresada acusada para quien interesó la imposición de las siguientes penas: Por el primer delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,así como la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria a establecer por el Tribunal, y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal, y por el segundo delito, el de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de doce meses de multa con una cuota diaria a establecer por el Tribunal, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53.1 del C.Penal,en caso de impago de la multa, y a que abone las costas procesales.

CUARTO

La DEFENSA LETRADA DE LA ACUSADA, Sra. Elvira, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicitó la libre absolución de su patrocinada con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

QUINTO

Concedida la última palabra a la acusada con el resultado que ref‌leja el acto del juicio quedó concluso el juicio para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la actividad probatoria desplegada en este procedimiento penal y de la vertida en el juicio oral, valorada en conciencia y de forma crítica y racional, resulta únicamente probado que la acusada, Elvira, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad y condición de administradora única de la mercantil, ANVIPC OFFICES,S.L.,con CIF B64037575,el día 2 de octubre de 2007, mediante escritura notarial, otorgada ante la Notaría de D.ª María Blanca Rodríguez Celades,en la localidad de Cornellà, procedió a la venta de la totalidad de las participaciones sociales de dicha entidad a D. Gustavo y a D. Jesús . En la meritada escritura se hace constar que los dos compradores habían abonado la cantidad establecida con anterioridad a la f‌irma de la escritura.

En la misma fecha, es decir, el día 2 de octubre de 2007, se formalizó un contrato privado de compraventa de participaciones sociales en el que intervienen, de una parte, D. Eduardo, con NIF NUM003, como titular de 2262 participaciones sociales de dicha mercantil,participaciones enumeradas del 1 al 2262 a los prenombrados, Sres. Jesús y Gustavo en méritos del cual cada uno de éstos efectúa una aportación voluntaria dineraria a la mentada entidad mercantil de importe, cada uno, 24.000 euros.

Asimismo, en la misma fecha, f‌igura un contrato privado de compraventa,en esta ocasión, aparece formalizado entre la acusada, Sra. Elvira,obrando como Administrador única, en nombre y representación de la dicha sociedad mercantil y los precitados Sres. Gustavo y Sr. Jesús por el que se acuerda que cada uno de ellos

entregue 24.000 euros, siendo que se estipula que el pago dicha suma se verif‌icará a plazos mensuales por un período de seis meses para su liquidación.

Las f‌irmas que obran en dicho contrato, acompañado de documento nº 5 al escrito de querella,en el que intervino la acusada,Sra. Elvira y los referidos querellantes, y que se atribuyen a éstos no son auténticas ni fueron manuscritas de su propio puño y letra por los querellantes. Dichas f‌irmas no fueron realizadas por la acusada.

No ha quedado acreditado que la acusada participase en la elaboración y confección del dicho documento.

La citada empresa era gestionada, controlada y dirigida personalmente por el Sr. Eduardo . La acusada, Sra. Elvira no consta que prestase servicio en dicha empresa,ni llevaba la contabilidad, ni gestionaba ni controlaba las cuentas bancarias de la indicada sociedad, siendo que f‌iguraba como Administradora Unica, a requerimiento de su entonces esposo, el Sr. Eduardo .

En fecha 18 de febrero de 2009, la acusada, Sra. Elvira, por expresa indicación de quien era entonces su marido, el Sr. Eduardo, del que posteriormente se divorció, en la fundada creencia de que el contenido de la demanda era cierto y desconociendo los pormenores del asunto, y en la plena conf‌ianza que tenía depositada en su entonces esposo, con el que convivía, f‌irmó una demanda de reclamación de cantidad dirigida contra los querellantes, Sres, Jesús, Gustavo, en reclamación de la suma de 48.000 euros, en concepto de la compra de las participaciones de dicha mercantil aportando al escrito de demanda el referido contrato privado que dio origen al procedimiento ordinario nº 12112/2008, demanda que fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat y que cuya tramitación fue suspendida,paralizada, a raíz de la cuestión de prejudicialidad penal planteada por los demandados, tras ser admitida la querella criminal que interpusieron y que ha dado lugar a este procedimiento penal,sin que la acusada haya tenido intervención alguna en la mendacidad de las f‌irmas atribuidas a los querellantes, ni conociese la circunstancia referida al cobro de dichas sumas de dinero,dado que ella nada percibió ni obtuvo ningún tipo de benef‌icio ni estuvo presente en el acto de entrega de los cheques por el dicho importe, cada uno, de 24.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones generalesypremisas básicas de enjuiciamiento.

Como se asaz sabido la posibilidad del dictado de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR