SAP Pontevedra 226/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 226/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00226/2021
Modelo: N10250
C/ DIRECCION000, NÚM. NUM000 - NUM001 PLANTA - DIRECCION001
Teléfono: NUM002 - NUM003 Fax: NUM004
Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 36045 41 1 2019 0000555
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000749 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION002
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000234 /2019
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Juan Alfaya Ocampo
D. José Ferrer González
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº 226/21
En DIRECCION001 a cuatro de junio de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 234/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 749/2020, en los que aparece como parte apelante, DON Everardo, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ERMINIA ALONSO SOLIÑO, asistido por el Abogado DOÑA ANA MARIA GARCIA COSTAS, y como parte apelada, DOÑA Lorena, representado por el Procurador de los tribunales, DON XACOBO ZUÑIGA
JANEIRO, asistido por el Abogado DOÑA MARGARITA DIEGUEZ PEREZ; siendo asimismo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION002, se dictó sentencia con fecha 9-07-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
TENER POR DESISTIDA a la actora de su petición de medidas provisionales coetáneas a la modificación de medidas.
DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por don Everardo, representado por la procuradora doña Erminia Alonso Soliño y asistido por la letrada doña Ana García Costas, contra doña Remedios y declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia núm. 143/2012, dictada el 31.10.2012, por este juzgado, en el procedimiento de divorcio núm. 121/2012.
No se hace expresa condena en costas.
Con fecha 29 de septiembre de 2020 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" ACUERDO:
Estim ar la petición formulada por la parte demandada de aclarar el nombre de dicha parte, siendo el mismo Lorena y no Remedios y en aclara el nombre del procurador siendo el mismo Xacobo Zúñiga Janeiro:
"Vist os por mí, doña Lara Ferradás Novoa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de DIRECCION002, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas de divorcio con número 234/2019, seguidos a instancia de don Everardo, representado por la procuradora doña Erminia Alonso Soliño y asistido por la letrada doña Ana García Costas, contra doña Lorena, representada por la procuradora doña XACOBO ZUÑIGA JANEIRO y asistida por la letrada doña Margarita Diéguez Pérez. Con intervención del Ministerio Fiscal.
SEGUN DO.- Por doña Lorena, representada por el procurador Xacobo Zúñiga Janeiro, se presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda presentada interesando la desestimación íntegra de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
TENER POR DESISTIDA a la actora de su petición de medidas provisionales coetáneas a la modificación de medidas.
D ESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por don Everardo, representado por la procuradora doña Erminia Alonso Soliño y asistido por la letrada doña Ana García Costas, contra doña Lorena y declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia núm. 143/2012, dictada el 31.10.2012, por este juzgado, en el procedimiento de divorcio núm. 121/2012."
Contr a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Everardo que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 3-06-2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
1. Planteamiento de la cuestión
En virtud del precedente Recurso, por D. Everardo se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 234/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION002, en tanto no acogió su pretensión de reducción de la pensión de alimentos de 120€ mensuales a 70€, ni tampoco el cambio de atribución de la vivienda familiar.
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La sentencia de instancia
La sentencia desestimó la pretensión relativa a la reducción de la pensión alimenticia de la hija común al considerar que no habían ocurrido modificación sustancial de circunstancias en el recurrente, del mismo modo tampoco modifica la atribución de la vivienda a la demandada al considerar que la SS de divorcio atribuyó la vivienda a la hija común hasta que cumpliera la mayoría de edad, lo que no tenía lugar al presentarse la demanda, y además al tiempo del divorcio ya la madre había establecido la convivencia con su nueva pareja en dicho inmueble.
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El recurso de Apelación
El Sr. Everardo afirma que se hallaba desempleado en el año 2012 cuando se fijó la pensión de 120€, percibiendo una prestación de 576€ en concepto de desempleo, además de una prestación por incapacidad permanente de 327€ pero la primera se ha extinguido, no obstante también tiene que pagar la hipoteca de la casa en su integridad porque la demandada no paga su parte. Ahora mismo, la Sra. Lorena ha mejorado de fortuna porque sí se halla trabajado y su pareja también, de ahí que deba reducirse la pensión alimenticia a 70 €.
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También solicita la modificación de la atribución de la vivienda familiar a la ex esposa y a su hija por SS de divorcio de 31 de octubre de 2012 sita en C/ DIRECCION003 NUM005, NUM006 de DIRECCION004 toda vez que debe extinguirse porque no está probado que al tiempo de dictarse la sentencia la demandada, aunque estaba embarazada, habitaba el inmueble con su pareja, lo cual no se acredita sino hasta el 14.11.12, fecha esta del empadronamiento. No fue sino hasta la STS de 20 de noviembre de 2018 en que se...
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