SAP Barcelona 367/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución367/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Sumario núm. 14/2020

Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. MONICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

En Barcelona, a Cuatro de Junio de dos mil veintiuno.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el acusado Celso, mayor de edad, nacional de Ecuador, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, en prisión desde el 4 de julio de 2020, habiendo sido detenido policialmente el 2-07-2020, representado por el Procurador Oscar Bagan Catalán y defendido por el Letrado David Ferrer Rocha.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Y, en calidad de acusación particular la ejercida por Damaso, representado por la Procuradora Margarita Ribas Iglesias y defendido por el Letrado Miguel Alemany Verdaguer.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud del atestado instruido por los Mossos d'Esquadra, dando lugar a la incoación de procedimiento por sumario, instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas responsabilidad criminal, solicitando la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima, Damaso, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia no inferior a 1000 metros por tiempo de 10 años, en virtud de lo dispuesto en el art. 57.1 del Código Penal, en relación con el art. 48.2 del mismo texto legal y al pago de las costas del proceso. Solicita la condena al pago de una indemnización al perjudicado en la cantidad de 1.835 euros por las lesiones causadas y 1.704 euros por secuelas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 inciso segundo CP, procede acordar la SUSTITUCIÓN

PARCIAL de la pena de prisión por EXPULSIÓN del territorio español. En concreto, procede exigir el efectivo cumplimiento de 5 AÑOS y 4 MESES de prisión y la sustitución del resto de la pena por la expulsión con una prohibición de regreso por tiempo de 8 años a contar desde la fecha de la expulsión, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 CP. En todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el art. 89.2 último inciso CP.

La acusación particular calif‌icó los hechos de igual forma, solicitando la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, y la condena al pago de una indemnización al perjudicado en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones causadas,

3.000 euros por secuelas y 14.000 euros por daños morales.

La defensa del acusado solicitó su absolución.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el 31-5-2021 con la asistencia del acusado y demás partes procesales que constan en el acta.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del acusado, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el trámite de calif‌icación elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación. En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa dándose la última palabra al acusado

La defensa solicitó la libertad del acusado. Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular se opusieron a dicha petición por las razones que constan en la grabación del juicio. Se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Celso, de 23 años de edad, nacional de Ecuador y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 02:10 horas del día 2 de julio de 2020, hallándose en la PLAZA000 de Barcelona junto con Inocencio y otras personas, inició una acalorada discusión con otro grupo formado por Isidro, Íñigo y Damaso, que derivó en una pelea mutuamente aceptada entre los componentes de ambos grupos, con intercambio de golpes, momento en el que el acusado sacó un cuchillo que portaba y, con la intención de acabar con la vida de Damaso o, cuando menos, siendo consciente de tal posibilidad, se lo clavó en el abdomen.

Como consecuencia de esta acción, Damaso, de 38 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida de arma blanca en el f‌lanco izquierdo de 4-5 cm; TC abdominal visualizándose herida penetrante y punzante en cavidad abdominal con dos focos de sangrado y hematoma en íntimo contacto con colon descendente que presenta sangrado y precisa sutura; y pancreatitis aguda leve que precisaron tratamiento médico quirúrgico. Dichas lesiones requirieron para su curación de 18 días impeditivos y 7 días de hospitalización, y provocaron secuelas consistentes en cicatrices en el abdomen, con un perjuicio estético ligero.

Las referidas lesiones, en el caso de no haber sido atendido con prontitud y un adecuado tratamiento quirúrgico, podían haber producido el fallecimiento de Damaso al constituir riesgo vital. El perjudicado reclama por los daños y perjuicios sufridos.

Al acusado Celso, en el curso de la pelea referida, se le ocasionaron dos laceraciones en el hombro derecho de 4 y 5 cm, hematoma en cuello derecho de 6 cm (no enf‌isema subcutáneo), laceración con sangre coagulada en 1/3 medio de la región tibial anterior izquierda, que precisaron una primera asistencia facultativa y resultó con la camisa rota.

SEGUNDO

El acusado no tiene permiso de residencia en España, residiendo en este país desde el año 2013. Está casado y fruto del matrimonio nació en España su hijo en fecha NUM007 -2015, y ha estado empadronado en un domicilio en DIRECCION002 desde el 1-7-2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

La defensa del acusado solicitó la suspensión del juicio alegando que no había comparecido el testigo Inocencio . Por la Presidenta del Tribunal se informó que estaba programada su declaración a través de video conferencia (webex) al haber presentado un escrito el 26 de mayo, acompañando un certif‌icado médico del Hospital Universitario Bellvitge, conforme al cual había sido operado recientemente de la rodilla, sin que fuera medicamente posible trasladarse (f. 207 y 208 del Rollo de Sala). La defensa mantuvo su petición de suspensión por no estar de acuerdo que no declarase presencialmente considerando vulnerado su derecho de defensa.

El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión recordando que legalmente está prevista la declaración de testigos y peritos por video conferencia siendo que el propio Real Decreto de declaración de alarma, por motivo de la pandemia Covid, la estableció como regla general. La acusación particular se adhirió.

El Tribunal tras deliberar acordó no suspender el juicio explicando oralmente que el art. 229 LOPJ y 731 bis Lecrim establecen la posibilidad legal de que los testigos y peritos puedan declarar de forma no presencial mediante videoconferencia siempre que la comunicación sea bidireccional y simultánea de imagen y sonido. La STS 331/2019, de 27 de junio, recordando otras anteriores, ha venido avalando el uso de la videoconferencia, equiparando jurídicamente las declaraciones presenciales con las virtuales, al garantizarse el principio de contradicción. No se quebranta por tanto el derecho de defensa. Informamos además a las partes que, caso de producirse problemas referidos a la conexión, a la imagen o al sonido, tras practicar todas las pruebas previstas en el día señalado, cabía siempre la opción legal de la suspensión y continuación del juicio dentro del plazo de treinta días.

No se formuló protesta contra la decisión del Tribunal. Finalmente el juicio se pudo celebrar el día señalado practicando todas las pruebas admitidas.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos en primer lugar de dos delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal.

Consideramos probado que en la conducta del acusado existió, por dolo eventual, animus necandi o intención de acabar con la vida de Damaso, intención de matar que constituye el elemento intencional distintivo del delito de homicidio.

Tal y como nos recuerda el reciente Auto de la Sala II del TS nº 180/2021 de 25 de febrero, al inadmitir a trámite un recurso de casación, para la inferencia sobre el ánimo homicida, nuestra jurisprudencia (por todas, STS 406/2015, de 13 de noviembre y 115/2011, de 25 de febrero ) ha venido estableciendo como punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR