SAP Santa Cruz de Tenerife 210/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución210/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000235/2020

NIG: 3800642120190005041

Resolución:Sentencia 000210/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000726/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Apelado: Marta ; Abogado: Fidel Rodriguez Escuela; Procurador: Fatima Esther De Armas Castro

Apelante: Simón ; Abogado: Carmen Janet Orta Trujillo; Procurador: Laura Aguilar Dorta

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

Doña Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019, dictada en los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad) seguidos con el nº 726/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovido, como parte actora o demandante, por Don Simón, representado por la Procuradora Doña Laura Aguilar Dorta y bajo la dirección jurídica de la Letrada de Doña Carmen Janet Orta Trujillo; contra, como parte demandada, Doña Marta, representada por la Procuradora Doña Fátima Esther de Armas Castro y

defendida por el Letrado Don Fidel Rodríguez Escuela; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados Doña Sofía Román Llamosi, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 y número 312/2019, en cuya parte dispositiva o fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda interpuesta, por D. Simón . representado por el/la Procurador/ a LAURA AGUILAR DORTA y defendida por el/la Letrado/a Dª CARMEN JANET ORTA TRUJILLO y, como demandado, Dª Marta, representada por el Procurador Sra FATIMA ESTHER ARMAS CASTRO y defendido por el Letrado Sr. FIDEL RODRIGUEZ ESCUELA, por extinción previa del contrato objeto de análisis suscrito entre partes el 1.11.2015, dejando sin efecto el lanzamiento previsto para el 04.12.2019 a las 12.30 horas, con expresa condena en costas procesales conforme el fundamento de derecho tercero.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente resolución no es f‌irme y contra ella podrá interponerse RECURSO DE APELACION, ante la Audiencia Provincial de ( artículo 455 LEC).

Igualmente deberá acreditar al interponer el recurso haber cumplido los requisitos que le impone el Art.449 de la L.E.Civil, si es el demandado el que interpone el recurso, en concreto, estar al corriente de las cantidades adeudadas No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, la representación de la parte actora interpuso contra ella recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, habiendo formulado oposición la parte demandada, remitiéndose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera tras el oportuno reparto, se acordó formar el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron por medio de los mismos profesionales que en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día dos de junio de este año 2021.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia desestima la demanda, por extinción previa del contrato arrendaticio de fecha 1 de noviembre de 2015, dejando sin efecto el lanzamiento previsto para la fecha en concreto indicada, con expresa condena en costas procesales.

Frente a la referida sentencia se alza en apelación el actor, quien solicita su revocación y que se estime totalmente la demanda por él interpuesta, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales en ambas instancias. Brevemente, ha de indicarse que, con exposición detallada de los argumentos en apoyo de los mismos y reseña del criterio jurisprudencial que reputa relevante, el hoy apelante aduce como motivos del recurso la vulneración del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser tasadas las causas de oposición, cuales son no adeudar en todo o parte la cantidad reclamada y la procedencia o no de la enervación; también alega la errónea valoración de la prueba en cuanto a la vigencia del contrato arrendaticio de 1 de noviembre de 2015, poniendo de relieve especialmente que el contrato se prorrogaría como máximo hasta el 31 de octubre de 2019, y que había comunicado a la demandada su voluntad de no prorrogar dicho contrato, por necesitar la vivienda arrendada para un familiar, pero dicha demandada comenzó a retrasarse en el pago de la renta, poniendo excusas injustif‌icables para dicho actor apelante; destaca asimismo que los meses de mayo y junio los pagó ya presentada la demanda, continuando con los pagos tardíos, como el de la renta del mes de julio de ese año 2019, adeudando al día de la vista oral las mensualidades de agosto, septiembre y octubre y, con posterioridad a esta, las de noviembre y diciembre, todas del año 2019, sin que hubiera posibilidad de enervar al haber sido previamente requerida de pago; igualmente niega haber rechazado un pago de renta proveniente de la demandada, ni siquiera después de presentada la demanda, sin que esta última parte citada hubiera realizado ningún giro postal, ni consignación judicial de rentas si, como aduce, no le recogían los pagos. Por último, pone de manif‌iesto la incongruencia omisiva de la sentencia, con vulneración de los artículos 24 de la Constitución y 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse pedido en la demanda la condena al

abono de las rentas impagadas y de las rentas y cantidades asimiladas que se devengaran con posterioridad a la presentación de la demanda, a razón de 450 euros/mes, sin que en la sentencia se haga referencia alguna a esta pretensión, pese a haber acreditado el impago. Rechaza también la parte ahora apelante la consideración de la juzgadora de la instancia de que el contrato arrendaticio de autos es de temporada, sosteniendo por el contrario, con independencia de la denominación que f‌igure en la redacción del documento, que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y que el último de los contratos suscritos, de fecha 1 de febrero de...

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