SJCA nº 2 80/2021, 3 de Junio de 2021, de Mérida

PonenteMARIA CARMEN ROMERO CERVERO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4045
Número de Recurso96/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

MERIDA

SENTENCIA: 00080/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N MÉRIDA (BADAJOZ)

Teléfono: 924387226 Fax: 924 345066

Correo electrónico: contencioso2.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 3

N.I.G: 06083 45 3 2021 0000172

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2021 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Amalia

Abogado:

Procurador D./Dª : ROSA MARIA ANDRINO DELGADO

Contra D./Dª EXCMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA, AQUALIA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO,

Procurador D./Dª, MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 80/2021

En MERIDA, a tres de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por DÑA. CARMEN ROMERO CERVERO, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 96/2021, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, Dña. Amalia, representada por la Procuradora Sra. ANDRINO y asistido del Letrado SR. MURILLO y, como Demandado el EXCMO. AYTO. DE MERIDA, asistida de sus Servicios Jurídicos, y AQUALIA, SA, representada por la Procuradora Sra. GARCIA y asistida del Letrado Sr. CASTILLO, asistida de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la arriba identif‌icada como recurrente se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 29 de abril de 2021, dictada por la Concejal Delegada de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Mérida, en virtud de la cual se desestima la reclamación patrimonial presentada por la recurrente como consecuencia de las inundaciones provocadas en una vivienda de su propiedad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose como fecha de celebración del juicio el día uno de los corrientes.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio comparecieron todas las partes, debidamente asistidas y representadas, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.

Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en obra en soporte videográf‌ico.

Efectuadas las conclusiones f‌inales por ambas partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido todas las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 29 de abril de 2021, dictada por la Concejal Delegada de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Mérida, en virtud de la cual se desestima la reclamación patrimonial presentada por la recurrente como consecuencia de las inundaciones provocadas en una vivienda de su propiedad.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la recurrente ser propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de esta ciudad; que el día 17 de noviembre de 2019 sufrió una inundación al empezar a brotar gran cantidad de agua por los sumideros de los platos de ducha e inodoros de la planta baja y el patio, provocando tal af‌luencia de agua el retorno de la misma desde la red general de alcantarillado público que circula deante de la vivienda, al producirse un atasco en la citada red, teniendo que intervenir los operarios de AQUALIA para solucionar el problema, achicando el agua de la vivienda y realizando las oportunas reparaciones en la red general de alcantarillado, que es de titularidad municipal y cuyo mantenimiento le corresponde a AQUALIA; que la causa de la inundación se debe al atasco sufrido por la tubería de canalización de aguas de la red municipal y que como consecuencia de la misma se produjeron daños en su vivienda que asciende a la suma de 1.896,16 euros, cantidad esta que es la reclamada en autos.

El Ayuntamiento de Mérida se opuso a lo pedido de contrario alegando su falta de legitimación pasiva dado que es AQUALIA la concesionaria del servicio del ciclo completo del agua y no el Ayuntamiento.

AQUALIA se opuso a lo pedido de contrario señalando que la titularidad de la red municipal es del Ayuntamiento de Mérida y que los defectos están en esta y deben ser solucionados por la Administración, encargándose aquella solamente de su mantenimiento.

SEGUNDO

La responsabilidad de las Administraciones Públicas encuentra su apoyo normativo, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, contemplado en el art. 24 de nuestra Carta Magna sino también, de modo específ‌ico, en el artículo 106.2 del citado cuerpo legal.

A nivel legislativo, actualmente, la regulación sustancial se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señalando en su artículo 32.1 que " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley ".

En el mismo sentido y respecto de las entidades locales, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que " las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa."

El instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ha sido desarrollado jurisprudencialmente en el sentido de establecer los siguientes presupuestos para que la misma sea operativa:

  1. la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona o un grupo de personas y antijurídico, de forma que si se da en el sujeto el deber jurídico de soportar la lesión decae la obligación de indemnizar;

  2. que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera inf‌luir en el nexo causal;

  3. que no se haya producido por fuerza mayor.

La jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo ( SSTS de 20 de enero de 1984, 24 de marzo 1984, 30 de diciembre de 1985, 20 de enero de 1986, etc.), lo...

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