SAP Granada 397/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución397/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1035/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

ASUNTO: CONCURSAL SECCIÓN SEXTA (CALIFICACIÓN) Nº 186.16/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 397

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 2 de junio de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1035/2020, en el incidente de la Sección 6ª de calif‌icación del procedimiento concursal nº 186.16/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, seguidos a instancias del Administrador Concursal de Cerámicas Manuel Siles, S.A ., y del Ministerio Fiscal ; frente a don Jose Miguel

, representado por la procuradora doña Amparo Siles Martín y defendido por el letrado don Juan Antonio Fajardo Ureña, estando también personada en esta segunda instancia con la misma representación y defensa, la concursada Cerámica Manuel Siles, S.A .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA la propuesta de calif‌icación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal:

  1. - Se declara culpable el concurso de CERÁMICAS MANUEL SILES S.A.

  2. - Se declaran persona afectada por la presente calif‌icación a D. Jose Miguel

  3. - Se acuerda la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener afectado como acreedor concursal o contra la masa;

  4. - Se acuerda la devolución de los bienes que pudiera haber recibido de la masa activa;

  5. - Se condena a D. Jose Miguel para administrar bienes ajenos durante el periodo de tres años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  6. - Se condena D. Jose Miguel a abonar en concepto de cobertura del déf‌icit patrimonial la cantidad de sesenta mil novecientos tres euros con treinta y ocho céntimos (60.903,38 € ) así como al pago de las costas causadas en esta pieza.

Dése publicidad a esta resolución, de conformidad con el artículo 198 LC y RD 892/2013, de 15 de noviembre, en el Registro Público Concursal."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación don Jose Miguel y Cerámica Manuel Siles, S.A., mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado 25 de noviembre de 2020 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo para el 27 de mayo de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia calif‌ica el concurso de culpable con fundamento en el art. 164.2, LC, que establece que en todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable "cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera en la que llevara", al resultar acreditado la concurrencia de una doble contabilidad de la sociedad en concurso, inhabilita al Sr. Jose Miguel para administrar bienes ajenos durante el periodo de tres años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo y a abonar en concepto de cobertura del déf‌icit patrimonial la cantidad de 60.903,38 €.

Tanto la concursada Cerámica Manuel Siles, S.A., como el administrador concursal formulan recurso de apelación negando la premisa mayor, es decir, la existencia de doble contabilidad.

Sobre esta cuestión no hemos pronunciado en las sentencias de 20 y 26 de mayo de 2021 al resolver los recursos de apelación nº 1033/2020 y 1034/2020 en el concurso de Cerámica La Purísima Siles, S.A., y Prefabricados Jun S.A., argumentos que son enteramente aplicables al supuesto de autos al concurrir exactamente las mismas circunstancias:

" En la oposición a la calif‌icación, por parte de la concursada Cerámica La Purísima Siles SA, a la que se remitía expresamente a su vez D. Jose Miguel en su escrito de oposición, se reconocía que el 30 de agosto de 2012, el administrador concursal copia, en un dispositivo de almacenamiento informático, datos del ordenador de la empresa.

Aclarando cualquier duda al respecto debemos establecer que tal acceso, por parte del administrador concursal, estaba autorizado, sin necesidad de adopción de medida cautelar expresamente dirigida a tal efecto, conforme a lo previsto en aquel momento por el artículo 45.1 de la Ley Concursal .

Tras ello la administración concursal, después de aplicar, según af‌irma, a los datos obtenidos del ordenador de la empresa concursada, el programa informático procedente para hacer accesible la información, aporta al concurso, en pieza de medidas cautelares 184.12/2010, el resultado de la información obtenida, de la que resulta la llevanza de...

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