SJS nº 1 126/2021, 1 de Junio de 2021, de Logroño
Ponente | LUISA ISABEL OLLERO VALLES |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4173 |
Número de Recurso | 91/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00126/2021
Autos nº 91/21
En Logroño, a uno de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre extinción de la relación laboral, registrados bajo el número 91/21, seguidos a instancia de Dña. Ángeles, asistida del Letrado D. Pedro J. Ezquerro Sánchez, frente a las empresas GRUPO 7 EDITORIAL, S.L. y EDICIONES CAPITOLIO, S.L., que no han comparecido y el Fogasa, asistido de Letrado habilitado; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 126
Con fecha de 15 de febrero de 2.021 fue turnada a este Juzgado demanda sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, formulada por Dña. Ángeles frente a las empresas GRUPO 7 EDITORIAL, S.L. y EDICIONES CAPITOLIO, S.L. y el Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre extinción de la relación laboral, y sea dictada Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare extinguida la relación laboral que une a la demandante con la empresa GRUPO 7 EDITORIAL, S.L., como consecuencia de los graves incumplimientos recogidos en los hechos de la presente demanda, y condene a las demandadas a abonar de forma solidaria a la indemnización señalada para el despido improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, e, igualmente, se condene a las demandadas a que, de forma solidaria, abonen a la actora los salarios pendientes de percibo hasta la fecha en que se declare la extinción de la relación laboral, más los consiguientes intereses de demora, todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del expresado pronunciamiento y sin perjuicio de lo que se fije en el referido acto en conclusiones definitivas.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 22 de febrero de 2.021, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 26 de mayo de 2.021, con la comparecencia en forma de la parte actora y del Fogasa. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por el Fogasa, se realizan las alegaciones oportunas. Recibido el pleito a prueba, por la actora se propuso el interrogatorio de las demandadas y documental; y por el Fogasa, documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
Dña. Ángeles ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO 7 EDITORIAL, S.L., con antigüedad desde el 2 de marzo de 1.995, durante los periodos de tiempo que a continuación se dirán, con la categoría profesional de promotor-9, y un salario diario bruto de 31'32 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que percibía mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido, fijo discontinuo, a tiempo parcial, con una jornada del 50%:
- del 2/03/1995 al 28/02/1999 (1.460 días).
- del 1/03/1999 al 30/09/2010. (4.232 días).
- del 1/11/20210 al 12/01/2011. (30 días).
- del 12/03/2011 al 30/09/2011. (203 días).
- del 1/11/2011 al 12/01/2012. (73 días).
- del 12/03/2012 al 30/09/2012. (203 días).
- del 1/11/2012 al 12/01/2013. (73 días).
- del 12/03/2013 al 30/09/2013. (203 días).
- del 1/11/2013 al 12/01/2014. (73 días).
- del 12/03/2014 al 30/09/2014. (203 días).
- del 1/11/2014 al 12/01/2015. (73 días).
- del 12/03/2015 al 30/09/2015. (203 días).
- del 1/11/2015 al 12/01/2016. (73 días).
- del 12/03/2016 al 30/09/2016. (203 días).
- del 1/11/2016 al 12/01/2017. (73 días).
- del 13/03/2017 al 30/09/2017. (202 días).
- del 1/11/2017 al 1/01/2018. (62 días).
- del 2/03/2018 al 30/09/2018. (213 días).
- del 1/11/2018 al 31/12/2018. (31 días).
- del 1/03/2019 al 13/10/2019. (113 días).
- del 15/11/2019 al 31/12/2019. (24 días).
- del 3/03/2020 al 8/12/2020.
La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.
A la fecha de presentación de la demanda, la empresa GRUPO 7 EDITORIAL, S.L. adeuda a la trabajadora los salarios correspondientes a los meses de marzo, paga extra de marzo, abril, mayo, junio, paga extra de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y paga de navidad de 2.020, por importe de 9.744'29 euros, conforme al desglose que se realiza en el Hecho Quinto de la demanda, que se da por reproducido.
La empresa GRUPO 7 EDITORIAL, S.L., comenzó su actividad el 31 de marzo de 1.993, se dedica a la actividad de agencias y consultores de publicidad, siendo su objeto social la edición de diversas publicaciones y su comercialización. Su domicilio social está situado en Avenida Portugal nº 20, 4º D de Logroño, y su Administrador Único es D. Mateo .
En el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y 20 de mayo de 2.021 la empresa ha tenido a 7 trabajadores en alta:
- Coro, alta el 25/02/2020.
- Ángeles alta el 1/03/1999.
- Debora, alta el 1/10/2006 y baja el 4/11/2009.
- Diana, alta el 1/03/2006 y baja el 15/10/2019.
- Onesimo, alta el 2/12/2019 y baja el 31/12/2019.
- Elisenda, alta el 1/10/2006 y baja el 22/11/2019.
- Elvira, alta el 21/10/2012 y baja el 4/11/2019.
La empresa EDICIONES CAPITOLIO, S.L., comenzó su actividad el 0/09/2015, PLANO UNO, S.L., siendo su objeto social la edición y comercialización de toda clase de publicaciones periódicas y no periódicas, en diferentes soportes escritos, magnéticos o informáticos. La contratación, realización y comercialización de toda clase de publicidad para insertar en diversos medios escritos, audiovisuales, y telemáticos. Su domicilio social está situado en Avenida Portugal nº 7, 6º de Logroño, y su Administrador Único es D. Mateo .
En el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y 20 de mayo de 2.021 la empresa ha tenido a 4 trabajadores en alta:
- Eulalia, alta el 4/09/2018 y baja el 12/02/2019.
- Florinda, alta el 6/11/2019 y baja el 16/03/2020.
- Onesimo, alta el 4/01/2020 y baja el 16/03/2020.
- Elisenda, alta el 7/01/2020 y baja el 20/09/2020.
Desde el 22/10/2020 se encuentra en situación de baja en la Seguridad Social y sin ningún trabajador en alta.
La actora presentó papeleta de conciliación frente a la empresa GRUPO 7 EDITORIAL, S.L., celebrándose el día 11 de febrero de 2.021 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultando de "intentado sin efecto"; presentándose posteriormente demanda.
Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente según resulta de los documentos aportados por la parte actora y por el Fogasa, en los términos que a continuación se expondrán, que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); en aplicación igualmente de las normas de la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En relación a la acción de extinción, por la parte actora se ejercita acción de extinción contractual por la causa prevista en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del impago de los salarios correspondientes a los meses de marzo, paga extra de marzo, abril, mayo, junio, paga extra de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y paga de navidad de 2.020, por importe de
9.744'29 euros. La acción se dirige frente a la empresa GRUPO 7 EDITORIAL, S.L., como empresa empleadora de la trabajadora, y frente a la empresa EDICIONES CAPITOLIO, S.L., al considerar que ambas constituyen un grupo de empresas laboral.
Habiendo interesado la parte actora la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, debe recordarse al menos en parte la regulación que, en dicha materia, contiene nuestro Ordenamiento Jurídico:
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que: "1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente"
Asimismo, debe decirse que el incumplimiento del empresario que dé lugar a la resolución del contrato ha de tener su origen en una conducta grave que, de modo culpable, lesione los derechos del trabajador ( STS 4-03-1999), lo cual debe ponerse en relación con el caso concreto ( STS 25-09-1995).
Así el Tribunal Supremo en Sentencia de 22...
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