SAP Pontevedra 26/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2021
Fecha01 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85860

N.I.G.: 36006 41 2 2019 0001541

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Felix

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA RENDO COUTO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO

SENTENCIA Nº 26/2021

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a uno de junio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 50/2020 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 272/2019 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/2020 por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Felix nacido en Cambados el NUM000 /1989 con DNI NUM001, representado por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistido de la Letrada Sra. Ventoso Blanco, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y actuando como ponente la Magistrada Dña. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 279/2019 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 8.8.2019, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 16.10.2020. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de "posesión preordenada al tráf‌ico" de sustancias que causan grave daño a la salud del párrafo 1º del Art 368 del CP.

De los mismos responde el acusado en concepto de AUTOR de los arts. 27 y 28 del CP.

Concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, la agravante de reincidencia del Art. 22,8 del CP.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y multa de 11100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del Art 53,2 del CP en caso de impago de la Multa proporcional de 1 día de privación de libertad por cada 3 mil euros o fracción.

Procede la imposición de las costas.

Dese a todas las sustancias estupefacientes incautadas el destino legalmente previsto en los Arts. 128 del CP. Art 338 párrafo 2º de la LEC (su decomiso y su posterior destrucción, si aún no ha sido ejecutada, dejando muestras suf‌icientes o reseña identif‌icativa bastante con carácter cautelar, mientras no se falle la causa por Sentencia de condena f‌irme) y a los demás instrumentos y efectos del delito intervenidos- un plástico incautado- el destino previsto en el Art 374 del CP( su decomiso y si adjudicación del Estado).

Por la defensa del acusado se presentó escrito solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, decretándose las costas de of‌icio.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y dada la palabra a las partes, por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Por la defensa se elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Tras los informes de las partes y oído el acusado, quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas se recibió una llamada desde número oculto en las dependencias de la Guardia Civil de Cambados manifestando que había visto como una persona escondía algo en los garajes de su edif‌icio sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Barrantes (Ribadumia). Personados en el lugar agentes de la Guardia Civil de Cambados, descubrieron escondido en uno de los conductos de ventilación del garaje a la altura o enfrente del trastero número NUM003 un envoltorio de plástico que contenía 36,384 gramos de cocaína con una riqueza de 77,07%, ascendiendo el valor de la droga a la suma de 3767,65 euros.

Felix reside en el edif‌icio sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Barrantes (Ribadumia), edif‌icio en cuyo garaje posee una plaza y un trastero, sin que se haya acreditado su participación en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de resolver en primer lugar la cuestión previa alegada por la defensa consistente en la ruptura de la cadena de custodia y consecuente nulidad de la incautación de los supuestos 36,384 gramos de cocaína; y fundamenta esta alegación en que desde el día de la supuesta incautación no es sino hasta el día 23 de julio de 2019 en el que se hace constar el Acta de recepción en Sanidad, por lo que no consta donde estuvo durante ocho meses la sustancia intervenida.

Dice la STS 242/2021 de fecha 17 de marzo que "Conforme exponíamos en la sentencia núm. 513/2018, de 30 de octubre, con referencia expresa a las sentencias núm. 6/2010, de 27 de enero; 776/2011, de 20 de julio; 1045/2011, de 14 de octubre; 776/2011, de 20 de julio y 347/2012, de 25 de abril, el problema que plantea la cadena de custodia "es garantizar que, desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito, hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello, sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal, es lo mismo. Es a través de la cadena de custodia como se satisface la "mismidad" de la prueba, pues al tener que pasar la sustancia intervenida por distintos lugares para que se verif‌iquen los distintos exámenes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento, desde que se intervienen hasta el momento f‌inal que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye.

Lo hallado debe ser descrito y tomado con las debidas garantías, puesto en depósito con las debidas garantías, y analizado con las debidas garantías. El art. 318 LECrim previene que los instrumentos, armas y efectos a los que se ref‌iere el art. 334 se sellarán si fuera posible y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito. Para el caso de drogas y estupefacientes, el art. 3 Ley 17/67, de 8/4, ordena que `las sustancias estupefacientes decomisadas a los delincuentes e infractores de contrabando serán entregadas al Servicio de Control de Estupefacientes y en sentido la consulta 2/86 de la Fiscalía General de Farmacia o Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo - vigencia de la norma recordada por STS

6.7.90- en cuanto a la relevancia de los protocolos científ‌icos ( art. 788 LECrim en el momento de la recogida y custodia de la pieza de convicción que haya de analizarse, en la orden de 8.11.96, se señalan las normas de preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología.

Ahora bien, existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Por ello en STS. 4.6.20010 hemos dicho que la irregularidad de la cadena de custodia, de ser ese el caso, no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno que tan solo vendría dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se hubiera producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y especialmente, el derecho de defensa, y en segundo lugar, que las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de...

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