SAP Cáceres 149/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2021
Fecha01 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00149/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0003456

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2021

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felipe, Felipe

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Hernan, Concepción

Procurador/a: D/Dª INMACULADA CALVO LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª JOSE DOMINGO MONTES ALONSO,

S E N T E N C I A Nº 149/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

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ROLLO Nº : 15/2021

Procedimiento Abreviado 7/2021

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres

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En Cáceres, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, por delito de LESIONES, contra Hernan, con DNI NUM000, mayor de edad, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Calvo López y defendido por el Letrado Sr. Cortés Bechiarelli, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 150 del Código Penal, del que entendía responsable en concepto de autor al acusado Hernan, con la concurrencia de las circunstancias agravantes del art. 22.1 (alevosía) y 2 (aprovechar las circunstancias del tiempo y lugar para debilitar la defensa del ofendido), del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Felipe

, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente así como comunicar con él por cualquier medio por un período de NUEVE AÑOS. En concepto de responsabilidad civil interesaba que el acusado indemnizase al perjudicado en la cantidad total de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (21.334 euros) por todos los conceptos, con el interés legal del art. 576 de la Ley de E. Civil, siendo de su cargo igualmente las costas procesales causadas.

Segundo

Evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado, expresó su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que llegados el día y hora señalados para la celebración del juicio oral ( 25 de mayo de 2021), compareció el Ministerio Fiscal, así como el acusado Hernan, asistido del Letrado Sr. Cortés Bechiarelli. Abierto el acto, por la defensa del acusado se reprodujo la solicitud de prueba que ya se efectuaba en el escrito de acusación a propósito de los agentes de la Policía Nacional y Policía Local que no fueron admitidos en su momento, por considerar que resultan útiles y pertinentes. Por el Ministerio Fiscal se opuso y estimó que no debía accederse a la práctica de dicha prueba. Por el Tribunal se rechazó la admisión de dicha prueba al no cumplirse los requisitos del art. 786.2 de la Ley de E. Criminal y no entender relevante ni necesaria la declaración de dichos agentes, ratif‌icando lo ya resuelto en el Auto de admisión de prueba. A continuación, se procedió a la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones. En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que por la defensa del acusado. Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras de lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, tras concederse la última palabra al acusado.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Hernan mantenía una relación sentimental con una joven contra la que, al ser menor de edad, no se ha dirigido esta causa; residiendo ambos en el domicilio de la madre del acusado. Durante la noche del 7 de octubre de 2020, dicha menor, siguiendo las indicaciones del acusado, contactó a través de DIRECCION002 con Felipe, con el que esta había mantenido relaciones meses atrás y frente al que el acusado sentía celos. Mediante los mensajes intercambiados entre ambos a partir de las 1:02 horas de ese día, la chica le dijo a Felipe que ya no estaba con Hernan y que quería verse con él, a lo que Felipe f‌inalmente aceptó, desplazándose hacia el kiosco sito en la AVENIDA000 de esta ciudad de Cáceres, sobre las 2:30 horas, pudiendo observar, cuando se aproximaba, cómo la menor estaba acompañada por el acusado, al que pudo reconocer y verle la cara, si bien este se marchó cuando Felipe iba llegando a su altura. Una vez reunidos comenzaron a caminar y la joven le propuso que fueran a través del pasaje que une la AVENIDA000 con la CALLE000, conocido como " DIRECCION004 ", zona poco iluminada y escasamente transitada, menos aún durante la madrugada, a pesar de que Felipe había propuesto inicialmente que fueran por otras calles. Mientras este transitaba en su bicicleta, hablando con aquella, se vio sorprendido por la súbita aparición del acusado, que saliendo de donde

    estaba oculto, se abalanzó sobre él, sintiendo de seguido un pinchazo en el costado, momento en el cual Felipe tiró la bicicleta y salió corriendo hasta que consiguió ayuda en la tienda 24 horas de la AVENIDA001, cuyos empleados llamaron la atención de una patrulla de policía que circulaba por la avenida.

  2. El acusado agredió a Felipe con un arma blanca cuyas características no se han determinado, la cual llevaba oculta entre sus ropas, produciéndose el pinchazo en la zona del hemitórax izquierdo, provocándole un neumotórax y laceración esplénica grado II con hemoperitoneo secundario que precisó cirugía con laparotomía exploradora, lavado peritoneal y esplenectomía con anestesia general e intubación. El acusado tuvo que ingresar en UCI para control postoperatorio y fue dado de alta hospitalaria el día 14 de octubre, habiéndose estimado por el Médico Forense 1 día de perjuicio muy grave, 7 días de perjuicio grave, 20 días de perjuicio moderado y 28 días de perjuicio básico, así como secuelas consistentes en pérdida del bazo ( esplenectomía) y perjuicio estético derivado de las cicatrices que le han quedado, una de 1,5 centímetros, otra (quirúrgica), de 14 centímetros, y la de drenaje de 1 centímetro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

APROXIMACIÓN A LOS HECHOS. EXAMEN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS . Un primer contacto con las actuaciones permite partir de la realidad no cuestionada del hecho acaecido el 7 de octubre de 2020, que motiva la intervención de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a requerimiento de los empleados de la tienda 24 horas situada en la AVENIDA001 de Cáceres, a saber, la presencia en ese lugar de una persona que se encontraba herida y que manifestaba haber sufrido un apuñalamiento, presentando una mancha de sangre en el costado izquierdo, tal como han indicado dichos empleados, Jesús Ángel e Zaida . Fue identif‌icado el afectado como Felipe, y tras la intervención policial se le trasladó al HOSPITAL000 de Cáceres, donde fue atendido, advirtiendo que sufría una "herida por arma blanca en hemitórax izquierdo", según informe emitido por el Servicio de Urgencias de dicho centro sanitario. En puridad, no ha existido polémica sobre los hechos en sí referidos a la naturaleza y origen de la lesión que presentaba Felipe, resultante, como decimos, de una herida recibida por ataque con algún tipo de arma blanca, con la consecuencia de haber sufrido una perforación esplénica, que requirió esplenectomía urgente, esto es, la extirpación del bazo. Aun cuando no llegó a intervenirse el objeto o instrumento utilizado para la agresión, el examen de la ropa que portaba el herido, realizado por la Policía ( informe de 23 de octubre de 2020 y reportaje fotográf‌ico), pone de manif‌iesto la presencia de un corte en la camiseta y el abrigo compatible con la utilización de un elemento inciso punzante hábil para perforar dichas superf‌icies y penetrar luego a través de la piel.

Llegados a este punto, toda la controversia suscitada en el presente procedimiento lo ha sido en torno a la cuestión de la autoría de la acción agresora . En este orden de cosas, la declaración del lesionado en el plenario ha sido categórica en el sentido de identif‌icar al acusado Hernan como responsable de la agresión sufrida, manifestando que "a Hernan lo conocía antes de vista, no solo por ser el novio de Concepción, sino porque se había enterado de que tenía una orden de alejamiento respecto de una amiga suya, le conocía perfectamente" y que "lo vio sin duda, que se trataba de él", algo que ya había dicho en su declaración ante el Juzgado Instructor, insistiendo en que le vio la cara perfectamente y que le conocía con anterioridad, de vista ( véase vídeo 2 Diligencias Previas 442/2020) El acusado ha negado sin embargo desde un primer momento su implicación en los hechos, insistiendo en que la noche del 7 de octubre estuvo en su casa "en todo momento" y que "no tiene ninguna relación con Felipe y no le conocía, no sabe por qué le acusa" .

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