SAP Baleares 506/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución506/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00506/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MMC

N.I.G. 07040 47 1 2017 0001774

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001103 /2017

Recurrente: CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO

Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado: RAUL DA VEIGA MEJIA

Recurrido: Lázaro, Ramona, Leonardo, Lorenzo, Remedios, DIRECCION000 CB, Silvia, CAN PUCETA SL

Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado: OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS, OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS

S E N T E N C I A Nº 506

-Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

-Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a uno de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ISLAS BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001103 /2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2020, en los que aparece como parte apelante, CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistido por el Abogado D. RAUL DA VEIGA MEJIA, y como parte apelada, D. Lázaro, Dª Ramona, D. Leonardo, D. Lorenzo, Dª Remedios, DIRECCION000 CB, Dª Silvia, CAN PUCETA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, asistido por el Abogado D. OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS.

ES PONENTE la Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Palma de Mallorca en fecha 16 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL PERELLÓ OLIVER en representación de:

  1. D. Lázaro, mayor de edad, con N.I.F. NUM000 ; DÑA. Ramona, mayor de edad, con N.I.F. NUM001 ;

    1. Leonardo, mayor de edad, con N.I.F. NUM002 ; D. Lorenzo, mayor de edad, con M.F. NUM003 ; y DÑA. Remedios, mayor de edad, con N.I.F. NUM004 . Actúan en su propio nombre y derecho y en su calidad de socios-comuneros, actuales o anteriores, de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000, C.B., domiciliada en Montuiri (Mallorca), en la Ctra. de DIRECCION001 ( NUM005 ), P.K. NUM006, con C.I.F. número NUM007, en virtud del Contrato de modif‌icación de la Comunidad de Bienes, de fecha 1 de julio de 1998.

  2. Dª Silvia, mayor de edad, y con domicilio en Santa Eugenia (Mallorca), en la CALLE000 n° NUM008, con N.I.F. NUM009 y CAN PUCETA, S.L., Sociedad domiciliada en 07142 Santa Eugenia ( Palma de Mallorca), Carretera Vieja de Sineu, Km. 15,5 con C.I.F. n° B¬07835531.

    y, bajo la dirección técnica del Letrado Otto Cameselle Montis, contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. -en adelante Cepsa- con CIF: A-80298896 (sociedad que absorbió a Cepsa Red, S.A. en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Carlos Soli Villa el 4 de enero de 1994, nº protocolo 6 (según resulta del expositivo 5, pág. 2, del documento nº 16 que acompañamos), con domicilio a efectos de notif‌icaciones en la Estación de Servicio Rafal Nou, calle Biniamar, 16, 07008 Palma de Mallorca, representada la citada mercantil por el Procurador de los Tribunales MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y bajo la dirección letrada de D. Raúl Da Veiga Mejía,

    DEBO:

    "I.- EN RELACIÓN CON DIRECCION000, C.B., y D. Lázaro, DÑA. Ramona, D. Leonardo, D. Lorenzo, y DÑA. Remedios .

    -DECLARAR Y DECLARO que los contratos de constitución de derecho de superf‌icie (doc. 2 de la demanda) y arrendamiento (doc.3 de la demanda), así como sus modif‌icaciones, son nulos de pleno derecho por contravenir el derecho de la competencia y/o por haber incurrido en dolo la entidad demandada al tiempo de su celebración, Y están predispuestos por Cepsa, que son contratos de adhesión que contienen condiciones generales de la contratación, que contienen cláusulas oscuras y ambiguas, que no permiten saber que comisiones se percibirán y suponen un claro desequilibrio del contrato, que además provoca un enriquecimiento injusto, por lo que se debe corregir dicho desequilibrio con una indemnización durante los años en que el contrato f‌inalmente esté en vigor.

    CONDENAR Y CONDENO A CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CEPSA) a estar y pasar por dichas declaraciones y a hacer cuanto sea necesario para hacerlas efectivas y en todo caso:

    CONDENAR Y CONDENO A CEPSA a pagar a la citada parte actora una indemnización derivada de los contratos de derecho de superf‌icie y arrendamiento consistente en:

    1.- Por los daños y perjuicios ocasionados hasta el 31 de diciembre de 2016, que provisionalmente se cifra en la cantidad de 5.941.137,29 euros más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

    2.- Por los daños y perjuicios ocasionados desde el 1 de enero de 2017 hasta la f‌inalización del contrato, daños y perjuicios que se calcularán con la misma fórmula referida en los fundamentos de derecho, y que es (para cada año):

    Nº litros vendidos en un año * (diferencia de margen entre el margen de la actora (Margen Superf‌icie) con el Margen que ha tenido la media de EESS Cepsa con contratos Dodo venta en f‌irme), más los intereses legales de la cantidad anual que resulte desde el 1 de enero del año posterior a aquel en que resulten los daños.

    Teniendo en cuenta dichas bases aritméticas y fácticas, se calculará la indemnización total en ejecución de sentencia ex art.219 LEC.

    se condena a Cepsa a devolver a los actores cualesquiera avales que pudieran tener en relación con los contratos referidos en el primer punto 1 de este apartado del Fallo.

  3. EN RELACIÓN CON Silvia y CAN PUCETA, S.L.

    -DECLARAR Y DECLARO que los contratos de constitución de derecho de superf‌icie (doc. 204 de la demanda) y arrendamiento (doc. 205 de la demanda), así como sus modif‌icaciones, son nulos de pleno derecho por contravenir el derecho de la competencia y/o por haber incurrido en dolo la entidad demandada al tiempo de su celebración, Y están predispuestos por Cepsa, que son contratos de adhesión que contienen condiciones generales de la contratación, que contienen cláusulas oscuras y ambiguas, que no permiten saber que comisiones se percibirán y suponen un claro desequilibrio del contrato, que además provoca un enriquecimiento injusto, por lo que se debe corregir dicho desequilibrio con una indemnización durante los años en que el contrato f‌inalmente esté en vigor.

    1. SE CONDENE A CEPSA a pagar a mis principales una indemnización derivada de los contratos de derecho de superf‌icie y arrendamiento consistente en:

    1.- Por los daños y perjuicios ocasionados hasta el 31 de diciembre de 2016, que provisionalmente se cifra en la cantidad de 2.384.394,31 euros (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro euros, con treinta y un céntimos) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

    2.- Por los daños y perjuicios ocasionados desde el 1 de enero de 2017 hasta la f‌inalización del contrato, daños y perjuicios que se calcularán con la misma fórmula utilizada anteriormente, y que es (para cada año):

    Nº litros vendidos en un año * (diferencia de margen entre el margen de la actora (Margen Superf‌icie) con el Margen que ha tenido la media de EESS Cepsa con contratos Dodo venta en f‌irme), más los intereses legales de la cantidad anual que resulte desde el 1 de enero del año posterior a aquel en que resulten los daños.

    Teniendo en cuenta dichas bases aritméticas y fácticas, se calculará la indemnización total en ejecución de sentencia ex art.219 LEC.

    Se condena a Cepsa a devolver a los actores cualesquiera avales que pudieran tener en relación con los contratos referidos en el primer punto del suplico.

    Con imposición de costas a la demandada.

    En fecha 14 de enero de 2020 se dictó auto de rectif‌icación:

    "PARTE DISPOSITIVA

    HA LUGAR a rectif‌icar la sentencia 495/2019 de 20 de diciembre de 2019 de este Juzgado en el modo que se expone en el Fundamento de Derecho Único.-III- de este Auto."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que penden de esta sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis ejercita la acción prevista en el art 101 TFUE vigente. Sintetizamos los hechos sobre los que subsiste la controversia en esta alzada. Ello nos exime de transcribir los hechos sobre la naturaleza de los contratos como agencia no genuina y la incidencia de la normativa de defensa de la competencia por ser hecho admitido por las partes.

La demanda sitúa temporalmente el marco legislativo vigente a la fecha de celebración de los contratos(1990 y 1992)describe la misma como sigue: " A partir...

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