SAP Santa Cruz de Tenerife 209/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución209/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000002/2021

NIG: 3803870220170001441

Resolución:Sentencia 000209/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000337/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Gregorio ; Abogado: Wilfredo Tanausu Elvira Cabrera; Procurador: Eulalia Raya Pastor

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª. Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2021.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto, en juicio oral y público, el rollo nº 2/2021, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2571/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por un delito de incitación al odio contra don Gregorio, con NIE NUM000, nacido en Marruecos, el NUM001 de 1979, hijo de Jenaro y Debora, representado por la procuradora de los tribunales doña Eulalia Raya Pastor y asistido por el letrado don Wilfredo Tanausú Elvira Cabrera. Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Enriqueta de Armas Roldán. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Se tramitaron de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y la vista tuvo lugar el día 24 de mayo de 2021.

SEGUNDO

No se plantearon cuestiones previas.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien añadió en la tercera que incluía en los tipos penales el subtipo agravado del párrafo 3º del artículo 510 por la difusión de los mensajes por las redes. La defensa elevó las suyas a def‌initivas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de incitación al odio por motivos antisemitas del artícilo 510.1 a) y c) y 3 del Código Penal y solicitó las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo druante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas y accesoria del artículo 510.5 del Código Penal de inhabilitación especial para la profesión que ejerce consistente en presidente de la Federeción Islámica de Canarias, miembro de la Liga de Imanes de España, asesor religioso de la Comunidad Musulmana de Canarias y guía espiritual para los nuevos musulmanes y nuevas generaciones, o cualquier otra relacionada con la difusión de mensajes en nombre de una comunidad religiosa. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

También pidió, al amparo del artículo 510.6 del Código Penal, que se acordara la retirada de los contenidos anteriores vertidos en la red social Facebook a través del perf‌il nick DIRECCION000 con número de identif‌icación de usuario Id- NUM002 .

QUINTO

La defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

?HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Gregorio, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, fue entre los años 2014 a 2018 presidente de la Federación Islámica de Canarias, guía espiritual para los nuevos musulmanes y nuevas generaciones y miembro de la Liga de Imanes de España durante unos meses en el año 2015.

Entre los meses de agosto de 2014 y septiembre de 2017, realizó en la red social Facebook a través del perf‌il nick DIRECCION000 con número de identif‌icación de usuario Id- NUM002 y ubicado en Santa Cruz de Tenerife, sin ningún tipo de privacidad y siendo por tanto de acceso público para cualquier usuario de la red, las siguientes publicaciones:

- El día 27 / 8 / 2014 publicó desde el anterior perf‌il una imagen en la que aparece de fondo la bandera Palestina, con un texto en árabe y en la que se aprecia un muyahidin con un lanzacohetes.

- El día 4 / 8 / 2015 publicó desde el mismo perf‌il una imagen donde se ve la bandera de Israel y en la parte superior en inglés se lee " Israel es un Estado Terrorista " y en la parte inferior " Comparte si lo crees. Deja que todo el mundo sepa", procediendo además a comentar la foto diciendo "!Comparte!"

- El día 28 / 7 / 2015 publicó una fotografía donde f‌iguran unos soldados israelíes desplazando a un individuo que está detenido, comentando este hecho Gregorio diciendo "Sionismo: Salvajismo, racismo, odio, discriminación, maldad y animales en cuerpo humano "

- El día 27 / 10 / 2015 el acusado publicó 22 fotografías del conf‌licto Palestino- Israelí, comentando la publicación diciendo " Oh Allah, elimina estos salvajes animales sionistas de la tierra... !! Amin "

- El día 28 / 10 / 2015 el acusado publicó cuatro fotografías sobre las luchas que ocurren en el conf‌licto Palestino- Israelí comentando las mismas diciendo " Viva Palestina. !Un pueblo que reclama su derecho!"

- El día 17 / 11 / 2015 Gregorio publicó una imagen con cuatro lideres ( Luis Pedro lider del grupo terrorista Estado Islámico, El Rey de Arabia Saudí Salman bin Juan Ramón, Juan Miguel ex- presidente de Estados Unidos y el primer Ministro Israelí Ángel Daniel ) comentando dicha publicación diciendo: "No estoy de acuerdo con el contenido 100%, pero algo de razón tiene. Un Musulmán, un Cristiano y un Judío, todos participan para manchar la imagen del Islam".

- El día 14 / 1 / 2016 publicó una fotografía de la bandera de Palestina y la comentó diciendo: "Resolver el caso de Palestina es la clave de la tranquilidad en el mundo! "

- El día 9 / 9 / 2016, con motivo del día internacional de la mujer, publicó una fotografía donde aparece una mujer palestina lanzando una piedra, y añadió el siguiente cometario: "La mujer Palestina, eres la corona encima de nuestras cabezas, vales más que miles de hombres".

- El día 28 / 9 / 2016 publicó una fotografía de Amador, dos veces primer Ministro de Israel y Presidente del Estado de Israel desde 2007 a 2014, comentando dicha publicación diciendo: "Un asesino menos! Luego el día de la resurección, disputaréis junto a vuestro Señor".

- El día 6 / 10 / 16 publicó una fotografía- caricatura de Africa apuntando con un revólver-, comentando la publicación diciendo " Africa según sus correos electrónicos: Destruimos a Siria por el bien de Israel ".

- El día 2 / 1 / 17 el acusado publicó una fotografía de un tweet de la que fuera presidente de la Comunidad de Madrid, Ángela, en el que celebra la conquista de Granada por los Reyes Católicos, enviando un mensaje para las mujeres españolas, resaltando que "con el Islam no tendríamos libertad "

- El día 5 / 4 / 17 publicó 21 fotografías de productos "souvenirs" del pueblo palestino, tales como llaveros, camisetas, banderas, resaltando una camiseta con el logo de Google, donde aparece en la barra de búsqueda la palabra Israel y apareciendo como resultado "Did you mean: Palestine" (Querías decir Palestina).

- El día 2 / 7 / 17 publicó una fotografía ref‌iriéndose al pueblo israelí como "Estado Terrorista ".

- El día 14 / 7 / 17 el acusado publicó una fotografía donde aparecen un grupo de soldados israelíes junto a individuos palestinos, a la que añadió el comentario: "Por primera vez desde 1969 el ejército sionista impide a los musulmanes palestinos el rezo del viernes en la bendita mezquita del "Aqsa" en Jerusalén".

- El día 20 / 7 / 17 publicó una fotografía donde se ve a un individuo junto a varios soldados israelíes comentando la misma diciendo: "Un joven palestino reta a los soldados sionistas en Jerusalén".

- El día 5 / 8 / 17 el acusado publicó una fotografía de un mapa de Israel, tachando la palabra " Israel" sustituyéndola por la palabra " Palestina " diciendo "Para que lo sepa el Sr Google, El estado es de los Palestinos y nunca lo reconocemos como Israel. No a la ocupación de los territorios palestinos por el estado sionista".

- El día 23 / 9 / 17 publicó una fotografía lamentando el fallecimiento del líder espiritual del movimiento hermanos musulmanes de Egipto.

Los anteriores comentarios están amparados por la libertad de expresión, carecen de signif‌icación antisemita y no suponen instigación del odio o la violencia.

?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal sostiene que los hechos son constitutivos de un delito de incitación al odio. Sin embargo, esta Sala considera que no ha quedado acreditado a la vista de la prueba practicada.

SEGUNDO

Las pruebas han consistido en la declaración del encausado, la testif‌icales de los guardias civiles NUM003 y NUM004, adscritos a la Sección de Información de la Zona de Canarias y la documental por reproducida.

El encausado reconoció la autoría de los mensajes que constan en el escrito de acusación y que los publicaba a través del perf‌il de Facebook que tuvo entre los años 2014 a 2017 que era "nick DIRECCION000 " con número de identif‌icación de usuario Id- NUM002 . Además, dijo que los publicaba sin restricciones, a veces para el público y otras para amigos, conf‌irmando de esta forma esta parte del atestado en el que se af‌irmó y ratif‌icó el guardia Civil NUM005 adscrito a la Sección de Información de la Zona de Canarias. Tras este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 118/2021, 28 de Octubre de 2021
    • España
    • 28 Octubre 2021
    ...la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 1 de junio de 2021 en el rollo del procedimiento abreviado nº 2/2021, la cual confirmamos en todos sus extremos, sin efectuar pronunciamiento alguno respecto de las Notifíquese la presente resolución al Minister......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR