STSJ Canarias 118/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución118/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000091/2021

NIG: 3803870220170001441

Resolución:Sentencia 000118/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000002/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Miguel; Procurador: EULALIA RAYA PASTOR

Apelante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra: Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 91/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 337/2019 instruido por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 2/2021 se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos absolver y absolvemos a Miguel del delito de incitación al odio por el que fue acusado.

Se declaran de oficio las costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 1 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ÚNICO.- Miguel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, fue entre los años 2014 a 2018 presidente de la Federación Islámica de Canarias, guía espiritual para los nuevos musulmanes y nuevas generaciones y miembro de la Liga de Imanes de España durante unos meses en el año 2015.

Entre los meses de agosto de 2014 y septiembre de 2017, realizó en la red social Facebook a través del perfil nick Miguel con número de identificación de usuario Id- NUM000 y ubicado en Santa Cruz de Tenerife, sin ningún tipo de privacidad y siendo por tanto de acceso público para cualquier usuario de la red, las siguientes publicaciones:

- El día 27 / 8 / 2014 publicó desde el anterior perfil una imagen en la que aparece de fondo la bandera Palestina, con un texto en árabe y en la que se aprecia un muyahidin con un lanzacohetes.

- El día 4 / 8 / 2015 publicó desde el mismo perfil una imagen donde se ve la bandera de Israel y en la parte superior en inglés se lee " Israel es un Estado Terrorista " y en la parte inferior " Comparte si lo crees. Deja que todo el mundo sepa", procediendo además a comentar la foto diciendo "!Comparte!"

- El día 28 / 7 / 2015 publicó una fotografía donde figuran unos soldados israelíes desplazando a un individuo que está detenido, comentando este hecho Miguel diciendo "Sionismo: Salvajismo, racismo, odio, discriminación, maldad y animales en cuerpo humano "

- El día 27 / 10 / 2015 el acusado publicó 22 fotografías del conflicto Palestino- Israelí, comentando la publicación diciendo " Oh Allah, elimina estos salvajes animales sionistas de la tierra... !! Amin "

- El día 28 / 10 / 2015 el acusado publicó cuatro fotografías sobre las luchas que ocurren en el conflicto Palestino- Israelí comentando las mismas diciendo " Viva Palestina. !Un pueblo que reclama su derecho!"

- El día 17 / 11 / 2015 Miguel publicó una imagen con cuatro lideres (Abu Bakr Al-Baghdadi lider del grupo terrorista Estado Islámico, El Rey de Arabia Saudí Salman bin Abd al- Aziz Al Saud, Barak Obama ex- presidente de Estados Unidos y el primer Ministro Israelí Benjamín Netanyahu) comentando dicha publicación diciendo: "No estoy de acuerdo con el contenido 100%, pero algo de razón tiene. Un Musulmán, un Cristiano y un Judío, todos participan para manchar la imagen del Islam".

- El día 14 / 1 / 2016 publicó una fotografía de la bandera de Palestina y la comentó diciendo: "Resolver el caso de Palestina es la clave de la tranquilidad en el mundo! "

- El día 9 / 9 / 2016, con motivo del día internacional de la mujer, publicó una fotografía donde aparece una mujer palestina lanzando una piedra, y añadió el siguiente cometario: "La mujer Palestina, eres la corona encima de nuestras cabezas, vales más que miles de hombres".

- El día 28 / 9 / 2016 publicó una fotografía de Shimon Peres, dos veces primer Ministro de Israel y Presidente del Estado de Israel desde 2007 a 2014, comentando dicha publicación diciendo: "Un asesino menos! Luego el día de la resurección, disputaréis junto a vuestro Señor".

- El día 6 / 10 / 16 publicó una fotografía- caricatura de Hillary Clinton apuntando con un revólver-, comentando la publicación diciendo " Hillary Clinton según sus correos electrónicos: Destruimos a Siria por el bien de Israel ".

- El día 2 / 1 / 17 el acusado publicó una fotografía de un tweet de la que fuera presidente de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en el que celebra la conquista de Granada por los Reyes Católicos, enviando un mensaje para las mujeres españolas, resaltando que "con el Islam no tendríamos libertad "

- El día 5 / 4 / 17 publicó 21 fotografías de productos "souvenirs" del pueblo palestino, tales como llaveros, camisetas, banderas, resaltando una camiseta con el logo de Google, donde aparece en la barra de búsqueda la palabra Israel y apareciendo como resultado "Did you mean: Palestine" (Querías decir Palestina).

- El día 2 / 7 / 17 publicó una fotografía refiriéndose al pueblo israelí como "Estado Terrorista ".

- El día 14 / 7 / 17 el acusado publicó una fotografía donde aparecen un grupo de soldados israelíes junto a individuos palestinos, a la que añadió el comentario: "Por primera vez desde 1969 el ejército sionista impide a los musulmanes palestinos el rezo del viernes en la bendita mezquita del "Aqsa" en Jerusalén".

- El día 20 / 7 / 17 publicó una fotografía donde se ve a un individuo junto a varios soldados israelíes comentando la misma diciendo: "Un joven palestino reta a los soldados sionistas en Jerusalén".

- El día 5 / 8 / 17 el acusado publicó una fotografía de un mapa de Israel, tachando la palabra " Israel" sustituyéndola por la palabra " Palestina " diciendo "Para que lo sepa el Sr Google, El estado es de los Palestinos y nunca lo reconocemos como Israel. No a la ocupación de los territorios palestinos por el estado sionista".

- El día 23 / 9 / 17 publicó una fotografía lamentando el fallecimiento del líder espiritual del movimiento hermanos musulmanes de Egipto.

Los anteriores comentarios están amparados por la libertad de expresión, carecen de significación antisemita y no suponen instigación del odio o la violencia. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue impugnado por la representación del encausado absuelto, don Miguel.

TERCERO. El día 23 de julio de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 27 de julio de 2021 se acordó señalar para el día 20 de octubre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Por la representación del Ministerio Público ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la cual se absuelve al encausado de la comisión del delito de incitación al odio que recoge el art. 510. 1 a) y c) y apartado 3 del CP.

El motivo en el cual sustenta el Ministerio Fiscal su recurso de apelación se fundamenta en la infracción de ley por la indebida no aplicación del artículo anteriormente citado, al amparo de lo establecido en el art. 846 ter y 790.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Como se ha expuesto en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal denuncia el error iuris por la no aplicación del art. 510. 1 a) y c) y 3 de la LECrim., al discrepar de la absolución del acusado, si bien señala que se respetan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, interesando en consecuencia la condena del encausado.

Expone al efecto, con abundante cita jurisprudencial, que se encuentran acreditados los elementos subjetivos y objetivos del delito, por cuanto que se trata de un delito de mera actividad que se consuma por la sola incitación a las variables discriminatorias que el legislador contempla, con lo cual los únicos elementos que exige el tipo son: la emisión de un mensaje provocador (elemento objetivo), y la voluntad de emitirlo pese a ser conocedor de ese contenido (elemento subjetivo). Añade que hay una provocación al odio o a la violencia claramente antisemita y que los mensajes objeto de las presentes actuaciones constituyen una incitación directa a la violencia contra los judíos, exclusivamente por serlos, mensajes que el acusado vertió a través de Facebook, sabedor de la difusión que dicho medio dispone. Así mismo entiende que dichos mensajes no pueden encontrarse amparados por el derecho a la libertad de expresión porque desborda sus límites y que el derecho a la libertad de expresión no protege mensajes racistas o xenófobos, toda vez que no estamos ante un derecho absoluto. Termina realizando un análisis detallado de nueve de los diecisiete mensajes, en los que considera que el tipo penal se cumple.

TERCERO.- Antes de proceder a entrar acerca del fondo del recurso, debemos detenernos en puntualizar que nos encontramos ante una sentencia absolutoria , en la que,...

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