AAP Barcelona 369/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2021
Fecha31 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº. 182/2021

Diligencias Previas nº. 310/2020

Juzgado de Instrucción nº. 13 de Barcelona

AUTO nº. 369 /2021

Ilmas. Srías:

Dña. MARÍA ISABEL MASSIGOGE GALBÍS

Dña. CARMEN HITA MARTIZ

D. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas arriba marginadas, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, Auto de fecha 21 de febrero de 2021 por el que se declaraba conclusa la fase de instrucción y la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra el investigado, Jesús Manuel, estableciendo unos hechos punibles que, sin perjuicio de la calif‌icación que pudieran efectuar las acusaciones y a los exclusivos efectos de acomodación procedimental, podrían constituir un delito de odio7discriminación del 510 CP.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue en legal forma dicha resolución a las partes personadas, en tiempo y forma por la representación procesal y defensa técnica del precitado investigado se interpuso recurso de reforma en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que,con estimación del recurso, se revoque y deje sin efecto dicha resolución y se prosiga la instrucción ordenando la práctica de la diligencia de prueba interesada en fecha 19 de febrero de 2021 por dicha parte.

Admitido a trámite el recurso se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al referido recurso, lo impugnó y solicitó su desestimación con la solicitud de conf‌irmación íntegra de la calendada resolución.

Por Auto de fecha 9 de marzo de 2021, el meritado Juzgado de Instrucción resolvió desestimar el recurso de reforma y conf‌irmó en su integridad la resolución recurrida. Notif‌icada que fue dicha resolución, en tiempo y forma por la dicha respresentación procesal del mentado investigado recurrente se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que consideró oportunas reiterando la solicitud de revocación de la resolución apelada y el archivo de las actuaciones. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al

Ministerio Fiscal que lo volvió a impugnar en el mismo sentido que el anterior recurso. Evacuados que fueron los traslados, se elevaron los testimonios de particulares designados a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la siguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, le fue atribuido su conocimiento a esta Sección, y, designado Ponente el Magistrado Ilmo. Francisco Javier Molina Gimeno, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa letrada de la investigada recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones disentidas aduciendo, en síntesis que no procede acodar la continuación del procedimiento conforme a los trámites del acomodación procedimental previsto ene l art. 779.1.4ª LECrim., sino que procedería, agotar previamente la fase de instrucción con la práctica de la diligencia de investigación ( no de prueba ) que solicitó en su escrito de fecha 19 de febrero de 3021 consistente en of‌iciar a la DGP Mossos dEsquadra para que remitan el atestado ( o diligencias practicadas ) en relación a la llamada recibida y a intervención efectuada a raíz de la misma, el 28 de diciembre de 2020 en la calle Selva de Mar, Esc 1 de Barcelona.

La Magistrada instructora y el Ministerio Fiscal entendieron que dicha diligencia es irrelevante a los efectos del 777.1 LECrim., pues la propia actuación ya quedaba descrita en el propio escrito presentado por la parte siendo que referían que el conserje fue testigo presencial de los hechos acaecidos el 28 de diciembre de 2020 y además dichos hechos son distintos y posteriores a los que son objeto de instrucción de la causa ocurridos con anterioridad, siendo que si la recurrente disintiere de ello podría solicitar dicha prueba al juzgador penal como prueba anticipada.

SEGUNDO

La Sala da por reproducidos por remisión, en cuanto no se mente expresamente en la presente resolución, los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el auto inicialmenet recurrido, en el resolutorio del recurso de reforma previamente interpuesto al presente de apelación y las aleagciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

En efecto, habiendo proclamado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional ( por todas STC 146/90 y 171/2002 ) y el Tribunal Supremo ( por todas STS de fecha 29.12.00, 25.06.2007 y 14.04.2009 que la llamada " motivación por remisión " no infringe el deber de motivación de las resoluciones judiciales ( 120.3 C.E.) ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( 24.1 C.E.), siempre, claro está, que en la resolución no se apunten cuestiones diferentes a las ya contenidas en el la resolución recurrida objeto de remisión y que causaren indefensión a la parte recurrente.

Para la resolución del recurso debemos partir de las siguientes premisas legales y jurisprudenciales:

  1. )Respecto al objeto, f‌inalidad y duración de la fase de instrucción, el art. 324 LECrim ., prevé que : " 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

    Si, con anterioridad a la f‌inalización del plazo, se constatare que no será posible f‌inalizar la investigación, el juez, de of‌icio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

    Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido f‌inalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

    1. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

    2. Si, antes de la f‌inalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

    3. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su f‌inalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

    El artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Crim inal, de aplicación a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado dispone: "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por si las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado

    y el órgano competente para su enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen.(...)"

    El art. 784.2 LECrim, prevé:" 2. En el escrito de defensa se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o, en su caso, de la práctica de prueba anticipada .

    El art. 785.1 LECrim 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada ".

    El art. 786.2 LEcrim, prevé: "2. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo...

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