SAP Málaga 673/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución673/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 1486/2019.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 229/2021.

SENTENCIA N.º 673/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 31 de mayo de 2021.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 1486/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, seguidos a instancia de Don Pablo, representado en la alzada por la Procuradora Doña Marta Merino Gaspar y defendido en la alzada por la Letrada Doña Ana Gema Ruiz Aguilar, contra Doña Enriqueta, representada en la alzada por la Procuradora Doña Marta García Solera y defendida por el Letrado Don José Aurelio Aguilar Román; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020, en el Juicio de Divorcio N.º 1486/2019 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por DON Pablo contra DOÑA Enriqueta, y estimar la demanda reconvencional interpuesta de contrario y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio acordando como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

  2. - Acordar como medidas def‌initivas las siguientes:

Primera

La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo

acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

  2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

  3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Segunda

Los martes y miércoles de 5 a 8 de la tarde y los sábados de 11 a 20 horas en presencia de los abuelos paternos. Transcurrido un año y en ejecución de sentencia se emitirá informe por el ET del juzgado, a solicitud de cualquiera de las partes, a f‌in de valorar un incremento, reducción o modif‌icación de las estancias establecidas en benef‌icio de los menores.

Tercera

El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la esposa e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,...etc.) serán abonados por quien ocupa la vivienda. La comunidad se abonará por mitad entre las partes.

Cuarta

Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.

Quinta

En el término de CINCO DIAS desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.

Sexta

El padre abonará la totalidad del recibo mensual de la hipoteca y el IBI y el seguro de la vivienda familiar, sin derecho de reembolso ni aumento de cuota privativa a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Séptima

Se f‌ija como pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 600 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios que generen los menores tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Octava

Se f‌ija como pensión compensatoria a favor de la esposa Dª. Enriqueta y con cargo a D. Pablo la cantidad mensual de 250 euros al mes, durante treinta meses, que deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

Cada parte abonará sus propias costas.>>

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se dicta Auto cuya Parte Dispositiva s la siguiente : sentencia de fecha 02/12/20 interesada por la Procuradora Dª MARTA MERINO GASPAR en su escrito de fecha 9 de diciembre de 2020.>>

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de Don Pablo, siendo admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza Don Pablo solicitando su revocación respecto del régimen de visitas, pensión alimenticia a favor de los menores y pensión compensatoria. Respecto del régimen de estancias y visitas invoca infracción de los artículos 94 y 160 del Código Civil así como error en la valoración de la prueba puesto que considera que el informe psicológico no recoge ninguna limitación ni acredita que el padre suponga un riesgo para los hijos por lo que carece de fundamentación la recomendación que realiza basada exclusivamente las manifestaciones de la madre, sin ninguna base que lo avale, que haga deducir que el padre tiene limitaciones respecto al cuidado y atención de los hijos por lo que la decisión está basada en las manifestaciones de la señora Enriqueta y no en pruebas objetivas que avalen la decisión de privar a los hijos de relacionarse con su padre y dejarlo a criterio de la madre que es quien ostenta la custodia, considerando que la sentencia no ampara el interés de los menores ni el derecho del padre a las visitas y estancias en vacaciones con sus dos hijos, no constando motivación suf‌iciente que ampare dicha medida de acordar un régimen de visitas restringido y no acordar ningún régimen vacacional e incurre, igualmente, en error en la valoración de la prueba puesto que ha pasado un año y medio desde el intento de suicidio del padre y continúa acudiendo a terapia cumpliendo estrictamente lo indicado por los profesionales, por lo que solicita la revocación de la Sentencia en el sentido de acordar, con independencia de la presencia de los abuelos, un régimen de estancias de f‌ines de semana alternos y vacaciones por mitad según el detalle expresado en la demanda y reiterado en la celebración de la vista en juicio. Asimismo, en relación a la pensión alimenticia invoca infracción del artículo 146 del Código Civil y error en la valoración de la prueba señalando el señor Pablo desde los ingresos en la vista de medidas en el año 2019 a la celebración del juicio en noviembre del año 2020 no son los mismos como tampoco lo es los que percibe actualmente la esposa obviándose que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos forma parte del artículo 142 del Código Civil siendo que la vivienda fue adquirida por el señor Pablo con carácter privativo, antes de contraer matrimonio, encontrándose gravada con una hipoteca por la que se abona mensualmente la cantidad de 314,05 euros, no percibiendo como vendedor de la ONCE la cantidad que indica el juzgador de 3.000 € mensuales sino 2.300 €, si bien también percibe por la Tesorería General de la Seguridad Social un ingreso por minusvalía encontrándose en el momento de celebración de la vista en el grupo de riesgo por la pandemia de baja laboral por lo que percibe menos importe que en el año 2018 y 2019. Por su parte, la señora Enriqueta es licenciada en psicología y antes de contraer matrimonio estuvo trabajando en diversos lugares, sin asegurar, percibiendo en la actualidad 719 €, sin que haya solicitado el benef‌icio de justicia gratuito siendo que los...

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