SAP Madrid 563/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución563/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0023923

Recurso de Apelación 310/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 219/2020

Apelante: DON Gerardo

Procuradora: Doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán

Apelada: DOÑA Crescencia

Procuradora: Doña María Concepción Bueno García

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 563/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 28 de mayo de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 219/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DON Gerardo, representado por la Procuradora Doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán.

De otra como apelada, DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora Doña María Concepción Bueno García.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas interpuesta por D. Gerardo contra Dª. Crescencia frente a la sentencia de fecha21 de abril de 2017del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, autos de Divorcio Contencioso 137/2016 que permanece inalterada, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notif‌icación por los trámites de los Art. 458 y siguientes de la LEC (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros ( artículo 448.1 LEC).

Así lo mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Gerardo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Crescencia, escrito de oposición al recurso de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se extinga la pensión alimenticia f‌ijada en sentencia de fecha 21 de abril de 2017, en la cuantía de 250,00 euros por cada de los dos hijos, y alega entre otras razones que la hija Lorena estuvo trabajando desde octubre de 2017 hasta el 17 de marzo de 2019 en TELEPIZZA y ALCAMPO, abandonando el trabajo, ha dejado los estudios y se encuentra como demandante de empleo en el SEPE. Respecto del hijo Porf‌irio manifestó que está plenamente incorporado al mercado laboral y que lleva trabajando en la misma empresa más de tres años, concretamente en TELEPIZZA.

Por su parte doña Crescencia pide que se conf‌irme la sentencia y recuerda que los hijos viven en el domicilio familiar.

SEGUNDO

Se pretende, en def‌initiva, la supresión de los alimentos de los hijos comunes Lorena, de 22 años, próximo a cumplir los 23, concretamente el 8 de junio y Porf‌irio de 26 años.

Y la cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in f‌ine" del C.C., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modif‌icación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter def‌initivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de...

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