SAP Málaga 357/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución357/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA .

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 206/18 .

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 617/19.

SENTENCIA NÚM. 357/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª. María Teresa Sáez Martínez

Dª María Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 28 de Mayo de dos mil veinte y uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario numero 206 / 18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Asunción representada en la alzada por el Procurador Don Diego Ledesma Hidalgo y asistido de la letrada Sra. Olmo Aparicio contra la entidad HOTEL ANGELA SA representada en la alzada por el procurador Sr. José Luis Rey Val " pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. LEDESMA HIDALGO, en nombre y representación de Asunción, y CONDENO a HOTEL ÁNGELA SA a abonar a Asunción la cantidad de 10.552,19 euros, más los intereses f‌ijados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada .."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, quien en el trámite conferido presentó escrito oponiéndose al recurso deducido de contrario . Cumplido el

trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento a las partes, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sala . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 18 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La actora Doña Asunción presenta demanda frente a Entidad Hotel Angela SA, en reclamación de la suma de 10.890,07 euros, intereses legales y costas, ejercitando una acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual en base a la caída sufrida el pasado día 8 septiembre 2012 en virtud del siguiente relato: alega que el citado día, caminaba junto a su hijo por la calle Maestro Pueblo Oliva de Fuengirola, cuando al intentar echarse la toalla que portaba sobre el hombro, la toalla se cayó sobre la zona ajardinada del Hotel Angela, y parte sobre una arqueta ubicada en el lugar, por lo que al ir a cogerla pisó la tabla de conglomerado que tapaba el registro, que cedió, provocando que la pierna derecha se introdujera en el registro, doblándose la pierna izquierda, y apoyándose con el brazo derecho en el f‌ilo de la arqueta, evitando de este modo caer dentro. Que la demandante sufrió lesiones como consecuencia del accidente, reclamando la indemnización correspondiente a tales lesiones expuestas en el informe aportado como Documento 2 de la demanda, consistente, en 102 días impeditivos y 5 puntos por razón de la secuela de agravación de artrosis previa.

La entidad demandada no contestó la demanda, personándose posteriormente, y mostrando en el acto de audiencia previa su oposición a la demanda deducida, alegando de forma extemporánea la prescripción de la acción ejercitada y negando en cuanto al fondo su responsabilidad en los hechos e interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con todos los pronunciamientos favorables.

Tras la tramitación legal pertinente y la celebración del acto de la vista donde se llevó a cabo la práctica de las pruebas propuestas y emitidas las correspondientes conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda deducida de contrario por cuanto tras exponer la normativa y jurisprudencia que estima de aplicación, y analizar y valorar las pruebas practicadas concluye que ha quedado probado que la demandante sufrió una caída en una arqueta situada en la zona ajardinada privada del hotel, constando acreditado que la demandada era titular de una arqueta en situación de peligro al ser pisada por los viandantes, no señalizada, y que la demandante, ante la ausencia de señalizada, la pisó, cedió, produciéndose lesiones, por lo que procede estimar la responsabilidad de la demandada y en cuanto a las lesiones quedan probadas por el informe de urgencias del día de los hechos que consta en la pericial de la demandante y el informe de la Policía Local que conf‌irma la realidad de las mismas, y por lo que respecta a su importe, una vez que la parte demandada no aportó informe pericial contradictorio al informe de la parte demandante, procede acoger las conclusiones expuestas en el informe aportado como Documento 2 de la demanda, consistente, en 102 días impeditivos y 5 puntos por razón de la secuela de agravación de artrosis previa ; para el cálculo de la indemnización es procedente acoger el baremo f‌ijado para accidentes de tráf‌ico, una vez que las lesiones quedaron estabilizadas en el año 2012 procede aplicar la actualización de tal anualidad, según criterio sentado por el TS ( SSTS núm 429/2007, 430/2007 de 17 de abril de 2007), y ello con independencia que se f‌ijara como consecuencia de una prueba realizada en otra anualidad pues en ese caso queda resarcida por vía de secuela. Con ello, resulta los 102 días impeditivos a razón de 56,60 euros, resulta la cantidad de 5.773,20 euros; por los 5 puntos, a razón de 763,94 euros, resulta la cantidad de 3.819,70 euros. ; razona la procedencia de aplicar el factor de corrección con respecto a la incapacidad temporal es equiparable al factor de corrección por incapacidad permanente cuando la lesionada se encuentra en edad laboral, por lo que aplicando en ambos casos un 10%, resulta la cantidad de 959,29 euros ascendiendo la cantidad total a 10.552,19 euros. En cuanto a las costas condena a la demandada a su abono y ello aún cuando se considerara que las pretensiones del actor no han sido estimadas en su totalidad por la aplicación de actualización del baremo de 2014, aplicando el de 2012, dada la correlación entre lo interesado en el petitum de la demanda y el contenido de esta resolución, lo que provoca una estimación íntegra de la demanda en lo sustancial, siendo rechazada, en su caso, tan solo una petición accesoria, siendo de aplicación la reiterada doctrina jurisprudencial que señala que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, resultando contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, un pronunciamiento que comporte que la parte se vea obligada, por el incumplimiento de la adversa, a seguir un proceso para ver realizado su derecho, deba abonar una parte de las costas que ésta origina.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte apelante Hotel Angela SA. demandada en la instancia, se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimando el recurso

deducido revocase la sentencia dictada y acordase desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la actora con condena en costas a la demandante . Alega como motivos :Primero : Error en la valoración de la prueba realizada por parte del juzgador de instancia ( art. 456.1 LEC), af‌irmando que se ha producido una valoración de la prueba ilógica e incongruente contraria a las normas de la sana crítica a lo que se suma una evidente falta de actividad probatoria por parte de la parte actora para acreditar con rigor la certeza de los hechos que esgrimía .Se alega que el presente procedimiento trae causa en la reclamación económica dirigida frente a Hotel Angela S.A., por una reclamación de responsabilidad extracontractual al producirse la caída de la actora tras pisar la tapa de una arqueta de registro, arqueta que se encuentra en una zona ajardinada, zona no apta para el tránsito de peatones, separada de la vía pública, delimitada físicamente por un seto de 30 centímetros de altura (fotos de la propia pericial de la actora) siendo necesario saltar dicho seto para acceder a dicha zona donde se encuentra la arqueta. Sostuvo por tanto la culpa exclusiva de la victima al introducirse en una zona privada del Hotel, circunstancia esta que es descartada por la juzgadora de instancia y pese a que consta acreditada del informe pericial aportado por la actora fotos de la zona de las cuales se extraer las af‌irmaciones de la demandada esto es de la existencia de una arqueta que se encuentra fuera del tráf‌ico peatonal, protegida por un muro / seto de 30 cm de altura y que dista del acerado a 110 cm, por lo que resulta imposible acceder distraídamente a dicha arqueta, extremo esto que es adverado por la declaración del testigo que depuso en el acto de juicio y quien conf‌irma además que para acceder a la arqueta que se encontraba tapada y en perfecto estado de conservación hay que hacerlo saltando literalmente el seto e introducirse en zona fuera de la vía publica, dejando por tanto claro la conducta negligente de la actora por lo que af‌irma se ha producido una valoración ilógica y no razonada de la prueba. Segundo : Falta de cumplimiento de los requisitos para que prospere la...

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