SAP Madrid 302/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución302/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0211786

Procedimiento Abreviado 1095/2020

Delito: Resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4183/2012

SENTENCIA Nº 302/21

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 6 de mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Vigésimo tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 4, seguida por delito de atentado y lesiones, contra los siguientes acusados,

Baltasar, con DNI NUM000, hijo de Belarmino y Amalia, nacido en Madrid el NUM001 de 1976, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Bardón y defendido por la letrada Dª. Ana María Ruiz Velilla

Apolonia, con DNI NUM002, hijo de Cesareo y Bernarda, nacido en Francia el NUM003 de 1982, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Bardón y defendido por la letrada Dª. Ana María Ruiz Velilla

Diego, funcionario del cuerpo nacional de policía NUM004, representado y defendido por el Abogado del

Estado.

Efrain, funcionario del cuerpo nacional de policía NUM005, representado por la Procuradora Sra. Del Barrio León y defendido por la letrada Dª Nuria Prat Valcárcel;

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mónica González Sanz. Han ejercido a su vez como acusación particular Baltasar y Apolonia, con idéntica representación a la ya mencionada y el agente del cuerpo nacional de policía nº NUM005 ; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Vigésimo Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3080-2012 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fueron acusados los antes referidos por los delitos de atentado y lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1095-2020 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado del art. 550.1º y del Código Penal, según redacción dada conforme a la

L.O. 1/2015 de 30 de marzo por ser más favorable a los acusados, en concurso ideal del art. 77.1º y con dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, despenalizadas conforme a la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, de cuyo delito y faltas responde en concepto de autor Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas.

No procede imponer penas por las faltas en aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Baltasar deberá de indemnizar al agente del CNP con número de carné profesional NUM005 en la cantidad de 100€ por las lesiones causadas y al agente del CNP con número de carné profesional NUM004 en la cantidad de 300€ por las lesiones causadas, así como a cualesquiera perjuicios que quedaren acreditados, con aplicación del interés legal.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Baltasar y Baltasar consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, dos delitos contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, y una falta del art. 617 del CP vigente hasta 1 de julio de 2015, debiendo haber pronunciamiento en relación a la responsabilidad civil, de los que consideró autores a los policiales nacionales NUM005 y NUM004, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición de las siguientes penas: la pena de un año por el delito de lesiones, las pena de dos años por el delito del art. 175 CP, en relación con Baltasar, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años, y la pena de un año por el delito del artículo 175 en relación con Apolonia así como la inhabilitación especial para empleo o cargo publico, y costas por mitad.

Los acusados de forma solidaria deberán indemnizar:

A Baltasar con la cantidad de 3.000€ a razón de 200 por cada uno de los 15 días necesarios para su curación, más el importe de las sesiones de f‌isioterapia, así como cualesquiera otros perjuicios que quedaren acreditados en el juicio oral, más los intereses correspondientes.

A Dª Apolonia, con la cantidad de 1400€ a razón de 200€ por los siete días necesarios para su curación, así como cualesquiera otros perjuicios que quedaren acreditados en el juicio oral, más los intereses correspondientes.

CUARTO

La acusación particular ejercida por el agente del CNP como constitutivos de un delito de atentado del art. 550.1º y del Código Penal, y una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal,, de cuyo delito y faltas responden en concepto de autores Baltasar y Apolonia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a ambos acusados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el atentado y 30 días multa a razón de 6 euros día por la falta de lesiones, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

E, igualmente, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al agente NUM004 en la cantidad de 300 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones.

QUINTO

La DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, interesando con carácter subsidiario la defensa de Baltasar y Apolonia

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

A) HECHOS PENALES.

  1. Los acusados en la presente causa son: Baltasar con DNI NUM000, Apolonia, con DNI NUM002 y los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con numero de identif‌icación profesional NUM004 y NUM005 y cuya f‌iliación consta en el encabezamiento

  2. Sobre las 4:20 horas del día 13 de mayo de 2012, en el exterior del pub Yessi, situado en la calle Torquemada de Madrid, el acusado Baltasar comenzó a proferir gritos en la vía publica y comentarios en voz alta criticando la presencia de dos agentes de la policía nacional de servicio que estaban dialogando con dos mujeres, al tiempo que incitaba a los presentes a increparles. Tras intentar que depusiera su actitud de alteración del orden, los agentes le pidieron hasta en tres ocasiones que se identif‌icara y facilitara su documentación, informándole que en caso contrario tendrían que conducirlo a comisaria. Baltasar se negó abiertamente a identif‌icarse prof‌iriendo comentarios vejatorios como "sois unos chulos y unos hijos de puta", "os vais a cagar, vas a f‌lipar conmigo", hasta que en un momento dado dio un manotazo y se abalanzó contra el agente NUM004 intentado agarrarle del cuello, cayendo ambos al suelo, momento en el que se produjo un violento forcejeo en el que por parte de ambos agentes se tuvo que hacer uso de la fuerza mínima imprescindible hasta conseguir inmovilizarle.

  3. En un momento dado, la pareja de Baltasar, la también acusada Apolonia, alterada por la situación, intentó intermediar ante la actuación policial, chillando "os estáis pasando" que "no habían hecho nada" teniendo que ser sujetada por el brazo y apartada físicamente por parte de uno de los agentes.

  4. Como resultado del enfrentamiento, el agente policial con carné profesional NUM005 sufrió escoriación en cuello y dolor a la movilización del codo, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa con dos días de curación, sin secuelas.

  5. Por su parte, el agente con número de carné profesional nº NUM004 sufrió contusiones en muñeca y rodilla derecha que requirieron para su sanidad una primera asistencia con tres días de curación, todos ellos impeditivos, sin secuelas.

  6. Apolonia presentó heridas superf‌iciales, lesiones antebrazo y escoriaciones en ambas rodillas, que precisaron una única asistencia y tardaron en curar siete días sin secuelas.

  7. El acusado Baltasar, que presentaba un estado de euforia propio de una prolongada ingesta de alcohol durante todo el día, perdió el control de sus esfínteres y se defecó y miccionó encima.

  8. Baltasar fue atendido inicialmente en el Centro de Salud, y posteriormente en Instituto Salud Pública apreciando impronta de grilletes en ambas muñecas, Erosión en región frontal, contusión con hematoma en zona parietal izquierda, herida contusa en mucosa labio inferior, erosiones y hematoma en ambos codos y región dorsal, contusión con erosión en dorso mano derecha y contusión con hematoma en dorso mano izquierda. Dichas lesiones precisaron una única asistencia para su curación, sin secuelas, tardando en curar 15 días, tres de ellos impeditivos por la necesidad de reposo

  9. Una vez en dependencias policiales no consta que los agentes de policía acusados, agentes NUM004 y NUM005 tuvieran...

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