SAP Madrid 295/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución295/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

CA 914934430

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0028130

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 724/2020

Procedimiento Abreviado 40/2016

Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ignacio U. González Vega (Ponente)

Doña Sagrario Herrero Enguita

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 295/2021

En la Villa de Madrid, a 26 de mayo de 2021

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, Don Ignacio U. González Vega y Doña Sagrario Herrero Enguita ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INVER COMODITY, S.L.,

D./Dña. Adolfo y D./Dña. Antonieta y D./Dña. Bárbara y AZAHIR PLAYA, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 30/07/2019 en Procedimiento Abreviado 40/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid; intervino como parte apelada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/07/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 40/2016, del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

" UNICO.- Resulta probado y así se declara, que los acusados Antonieta, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ; Adolfo, mayor de edad, con DNI nº NUM001 ; y Bárbara, mayor de edad, con DNI nº NUM002, los tres carentes de antecedentes penales, por escritura pública de 19 de diciembre de 2002, adquirieron para sí o para sociedades a ellos vinculadas, la totalidad de las acciones de AZAHIR PLAYA SA, concretamente en la siguiente proporción:

* Antonieta adquirió en nombre propio el 9,8%.

* La mercantil HORBASOT SL, representada por Bárbara, un 68,7%.

* La mercantil NUMAN ASESORAMIENTO Y GESTION SL, representada por Adolfo, un 21,5%.

El precio total pagado por las acciones ascendió a 2.219.699 euros.

Tras ser nombrados como administradores solidarios Antonieta y Bárbara, y cambiar el domicilio social a Paseo de La Habana nº 12, 4º de Madrid, los acusados, con el f‌in de procurarse un ahorro f‌iscal ilícito, simularon durante el año 2003 facturas por la prestación de servicios inexistentes, para deducirse el gasto reduciendo ilícitamente la base imponible del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2002, concretamente las siguientes:

  1. Factura de UNILCO SL, empresa controlada por Fausto en calidad de Consejero Delegado, de fecha 31/10/2002, abonada por cheque bancario el 19/12/2002, con una BI de 312.526,29 euros, y una cuota de

    50.004,21 euros.

  2. Factura de INVER-COMODITY SL, controlada por Bárbara, de fecha 20/12/2002, con una BI de 300.506,05 euros y una cuota de 48.080,97 euros.

  3. Factura de MARZA 98 INVERSIONES SL, de la que Fausto era apoderado, de fecha 31/12/2002, con una BI de 300.506,05 euros y una cuota de 48.080,97 euros.

  4. Factura de FAMEGAME LTD, sociedad radicada en Gran Bretaña, de 17/12/2002, con una BI de 2.340.00 euros y una cuota de 374.400 euros, si bien sólo se abonaron 482.021,69 euros.

  5. Factura de LAND&HOUSES SL, sin fecha y sin f‌irma, con una BI de 240.404,84 y una cuota de 38.464,77 euros.

    Con este procedimiento se defraudó el Impuesto de Sociedades de AZAHIR PLAYA SA del año 2002, causando un perjuicio a la Hacienda Pública de 1.674.495,59 euros.

    El procedimiento ha estado paralizado, por causa no imputable a los acusados, desde la Providencia de fecha 21/02/2014, dando trámite a un recurso de apelación, hasta que se resuelve el mismo el 16/12/2015; y desde que el procedimiento llega a este Juzgado el 29/02/2016, hasta que se dicta el Auto de Admisión de Prueba el 15/09/2017, y de ahí a la celebración del juicio oral el 4/07/2019".

    Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

    "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Antonieta, Adolfo, y Bárbara, como autores criminalmente responsables de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA de elusión tributaria del artículo 305.1ºb) del Código penal, y un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD en documento mercantil de los artículos 390.1.2 º, 392 y 74, todos ellos del Código Penal,concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP, como muy cualif‌icada, a las siguientes penas para cada uno de los acusados:

    * por el delito contra la Hacienda Pública, la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al artículo 56 del Código penal, multa de 2.511.743,38 euros, responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo

    53 del CP, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un dos años y tres meses.

    * Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al artículo 56 del Código penal, y multa de cuatro meses y quince días con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

    Y la condena en costas, incluidas las costas de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.674.495,59 €, declarándose la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de las entidades AZAHIR PLAYA SA, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LAND&HOUSES SL, e INVER-COMODITY SL.

    Todo ello, más el interés establecido en el artículo 58 de la ley general tributaria, sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de INVER COMODITY, S.L., D./Dña. Adolfo y D./Dña. Antonieta y D./Dña. Bárbara y AZAHIR PLAYA, S.A..

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid en fecha 30 de julio de 2019, que condenó a D.ª Antonieta, D. Adolfo y D. Bárbara como autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública de elusión tributaria del artículo 305.1°b) del Código penal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.2°, 392 y 74, todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal, como muy cualif‌icada; y en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.674.495,59€, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades "AZAHIR PLAYA, S.A.", "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LAND&HOUSES, S.L.", e "INVER-COMODITY, S.L."; las representaciones procesales de los condenados y de los responsables civiles subsidiarios formulan recurso de apelación, que fundan en diversas alegaciones cuyo análisis y estudio efectuaremos a continuación. De contrario, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se han opuesto y han solicitado la íntegra conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso formulado por D.ª Antonieta y D. Adolfo se alega la extralimitación respecto del ámbito de enjuiciamiento f‌ijado por el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado. Los recurrentes, D. Bárbara y la mercantil "AZAHIR PLAYA, S.A.", plantean idéntico motivo bajo el quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Y la recurrente "INVER- COMODITY, S.L." como vulneración de la jurisprudencia sentada en las Sentencias de 20 de marzo de 2018 y 78/2016, 10 de febrero. Los acusados no debieron ser enjuiciados por un delito de falsedad en documento mercantil.

Los recurrentes impugnan la sentencia en base a una pretendida extralimitación del relato fáctico contenido en el auto de transformación en procedimiento abreviado de fecha 21 de diciembre de 2012 (folios 642 a 644 de las actuaciones). Entienden que los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, elevados a def‌initivos en el acto del juicio oral, vulneran el principio acusatorio por haber excedido de los límites fácticos del citado auto de procedimiento abreviado. Según aquellos, dicha extralimitación consiste, en primer lugar, en que el referido auto habla de "facturas no deducibles" y no de "facturas falsas". Y en segundo lugar, según las representaciones de D.ª Antonieta, D. Adolfo, D. Bárbara y la entidad "AZAHIR PLAYA, S.A.", porque habla de tres facturas en...

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