SAP Barcelona 964/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2021
Fecha26 Mayo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188000878

Recurso de apelación 314/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 83/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012031421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012031421

Parte recurrente/Solicitante: Faustino, ELOI ALEGRE, S.L.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Josep Carbonell Callico

Parte recurrida: FORJASPORT, S.L.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Jose Luis Prada Rodriguez

Cuestiones: propiedad intelectual: infracción de derechos. Nulidad de diseños industriales.

Doble protección, como propiedad intelectual y como diseño industrial.

SENTENCIA núm. 964/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Eloi Alegre, S.L. y Faustino .

Parte apelada: Forjasport, S.L.

Objeto del proceso: infracción derechos propiedad intelectual y nulidad diseño.

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 13 de enero de 2020.

- Parte demandante: Eloi Alegre, S.L. y Faustino .

- Parte demandada: Forjasport, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Eloi Alegre, S.L. y D. Faustino contra Forjasport, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contar ella ejercitadas, sin condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Eloi Alegre, S.L. y Faustino . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de abril pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Eloi Alegre, S.L. y Faustino interpusieron demanda contra Forjasport, S.L. ejercitando las siguientes acciones:

    1. Acciones de infracción de los derechos de propiedad intelectual que af‌irman ostentar sobre una obra gráf‌ica consistente en la reproducción de las f‌iguras de don Quijote y Sancho Panza. Af‌irmaba que tal obra había sido objeto de protección asimismo como diseño industrial hasta su caducidad en el año 2016.

    2. La acción de nulidad de los diseños industriales que la demandada ha conseguido, en los que af‌irma que reproduce sustancialmente la obra antes referida. Tales diseños son los siguientes:

    3. El diseño industrial D 0510347-0002 5b5ead7c-bdba-4d67-b941-804238bf03bb_001.png, solicitado por la demandada el 26 de mayo de 2010.

    ii) y el diseño D 0515093-0001 5b5ead7c-bdba-4d67-b941-804238bf03bb_002.png

    solicitado por la demandada el 22 de junio de 2012.

  2. La demandada se opuso a la demanda y solicitó su íntegra desestimación argumentado que, aparte de la caducidad de los diseños industriales que la demandante tenía registrados hasta 2016, la obra del actor no tiene ni originalidad ni innovación y, a su vez, se puede considerar plagio o modif‌icación de otras muchas f‌iguras anteriores, pues desde hace muchos años los productos que se comercializan en La Mancha se identif‌ican con las f‌iguras del Quijote y de Sancho o con los molinos de viento, y que los diseños estampados en metal o impresos en los productos comercializados por la demandada fueron creados por ella misma inspirándose en la serie de sellos del dibujante Antonio Mingote y cuenta con más de 20 diferencias con el dibujo registrado por el actor.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que la obra invocada no ostenta el requisito de la originalidad que la haga susceptible de protección como obra artística, aparte de pertenecer

    al acervo común de Castilla. La falta de tutela como obra artística determina asimismo que se desestime la acción de nulidad de los diseños industriales, atendido el fundamento de la acción ejercitada.

  4. El recurso de los demandantes insiste en la originalidad de la obra y en la necesidad de su protección como obra de autor. E insiste en que la demandada infringe con sus reproducciones su obra, a la vez que estima que los diseños que tiene registrados la demandada son reproducción ilegítima de su obra, por lo que incurren en la prohibición de registro citada en la demanda.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:

    "El actor es ilustrador y comercializa sus dibujos a través de una amplia gama de artículos (prendas de vestir, artículos de cerámica, metal,...). Desde el año 2010, la explotación de tales dibujos la realiza a través de la mercantil Eloi Alegre, S.L., de la que el actor es administrador único y cuyo objeto social es la fabricación, diseño y comercialización de artículos de regalo.

    -En el año 2001 el actor creó el dibujo de Quijote y Sancho que es objeto de este pleito (que en adelante denominaremos "el dibujo del actor"): 5b5ead7c-bdba- 4d67-b941-804238bf03bb_003.png

    -Dicha obra fue inscrita como "dibujo" en el Registro de la Propiedad Intelectual el día 21 de marzo de 2002, con número de inscripción 02/2002/2111 (documento 5 de la demanda). Asimismo, el actor registró el dibujo en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, como diseño industrial (D 0505573), cuya concesión fue publicada el 1 de marzo de 2008 y fue caducado por falta de renovación el 22 de febrero de 2016 (resolución de caducidad dictada por la OEPM el 16 febrero 2016; documento 4 y 5 de la contestación)

    -La demandada, domiciliada en la provincia de Toledo, tiene como objeto social la realización de trabajos de forja, la fabricación de artículos de herrería, carpintería metálica y el comercio al por mayor y detalle de artículos de regalo y souvenirs. El Sr. Felicisimo, fundador de la demandada, dibujó las siluetas de Quijote y Sancho Panza, inspirándose en las ilustraciones de D. Florencio, y la empleó en una gran variedad de los productos que vendía (abridores, imanes, llaveros, siluetas,...), en los que aparece el siguiente dibujo (que en adelante denominaremos "el dibujo del demandado"): 5b5ead7c-bdba-4d67-b941- 804238bf03bb_004.png

    -En el año 2010 el actor requirió a la demandada para que cesara en la utilización de dicha silueta o le solicitara autorización para hacerlo. La demandada respondió esgrimiendo las diferencias entre ambas siluetas y la existencia de otras siluetas de D. Quijote y Sancho Panza muy similares a la registrada por el actor, y que también se hallan registradas y se comercializan (poniendo como ejemplo la registrada por D. Herminio ), negando en consecuencia que esté obligado a solicitar ninguna autorización al Sr. Faustino o que esté cometiendo ninguna infracción (documento 21 de la demanda)

    -Tras dicho requerimiento, la demandada registró en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas los diseños cuya nulidad se solicita en la demanda, referidos ambos al mismo dibujo. La concesión del primer diseño industrial (D 0510347-0002) fue publicada el 7 de junio de 2010, estimándose la oposición el día 28 de abril de 2011. La concesión del segundo diseño industrial (D 0515093-0001) fue publicada el 2 de julio de 2012, publicándose su renovación el día 24 de abril de 2017 (documentos 23 y 24 de la demanda)".

  2. También apreció la resolución recurrida que:

    "En el caso que aquí nos ocupa, la demandada ha acreditado que durante muchos años las f‌iguras de D. Quijote y Sancho Panza han sido dibujadas por múltiples autores y en distintos formatos o materiales, inspirándose en los personajes de la universalmente conocida obra de D. Miguel de Cervantes Saavedra, y así consta en los ejemplos que se aportan como documento 6 de la contestación a la demanda o las ilustraciones del dibujante Antonio Mingote (documento 7 de la contestación), en cuya serie de sellos se inspiró el Sr. Felicisimo, al diseñar el dibujo de la demandada:

    5b5ead7c-bdba-4d67-b941-804238bf03bb_005.png

TERCERO

Sobre la originalidad.

  1. Tal y como hemos adelantado, la resolución recurrida, si bien af‌irma que está acreditado que la obra cuyos derechos invoca la demanda es expresión de la creatividad del Sr. Faustino, niega la existencia de originalidad con los siguientes argumentos, que trasladamos literalmente de la resolución recurrida:

    " La simple observación de estas ilustraciones impide af‌irmar que en este caso concurra el factor de la recognoscibilidad o diferenciación de la obra del actor respecto a los dibujos, siluetas o f‌iguras que desde largo tiempo se han venido realizando de aquellos personajes.

    (...)

    "En el caso que aquí nos ocupa, y comparando el dibujo del autor con las formas, ilustraciones y siluetas que existen de los personajes de D. Quijote y Sancho Panza en el acervo cultural de La Mancha, no se aprecia que el actor haya introducido ningún elemento nuevo que derive en un resultado en cierto modo original que tenga entidad suf‌iciente para generar una obra nueva y diferente.

    (...)

    "La obra cuya protección se pretende en este caso consiste en la silueta de los personajes de D. Quijote y Sancho Panza, de la que, tras valorar la prueba practicada, no puede concluirse favorablemente el juicio de originalidad, por más que no pueda dudarse del...

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