SJPII nº 8 102/2021, 25 de Mayo de 2021, de El Vendrell

PonenteSANDRA PATRICIA DEL BARRIO LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JPII:2021:491
Número de Recurso344/2020

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8 DE EL VENDRELL (TARRAGONA)

Juicio Verbal 344/2020

SENTENCIA NÚM 102/21

En El Vendrell, a 25 de mayo de 2021

Dª Patricia Sandra del Barrio López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado, tramitados como Juicio Verbal número 344/2020, a instancia de D. Luis Enrique y Dª Adoracion, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana Adoración Calles Duran y con la asistencia letrada de Miguel Angel Menor Pérez, contra D. Miguel Ángel y Dª Benita representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Dolors Lou Caballe y con la asistencia letrada de Dª. Carme Domingo Grimau

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2020 D. Luis Enrique y Dª Adoracion, presentaron demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo convenido relativo al inmueble sito en la AVENIDA000 chaf‌lán CALLE000 y esquina DIRECCION000 puerta NUM000 de la NUM001 planta alta de la escalera NUM002 de El Vendell contra D. Miguel Ángel y Dª Benita solicitando que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2010 concertado con los demandados y se condene a los mismos a que dejen la f‌inca vacua, expedita y a disposición de la propiedad. Solicitaron igualmente la condena al abono de las costas del proceso.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite mediante Decreto. De la misma se dio traslado a los demandados emplazándoles para su contestación, cumplimentando este trámite el 25 de febrero de 2021.

TERCERO

El 25 de mayo de 2021 tuvo lugar la vista en que la parte actora ratif‌icó su demanda y la parte demandada su contestación. Se f‌ijó como hecho controvertido si la rebaja de la renta suponía una novación extintiva del contrato y de los plazos y de las prórrogas y debía computarse el plazo desde ese momento y como hechos no controvertidos, la existencia del contrato, la existencia de una rebaja en la renta del mismo y la existencia de la comunicación de los actores de no querer prorrogar el contrato. En defensa de sus alegaciones, las parte actora propuso la documental por reproducida y la demandada la documental por reproducida y el interrogatorio de parte. Practicada la prueba propuesta y admitida f‌inalizó el juicio quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte demandante ejercita una acción de desahucio por expiración del plazo contractual solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2010 relativo al inmueble sito en la AVENIDA000 chaf‌lán CALLE000 y esquina DIRECCION000 puerta NUM000

de la NUM001 planta alta de la escalera NUM002 de El Vendrell contra D. Miguel Ángel y Dª Benita concertado con los demandados y se condene a los mismos a que dejen la f‌inca vacua, expedita y a disposición de la propiedad. Solicitaron igualmente la condena al abono de las costas del proceso. Funda tal pretensión en la expiración del plazo contractual, pues se concertó el contrato el 1 de marzo de 2010, éste se prorrogó obligatoriamente para los arrendadores y voluntariamente para los arrendatarios durante 5 años hasta febrero 2015 ( ART. 9 LAU), llegada esta fecha el contrato se prorrogó por plazo de 3 años más ( art. 10 LAU) hasta febrero 2018 y f‌inalmente se produjo la reconducción tácita del contrato por periodos mensuales ( art. 1581 CC). Asimismo, en fecha 11 de diciembre de 2019 la parte actora comunicó a la demandada que el contrato reconducido tácitamente cesaría en fecha 1 de marzo de 2020, no habiendo abandonado los demandados el inmueble arrendado.

Frente a ello los demandados aducen que no rige el contrato aducido por la actora y ello porque los demandados no ostentan la posesión de la f‌inca en virtud del contrato suscrito el 1 de marzo de 2010 sino en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento concertado verbalmente con posterioridad, por el cual, aduce la demandada que se estipulaba una renta de 250 euros mensuales.

SEGUNDO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora la acción de desahucio por expiración del plazo contractual, pretendiendo la resolución del arrendamiento por dicha causa y el desalojo del inmueble arrendado.

Pues bien, debe entrarse a examinar el único hecho que ha sido f‌ijado como controvertido por las partes, esto es, si la rebaja de la renta que se realizó en el año 2016 suponía una novación extintiva o modif‌icativa del contrato anterior y por tanto desde cuando se computan los plazos de expiración y prórroga.

En este sentido, la sentencia nº 655/2010 de 15 de diciembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona dispone que " Por tanto, el tema se concreta en determinar qué tipo de novación es la operada teniendo en cuenta que, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2.008, en el recurso 690/2.003, para apreciar la novación extintiva, la jurisprudencia establece la necesidad de la declaración de voluntad de las partes en tal sentido . Así, la sentencia del T.S. de 12 de marzo de 2.009, en el recurso 1.894/2.001 indica: " Según la doctrina jurisprudencial, la voluntad relevante en la novación es la declarada, pues únicamente mediante su manifestación por los contratantes es como su intención puede conocerse, y, sólo desde su exteriorización, cabe determinar si las mismas han querido novar y extinguir la obligación primitiva para sustituirla por otra nueva; asimismo, la voluntad del cambio ha de expresarse de una manera cierta e inequívoca, sin provocar dudas, incertidumbres o...

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