SAP Madrid 198/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha24 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0208195

Recurso de Apelación 372/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1201/2018

APELANTE / APELADO: ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES CON DISPACIDAD

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

APELADO / APELANTE ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES CON DISPACIDAD

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1201/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de D. Sebastián como

parte apelante/apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA contra ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES CON DISPACIDAD como parte apelada/ apelante, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2020 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/02/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa González García, en nombre y representación de D. Sebastián, defendido por la Letrado Dª. Belén Jordán Vicente, y dirigidos contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES CON DISCAPACIDAD (ACIME) representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por el Letrado

D. Bernardo Rodríguez García, debo:

- Declarar nulos los acuerdos sociales números 9, 10, 11 y 12, recogidos en el Acta nº NUM000 de fecha 16 de octubre de 2018, por no constar en el Orden del Día de la convocatoria, con todos los derechos inherentes a dicha declaración.

- Ordenar, una vez f‌irme, la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Sentencia dictada, así como su publicación en extracto en el Boletín Of‌icial correspondiente, cancelando las inscripciones, caso de producirse en el ínterin, y los asientos contradictorios con la Sentencia.

- Absolver a la demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

- No hacer expresa imposición de las costas causadas.".

Con fecha 7 de mayo de 2020 se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectif‌ica la Sentencia, de fecha 04/02/2020 en el sentido de que donde dice sobre reclamación de cantidad debe decir sobre impugnación de acuerdos sociales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Sebastián que fue admitido a trámite, y por la representación procesal de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES CON DISPACIDAD se formuló oposición al recurso de apelación e impugnó la resolución apelada, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso proviene del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 36 de Madrid promovido por don Sebastián contra la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (ACIME), sobre nulidad de acuerdos sociales, en concreto de los siguientes:

--Los de la Asamblea General Extraordinaria (AGE) del 9-10-18 por estar irregularmente convocada ya que falta la autorización de la Junta Directiva Nacional (JDN) y además porque no se ajustan al orden del día de la convocatoria, vulnerando así los artículos 13 y 14 de los Estatutos de ACIME, el artículo 12 de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación así como el artículo 218 de la LEC.

--Los acuerdos números 3, 8, 9, 10,11 y 12 recogidos en el acta NUM000 de la AGE de 16 de octubre de 2018 porque no se ajustan al orden del día de la convocatoria.

La sentencia estima en parte la demanda y anula los acuerdos números 9, 10,11 y 12 recogidos en el acta NUM000 de fecha 16 de octubre de 2018 por no constar en el orden del día de la convocatoria y desestima el resto de la demanda, sin imposición de costas.

Resolución contra la que interpone recurso de apelación el demandante alegando como motivos los siguientes:

  1. - Incongruencia omisiva de la sentencia y error en la valoración de la prueba, causándole indefensión con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española . Nulidad y/o anulabilidad de todos los acuerdos sociales recogidos en el acta número NUM001 de 9 de octubre de 2018 por estar la reunión irregularmente convocada conforme a los Estatutos de la Asociación, y por recoger acuerdos que no constan en el orden del día de la convocatoria, con todos los derechos inherentes a la misma y que pudiera afectar a actos de la Asociación posteriores a dichos acuerdos impugnados.

    --Entiende que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de septiembre de 2018, para su celebración el 9 de octubre de dicho año, fue irregular ya que no había acuerdo o aprobación de la Junta Directiva Nacional, vulnerando así los artículos 13 y 14 de los Estatutos de ACIME, el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación así como el artículo 218 de la LEC.

    --Por otro lado los acuerdos recogidos en el acta de 9 de octubre de 2018 no constan en el orden del día de la convocatoria de fecha 4 de septiembre de 2018, muy genérico y de cuyo contenido ningún socio podía tener conocimiento de los asuntos que realmente se iban a tratar (como fueron la suspensión temporal de su cargo de presidente de la ACIME de don Sebastián con suspensión de los derechos que como socio le correspondían, la aceptación de la dimisión de los directivos relacionados y traslado de los cambios producidos a las instancias que se considere oportuno y necesario). No cabe entender que los cinco anexos forman parte de la convocatoria sino que forman parte del acta de fecha 9 de octubre de 2018 y su elaboración se efectuó ex profeso para dicha AGE. Y ello por cuanto hacen referencia expresa a hechos ocurridos cronológicamente en fecha posterior a la convocatoria de 4 de septiembre, notif‌icada el día 7 de dicho mes.

  2. - Error en la valoración de la prueba, causándole indefensión con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (CE ) . Nulidad y/o anulabilidad de los acuerdos sociales 3 y 8 recogidos en el acta número NUM000 de 16 de octubre de 2018, por no constar en el orden del día de la convocatoria, con todos los derechos inherentes a la misma y que pudiera afectar a actos de la Asociación posteriores a dichos acuerdos impugnados.

  3. - Reseña la importancia de la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de enero de 2015 dictada en un supuesto, se dice, muy similar.

    Recurso al que se opone la demandada que a su vez impugna la sentencia. Alega con carácter previo inadmisión del recurso por falta de determinación de los pronunciamientos que se impugnan, como exige el artículo 458.2 de la LEC. Niega que exista incongruencia omisiva aludiendo a la desestimación tácita como tiene reconocido el Tribunal Constitucional. Por otro lado incurre el apelante en una falta de alegación previa en el juzgado, vía complemento de sentencia, tal y como viene exigiendo el Tribunal Supremo.

    -- Añade que la AGE de 9 de octubre de 2018 se convocó conforme a los Estatutos, a solicitud de una mayoría suf‌iciente de delegados, sin que se conozca el informe que se dice emitido por el asesor jurídico de la misma, y además fue publicada en la revista de la Asociación, lo que era conocido y aceptado por el presidente, hoy recurrente.

    -- Sobre la nulidad de los acuerdos sociales recogidos en el acta de 9 de octubre de 2018 por no constar en el orden del día de la convocatoria de 4 de septiembre de 2018, af‌irma que todos los delegados, tanto los que asistieron como los que no, tenían conocimiento previo de lo que en ella se iba a tratar. En cuanto a los anexos indica que acompañaban a la convocatoria ampliando la información de los puntos del orden del día, anexos que posteriormente fueron completados con lo expuesto y debatido en la asamblea y enviados junto con el acta de la misma a los delegados y asociados, previamente a la asamblea de 16 de octubre. El recurrente no ha impugnado dichos documentos ni pedido aclaración alguna a los testigos de lo que ahora extemporáneamente pretende plantear.

    -- Respecto a los acuerdos 3 y 8 de la asamblea celebrada el 16 de octubre de 2018 mantiene que la convocatoria contenía un orden del día de nueve puntos y dentro del tercero se tomaron dos acuerdos: el 3 y el 4. Y en cuanto al acuerdo 8 se encuentra dentro del punto octavo del orden del día.

    Impugna la sentencia en cuanto declara nulos los acuerdos sociales números 9,10 y 11 del acta número NUM000 de fecha 16 de octubre de 2018 por no...

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