SAP Madrid 7/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:712
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0084608

Recurso de Apelación 436/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2225/2010

APELANTE Y DEMANDADO: ASOCIACION ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

PROCURADOR D.LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADOS Y DEMANDANTES: ASESORES Y CONSULTORES AUSTRALIA S.L. y D./Dña. Luciano

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

SENTENCIA Nº 7/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2225/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de ASOCIACION ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS apelante - demandado, representado por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER contra ASESORES Y CONSULTORES AUSTRALIA S.L. y

D. Luciano apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA DE LAS ALASPUMARIÑO LARRAÑAGA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/01/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora MªTeresa de las Alas-Pumariño Larrañaga en nombre y representación de Asesores y Consultores Australia S.L. y D. Luciano frente a Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios: Primero: Declaro la nulidad del punto Quinto del acta nº NUM001 de la Reunión de la Junta Driectiva de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios de fecha 8 de Julio de 2010. Segundo:Declaro la nulidad de los puntos Primero y Segundo, este en lo que se refiere al acuerdo de suspensión de don Luciano en sus derechos y obligaciones como asociado y en el ejercicico de los cargos de Vicepresidente y Vocal de Formación, del acta nº NUM000 de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios de fecha 1 de octubre de 2010. Tercero: Condeno a la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios a readmitir al Sr. Luciano en la condición de miembro de la asociación y en los cargos de vocal de formación y vicepresidente de la asociación en los que había sido suspendido en virtud de los anteriores acuerdos. No procede hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, aclarada mediante Auto de 2 de abril de 2014, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En este caso, la sentencia recurrida por la Asociación demandada, nº 9/14, de fecha 17 de enero de 2014, dictada en el procedimiento ordinario nº 2.225/2010, en el Juzgado de 1ª instancia nº 10 de Madrid, fue estimatoria en parte de la demanda interpuesta por la representación procesal de la "Asesores y Consultores Australia S.L.", y de D. Luciano, declarando la Magistrada-juez, la nulidad del punto 5º del Acta nº NUM001 de 8 de julio de 2010, relativo al cese y suspensión de dicho vicepresidente y vocal de formación en sus cargos de la Asociación demandada y apelante. También anuló los puntos primero y segundo del Acta nº NUM000 de 1 de octubre de 2010, acuerdo primero (ratificar lo acordado en el Acta anterior) y segundo (apertura de expediente de separación y suspensión de derechos, obligaciones y funciones del demandante individual D. Luciano ), relativos al nº de asociado 052-A: "Asesores y Consultores Australia S.L." Condenando a la readmisión de dicho nº de asociado 052-A demandante, como miembro de la referida Asociación demandada, y a su representante D. Luciano en los cargos donde había sido suspendido.

SEGUNDO

Esta clase de acuerdos asociativos, como los reflejados en las actas nº NUM001 de 8 de junio de 2010, y nº NUM000 de 1 de octubre de 2010, acuerdo primero (ratificar lo acordado en el Acta anterior) y segundo (apertura de expediente de separación y suspensión de derechos, obligaciones y funciones del demandante individual D. Luciano, relativos al nº de asociado 052-A: "Asesores y Consultores Australia S.L.", han sido objeto de enjuiciamiento respecto de distintas Asociaciones a la apelante: "Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios", entre otras muchas, por las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 19ª, de 15-6-2001, nº 445/2001, rec. 1047/2000 ; sec. 14ª, de 13-7-2006, nº 600/2006, rec. 35/2006 y sec. 13ª, de 19-7-2011, nº 396/2011, rec. 817/2010 .

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación reiteran los argumentos jurídicos del escrito de oposición a la demanda, insistiendo la representación procesal de la Asociación demandada en la caducidad de la acción ejercitada, y en la no vulneración del artículo 13 de los estatutos asociativos, por no estar incluído en el orden del día el acuerdo impugnado, ni se incluyó por unanimidad, porque basta acogerse al apartado final de ruegos, preguntas, y proposiciones. Cuestionándose los demás razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, respecto de la aplicación normativa efectuada en los mismos, en especial, el artículo 21 de la Ley de asociaciones.

La parte apelada se ha opuesto sucintamente a los motivos del recurso, solicitando su desestimación.

CUARTO

La Sala entiende que una vez completada la relación jurídica procesal, mediante el cumplimiento de la sentencia de 24 de mayo de 2013, ampliándose en la Audiencia previa de 15 de enero de 2014 la legitimación activa, al incorporarse al litigio la persona jurídica: "Asesores y Consultores Australia, S.L.", de la que es representante legal D. Luciano, hemos de considerar que los pronunciamientos de la sentencia recurrida, una vez aclarada, se refieren indistintamente a ambos sujetos constitutivos del litisconsorcio activo necesario. Por lo tanto, las presuntas confusiones subjetivas que aduce la parte apelante deben rechazarse, después de que en la Audiencia previa de 15 de enero de 2014 se produjese dicha subsanación subjetiva.

Reiteradamente tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la sentencia de fecha 26 de octubre de 1995 (EDJ 1995/5665), citada por la Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 6ª, en su sentencia de 8-6-2006, nº 228/2006, rec. 270/2005, que el art. 12 del Decreto 144/1965 en relación con los artículos 6 y 10 de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación de 1964 distingue dos clases de acuerdos sociales, los contrarios a la Ley y los contrarios a los Estatutos, y sólo para los segundos establece el plazo impugnatorio de 40 días contados a partir de la fecha de la adopción de tales acuerdos, y no sujeta a tal caducidad la impugnación de los primeros, es decir los contrarios a la Ley. Ello es naturalmente consecuencia de la distinta naturaleza que en orden a su eficacia ejecutoria tienen los acuerdos adoptados contra una y...

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