AAP A Coruña 420/2021, 24 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2021 |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00420/2021- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000442
RT APELACION AUTOS 0000560 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000038 /2021
Delito: ATENTADO
Recurrente: Ariadna
Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª MARGARITA CARBALLEDA PEREIRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ÁNGEL-MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de Penal Nº 2, de los de Ferrol, se sigue Ejecutoria 38/21 por un presunto delito de atentado.
El Magistrado-Juez por Auto de fecha 18/03/21, acuerda no conceder la suspensión ni ordinaria ni extraordinaria de la pena de prisión impuesta en la sentencia dictada en esta causa ; por resolución de fecha 16/04/21, se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Dª Ariadna, siendo remitido el mismo a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 560/21.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Las decisiones (cualquiera de ellas) a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional (" podrán dejar en suspenso..."; " podrá acordarse la suspensión de las penas..."; " podrán otorgar la suspensión..."; " podrá acordar la suspensión de la ejecución..."), y se adoptan valorando las circunstancias y presupuestos previstos en la norma (vid . SSTS 16/10/2000, 20/02/2006 y 17/03/2016). Alguien tiene que decidir y la ley dispone que ese alguien sea ahora el Juzgado de lo Penal núm.2 de Ferrol que dictó la sentencia del 17/03/2020, confirmada por esta Sección el 28 de octubre. Excepción hecha de que se aprecie error facti, no parece sensato hacer susceptible de revisión el criterio del órgano de enjuiciamiento precisamente por el carácter facultativo que le es propio.
A la sancionada en aquella sentencia por delitos de atentado y lesiones (dos leves) le fue impuesta la pena de prisión de 4 meses (concurría la atenuante privilegiada de intoxicación etílica); esa respuesta...
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