AAP A Coruña 420/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2021
Fecha24 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00420/2021- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000442

RT APELACION AUTOS 0000560 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000038 /2021

Delito: ATENTADO

Recurrente: Ariadna

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª MARGARITA CARBALLEDA PEREIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ÁNGEL-MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Penal Nº 2, de los de Ferrol, se sigue Ejecutoria 38/21 por un presunto delito de atentado.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez por Auto de fecha 18/03/21, acuerda no conceder la suspensión ni ordinaria ni extraordinaria de la pena de prisión impuesta en la sentencia dictada en esta causa ; por resolución de fecha 16/04/21, se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Dª Ariadna, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) Nº 560/21.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las decisiones (cualquiera de ellas) a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional (" podrán dejar en suspenso..."; " podrá acordarse la suspensión de las penas..."; " podrán otorgar la suspensión..."; " podrá acordar la suspensión de la ejecución..."), y se adoptan valorando las circunstancias y presupuestos previstos en la norma (vid . SSTS 16/10/2000, 20/02/2006 y 17/03/2016). Alguien tiene que decidir y la ley dispone que ese alguien sea ahora el Juzgado de lo Penal núm.2 de Ferrol que dictó la sentencia del 17/03/2020, conf‌irmada por esta Sección el 28 de octubre. Excepción hecha de que se aprecie error facti, no parece sensato hacer susceptible de revisión el criterio del órgano de enjuiciamiento precisamente por el carácter facultativo que le es propio.

SEGUNDO

A la sancionada en aquella sentencia por delitos de atentado y lesiones (dos leves) le fue impuesta la pena de prisión de 4 meses (concurría la atenuante privilegiada de intoxicación etílica); esa respuesta...

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