SAP Las Palmas 164/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2021
Fecha24 Mayo 2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000284/2021

NIG: 3501643220200023846

Resolución:Sentencia 000164/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0004519/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Catalina ; Abogado: Ana Maria Bravo De Laguna Ojeda

Apelante: Hernan ; Abogado: Dolores Betancort Ramos; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por delito leve nº 4519/2020, Rollo nº 284/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Hernan, defendido por la Letrada Dña. Dolores Betancort Ramos; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de febrero de 2021, siendo parte apelada Dña. Catalina, defendida por la Letrada Dña. Ana Bravo de Laguna Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados, la cuál se transcribe a continuación:

"ÚNICO: Queda probado y así se declara que, en numerosas ocasiones sucedidas a lo largo del año 2020, la última de ellas sucedida el 16 de Diciembre de 2020, Hernan ha dirigido a Catalina cuando ésta se encontraba

en su puesto de trabajo en una cafetería sita en la calle Obispo Codina nº 45 de esta capital regentada por su pareja, Loreto, y se ha dedicado a mirarla f‌ijamente de forma lasciva, haciéndole comentarios relativos a su cuerpo, su forma de vestir y de moverse, y le insistía para que iniciara una relación sentimental y tuviera sexo con él, y así, le decía: "qué bien te queda el pantalón., qué culo te hace el pantalón., a ti te gustan los hombres y no sabes lo que quieres., a ti te hace falta un buen hombre., esto lo haces porque estás enamorada de mi., tú no sabes con quien estás (en referencia a la pareja de la denunciante).".

Tales comentarios y actitudes del acusado se repetían constantemente a pesar de los requerimientos de la denunciante para que la dejara en para y no se dirigiera a ella para nada, a pesar de lo cual el acusado con frecuencia la seguía por la calle con su "auto-taxi", daba vueltas con dicho vehículo por delante de la citada cafetería varias veces al día e incluso entraba en aquélla con la aparente excusa de tomarse un café, y ello, como se ha dicho, a pesar de que la denunciante le decía que no quería verlo, llegando al punto de que, en una ocasión, cuando Catalina estaba delante de la cafetería y le contaba a un amigo que ese mismo día el acusado la había seguido en su vehículo cuando ella circulaba en bicicleta, apareció Hernan y se dirigió al acompañante de Catalina diciéndole "vete para arriba, que te voy a matar, maricón.".

Igualmente, a pesar de estas peticiones continuas de Catalina, cuando ésta ha cambiado su horario habitual de asistencia a un gimnasio situado en la calle Primero de Mayo de esta capital, el acusado ha cambiado el suyo para coincidir con Catalina, actuando en estas situaciones de la misma forma: dedicándose a mirar f‌ijamente a la denunciante y a seguirla por las dependencias de dicho establecimiento deportivo, y todo ello con el único f‌in de crear en ella un estado de permanente inseguridad, intranquilidad y desasosiego para lograr que f‌inalmente se pliegue a sus deseos de iniciar una relación sentimental y tener sexo con él."

SEGUNDO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 9 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo condenar y condeno a Hernan, como autor de un delito leve de coacciones, ya calif‌icado, a la pena de multa de sesenta días con una cuota diaria de ocho euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, imponiéndole la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de Catalina, de su domicilio y lugar de trabajo y de cualquier otro frecuentado por la misma, y de comunicar con aquélla de cualquier forma, y ello durante un plazo de cinco meses y veintinueve días, con apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales generadas por sus actos, y todo ello con imposición de costas al condenado."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 17 de marzo de 2021, en la que tuvieron entrada el día 17, se turnaron en reparto a esta sección el día 18 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigentes en esta Sala mediante diligencia del mismo día, quedando los mismos pendientes para sentencia en la misma fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante condenado en la instancia la sentencia por inconcreción de los hechos probados, error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, infracción del principio in dubio pro reo, y por desproporción de la cuota de multa.

Respecto de lo primero, como recuerda la STS 359/2020, de 1 de julio, "Los elementos fácticos sobre los que se construye el tipo o se suscribe la absolución, han de estar descritos con precisión, de forma coherente, cerrada, sin divagaciones ni contrasentidos ( STS 02-04- 09).

Hemos señalado, por ejemplo, en la STS. 945/2004, de 23 de julio, que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso, y además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por sus Tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suf‌icientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calif‌icación jurídica y el fallo formen un todo congruente.

Reiterada doctrina de esta Sala ha entendido que la sentencia debe anularse, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuf‌iciencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca...

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