SJS nº 1 203/2021, 19 de Mayo de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA MERCEDES SOLANA SAENZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5193
Número de Recurso5/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00203/2021

-ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SVG

NIG: 47186 44 4 2021 0000012

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000005 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: SAN JOSE LORENZO S.L

ABOGADO/A:

PROCURADOR: CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Dª. MARIA MERCEDES SOLANA SAENZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000005 /2021 a instancia de la mercantil SAN JOSE LORENZO S.L, que comparece representado por el procurador Cristian Blanco García-Vidal y asistida de la letrada Mónica Martín Capellán contra INSPECCION PROVINCIAL DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID, que comparece representada por la Abogada del Estado EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil SAN JOSE LORENZO S.L presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2017, el demandante Don Gabriel, en calidad de administrador y representante de la mercantil SAN JOSE LORENZO, S.L., procede a comunicar a la trabajadora Dª Graciela, con funciones profesionales de Dependienta, carta de Despido (doc. nº 1 ramo prueba demandante), la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SERLA en fecha 11/06/2017, celebrado el acto el 24/07/2017 con el resultado de CON AVENENCIA y el siguiente acuerdo "La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece el abono de una indemnización de DIECISEIS MIL CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS netos

(16.005,76 €), que se abonarán mediante transferencia en la cuenta de la trabajadora de la entidad f‌inanciera ING,número NUM000 . -La citada cantidad será abonada en TRES PAGOS de la siguiente forma (doc. 2 se da por reproducido):

Primer pago de importe 5.335,25 euros se abonará el 31 de julio de 2017

Segundo pago de importe 5.335,25 euros se abonará el 7 de agosto de 2017.

Tercer pago de importe 5.335,26 euros se abonará el 14 de agosto de 2017

Consta el abono pactado a la trabajadora (doc. 3 extractos bancarios)

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2018 la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción a la trabajadora (doc. 4) y con fecha 26 de marzo de 2018, levanta acta de infracción NUM001 a la empresa SAN LORENZO S.L., notif‌icada al interesado en fecha 10/04/2018 en la que se hace constar:

La infracción por connivencia entre la empresa SAN JOSE LORENZO S.L. CIF B47492293 y ccc NUM002 y la trabajadora Graciela DNI NUM003 para la obtención indebida de Prestaciones por Desempleo, se tipif‌ica como MUY GRAVE de conformidad con lo establecido en el art. 23.1c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto (BOE del 8) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por lo que se propone la imposición de la sanción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 apartado 1,c) del R.D. 5/2000 de 4 de agosto ya citado, apreciándose en su grado mínimo, una vez ponderadas las circunstancias previstas en el art. 39 de esta norma legal, por un importe total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (6.251 euros).

Asimismo, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

TERCERO

Por escrito de fecha 24/04/2018, el demandante D. Gabriel, en nombre y representación y como administrador que fue de la mercantil SAN JOSE LORENZO SL (liquidada y disuelta con fecha 10.10.2017) realizó alegaciones, aportando Escritura de disolución y liquidación de la sociedad (bajo el número de protocolo dos mil doscientos cinco del Notario D. Ignacio Cuadrado Zuloaga).- Asiento registral de inscripción .- Alta en Convenio Especial Seguridad Social (exp. Advo.). La subinspectora Laboral emitió informe en fecha 25/05/2018 favorable al mantenimiento del Acta de Infracción y por resolución de la Inspección de Trabajo y Economía Social, se acuerda "Conf‌irmar la sanción inicialmente propuesta en el Acta de 6.251,00€ (seis mil doscientos cincuenta y un euros). Conf‌irmar la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas". Notif‌icado el 10/07/2018 (exp. Advo.) Frente a la misma se interpuso Recurso de Alzada en fecha 3/08/2018 (emitido informe de desestimación en fecha 3/09/2018 por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social) resultó desestimado y conf‌irmada la resolución impugnada y la sanción impuesta, por resolución de fecha 5/11/2020 de la Dirección General de Trabajo,

a propuesta de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones. (se da por reproducido.-documento aportado con el escrito de demanda). Notif‌icada el 11/11/2020.

CUARTO

En el acta de infracción a la trabajadora de fecha 23 de marzo de 2018 se hace constar "La actuación de la empresa SAN JOSE LORENZO, S.L. CIF B47492293 y ccc NUM002 y de la trabajadora Graciela DNI NUM003, constituye un supuesto de FRAUDE DE LEY con la apariencia de legalidad según lo dispuesto en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la empresa y del Art. 267.1 a. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto al trabajador, por faltar el requisito de encontrarse ésta realmente en situación legal de desempleo, a lo que hace referencia el art. 266. c) del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31-10-215) por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que no cumpliría si no hubieran existido entre ambas partes connivencia para articular una extinción de contrato mediante un despido" Se impuso a la trabajadora la EXTINCION DE LA PRESTACION Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. La trabajadora presentó demanda, por estos hechos, seguido procedimiento de SSS con el nº 1003/2018 ante este Juzgado, que tras los trámites legales oportunos dictó Sentencia en fecha 17 de mayo de 2019, por la que se estimó la demanda y revocó la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, concluye la resolución f‌irme "En def‌initiva, de los hechos o indicios acreditados no puede deducirse la existencia de connivencia entre la trabajadora y la empresa a efectos de obtener indebidamente el desempleo"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de juicio oral, consistente en documenta y valorada conjuntamente de conformidad con las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Interesa el demandante se REVOQUE el acta de infracción núm. NUM001 y la sanción económica impuesta a la empresa de 6.251,00 euros por no producirse infracción por parte de la empresa, por no concurrir la infracción señalada por esta Inspección, alega en síntesis, que la empresa realizó el despido y abonó la indemnización correspondiente, que la Inspección no acredita la "supuesta falsedad" alegada por la empresa para la extinción de la relación laboral, que el fraude no puede presumirse, que la inspección de trabajo redacta dos actas (trabajadora y empresa) con diferentes sanciones, pero por el mismo hecho sustancial e infracción "connivencia para la obtención de prestaciones" que la trabajadora presentó demanda, que resultó estimatoria, concluyendo que los hechos o indicios acreditados no puede deducirse la existencia de connivencia entre trabajadora y empresa, en consecuencia la igualdad de aplicación de la ley, dado que se trata de situación idéntica, lo que supondría en caso de resolución distinta una violación del principio de igualdad; y en el acto de juicio oral manif‌iesta el efecto de cosa juzgada, positivo prejudicial.

La demandada se opone, manif‌iesta que la Sociedad Limitada, no existe a los efectos del art. 16, carece de personalidad jurídica, subsidiariamente falta de legitimación y, en cuanto al fondo del asunto, alega que no hay cosa juzgada, que no son los mismos sujetos, que el Despido no tuvo causa.

TERCERO

En el ámbito de la legitimación, se debe partir de la distinción entre la legitimación "ad procesum" (capacidad de ser parte en el procedimiento, que caso de no concurrir conlleva una absolución en la instancia )y legitimación "ad causam" (capacidad real para ser parte en el procedimiento y ser condenada o absuelta, de modo que de no apreciarse implica un absolución plena en cuanto al fondo que deriva del fallo de la sentencia recurrida) En terminología constitucional SSTC 101/1996, 226/2006, la aptitud para ser parte en un proceso concreto no deja de ser sino la denominada legitimación "ad causam", que se distingue de la legitimación "ad procesum", inserta en el ámbito de la capacidad procesal, según ref‌lejan los artículos 10 y

11 LEC.

La sentencia del TS de 28 de abril de 2003, que trae a colación las resoluciones de la Sala de lo Civil de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR