SJPI nº 7 84/2021, 19 de Mayo de 2021, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:1521
Número de Recurso199/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-20/006359

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2020/0006359

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 199/2020 - G

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : Ángel Jesús

Abogado/a / Abokatua : NEREA AXPE OROBENGOA

Procurador/a / Prokuradorea : HAIZEA GONZALEZ BARREIRA

Demandado/a / Demandatua : Abel

Abogado/a / Abokatua : PEDRO LOPEZ MONTOYA

Procurador/a / Prokuradorea : COVADONGA PALACIOS GARCIA

S E N T E N C I A Nº 84/2021

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2021.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 199/20, sobre responsabilidad de administrador social, entre partes, de una como demandante, Ángel Jesús, representado por la Procuradora Haizea González Barreira y asistida de la Letrada Nerea Axpe Orobengoa y de otra, como demandado, Abel, representado por la Procuradora Covadonaga Palacios García y asistido del Letrado Pedro López Montoya, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. González interpone, en nombre y representación de Ángel Jesús demanda de juicio ordinario frente a Abel en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos termina solicitando que se dicte sentencia en la que:

"Declare la responsabilidad personal del liquidador de la sociedad el REMIENDO ALAVÉS 3, S.L. por haber lesionado directamente con sus actos los intereses de D. Ángel Jesús, socio de la citada mercantil y en su

virtud, tras los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que se condene a D. Abel al abono de los perjuicios ocasionados que será objeto de determinación según informe, así como intereses que se devenguen desde la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses previsto en el art. 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con la expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para contestar a la demanda, lo que verif‌icó oponiéndose a la misma.

TERCERO

- En la Audiencia Previa se ratif‌icaron los escritos iniciales de las partes, se solicitaron aclaraciones a la parte demandante y f‌inalmente se dio turno a las partes para la proposición de prueba. Se admite únicamente la prueba documental y pericial de la demandada aportada con los escritos iniciales y previa desestimación del recurso de reposición interpuesto por el demandante, con posterior protesta, quedaron los autos vistos para sentencia sin necesidad de juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ejercita acción de responsabilidad contra el liquidador de la sociedad EL REMIENDO ALAVÉS 3 S.L., designado judicialmente en los autos del Juicio Ordinario 40/2006, al amparo de lo dispuesto en el art.397 LSC .

La parte demandada alega, además de prescripción de la acción, la ausencia de los presupuestos necesarios para su prosperabilidad.

SEGUNDO

Debe indicarse en primer lugar que los socios (50 % cada uno) de EL REMIENDO ALAVÉS 3 S.L. llevan litigando desde el año 1992. Por establecer los precedentes con mayor relación con los hechos relevantes para enfocar el objeto de este procedimiento, se citan los siguientes y cuya documentación consta aportada por las partes:

El Juicio Ordinario 40/2006 (promovido por Casimiro contra el REMIENDO ALAVÉS 3 S.L. y contra Ángel Jesús

, pretendiendo la disolución de la sociedad) al que se acumuló el Juicio Ordinario 49/06 (promovido por el Sr. Ángel Jesús contra el Sr. Casimiro, pretendiendo ratif‌icación de la expulsión de la sociedad del demandado), terminó por Sentencia 40/2007 de 17.05.2007 que estimaba la acción de disolución y desestimaba la demanda del Sr. Ángel Jesús . Declaraba disuelta la sociedad y con ello se abría el periodo de liquidación, nombrándose por insaculación un liquidador que resultó ser el Sr. Abel (consta la sentencia en los autos de la ejecución posterior aportados como doc. 2 de la contestación).

El liquidador aceptó el cargo21.04.2009 y llevó a cabo todas las labores que dependían de la responsabilidad de su cargo hasta llegar a proponer el balance f‌inal a los socios para su aprobación. Todo ello consta en los autos del proceso de Ejecución de Título Judicial 164/2007 (doc. 2 de la contestación). La ejecución concluyó -por haberse despachado indebidamente- por auto de esta Juzgado de 07.04.2016 y a cuyo contenido me remito. Pero tanto en el informe que presentó en su momento el liquidador el 04.02.2015, como en las propias actas de las Juntas de fecha 07.06.2013 y 20.01.2017 (doc. 10 y 14 de la demanda) se pone de manif‌iesto que el liquidador elaboró el inventario y balance inicial, comunicándolo y sometiéndolo a los socios. El Sr. Ángel Jesús mostraba su disconformidad con determinadas partidas del balance. Posteriormente realizó y presentó para su aprobación a los socios el balance f‌inal de liquidación. No resultó aprobado por cuanto se seguían discutiendo determinadas partidas y el Sr. Ángel Jesús mostraba su disconformidad con el saldo resultando de la liquidación, como era la inexistencia de sobrante, pagadas las deudas como cuota de liquidación que pudiera corresponder a los socios. Esto ocurre ya en la Junta de 20.01.2017, sin perjuicio de que el auto que acordaba el archivo de la ejecución databa de 07.04.2016.

Pero en la medida en que la discrepancia del Sr. Ángel Jesús con determinadas partidas del balance se remonta ya al balance e inventario inicial, ya en el año 2014 se presenta demanda de responsabilidad contra el liquidador (exactamente el 18.09.2014) en la que se alegaba como conducta negligente generadora del daño al socio: a) falta de diligencia en la elaboración del inventario y balance inicial de la sociedad, en especial en lo que se ref‌iere a la inclusión de deudas en el pasivo del balance inicial y b) falta de la mínima diligencia en la elaboración de las cuentas anuales de la sociedad. También se alegaba c) incumplimiento del deber de liquidación en el plazo legal, y d) incumplimiento del deber de facilitar información.

La indicada demanda dio lugar al Juicio Ordinario 567/2014 (conjunto documental 1 de la contestación) que concluyó por Decreto de 19.06.2018 por caducidad de la instancia, teniendo por desistido al demandante.

TERCERO

EL art. 397 LSC establece que los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

La SAP de San Sebastián nº 105/2015, de 9 de abril, recuerda que jurisprudencia ha exigido, para apreciar este tipo de responsabilidad, que concurra acción u omisión negligente, que genere daño en el perjudicado que reclama ( STS 2 octubre 1999, RJ 1999/7009), es decir una responsabilidad aquiliana que merezca el...

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