SJS nº 1 192/2021, 17 de Mayo de 2021, de Valladolid
Ponente | ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5206 |
Número de Recurso | 329/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00192/2021
-ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JRY
NIG: 47186 44 4 2020 0001612
Modelo: N02700
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000329 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Hortensia
ABOGADO/A: GUILLERMO LOPEZ DE BUSTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO SEPE
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En VALLADOLID, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y su ciudad tras haber visto el presente SEGURIDAD SOCIAL 0000329 /2020 a instancia de Dª. Hortensia, que comparece por sí misma asistida del Letrado D. Guillermo López de Bustos contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO- SEPE, que comparece representado por la Letrada Dña Victoria Fidalgo.
EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dª. Hortensia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO- SEPE, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 28 de marzo de 2019 fue levantada Acta de Infracción nº NUM000 a la trabajadora Hortensia, la cual se da íntegramente por reproducida. El Acta le fue notificado por el BOE el 11-4- 2019 después de dos intentos fallidos en distintos domicilios.
Mediante resolución de 11-7-2019 se resuelve: " Imponer la sanción de EXTINCIÓN desde el 18 de marzo de 2018, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas."
Con fecha 16-7-2019 le fue notificada la resolución de 11-7-2019( F61).
Con fecha 10-1-2020 presentó en correos escrito de reclamación previa. Mediante resolución de 10-3-2020 se resolvió desestimar la reclamación previa.
Los hechos declarados probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La demandante solicita que se revoque la resolución de 11-7-2019 y que se acuerde que no ha lugar al reintegro de 5.987,78 euros.
Por la demandada se alega caducidad de la instancia al haberse notificado la resolución el 16-7-2019 y no haberse interpuesto la reclamación previa hasta el 10-1-2020.
También alega que la resolución debe ser confirmada al haber existido un fraude en la contratación para acceder a la prestación de desempleo.
El defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa, por inobservancia del plazo de treinta días no afecta al derecho material controvertido, de manera que la falta de agotamiento en tiempo de la reclamación previa comporta únicamente la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, pudiéndose efectuar una nueva reclamación siempre que el derecho subjetivo no hubiera prescrito o caducado ( SSTS 19-10-1996 [RJ 1996, 7777] ; 25-9-2003 [RJ 2003, 7202] y 15-10-2003 [RJ 2003, 7582] ), estando el juez obligado a pronunciarse sobre el fondo del asunto, siempre que el beneficiario hubiera interpuesto demanda dentro de los treinta días siguientes al planteamiento de la reclamación previa ulteriormente formulada ( STS 29-3-2016 [RJ 2016, 1602] ). Téngase en cuenta que esta previsión se predica únicamente respecto de resoluciones que reconocen/deniegan o modifican una prestación, pero no de aquellas que tienen una evidente cualidad sancionadora, como son las resoluciones que declaran la extinción de...
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