SAP Málaga 217/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2021
Fecha14 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Octava

ROLLO DE APELACION Nº 31/2021

Sentencia 12/03/2020

Juzgado de lo Penal 14 de Málaga

Juicio rápido 58/20

La Sección Octava de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 217/21

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Molero Gómez

Magistrados

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 14 de mayo de 2021.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias urgentes instruido por el Juzgado de violencia sobre la mujer 1 de Fuengirola y fallado por el Juzgado de lo Penal 14 de Málaga en JUICIO RÁPIDO 58/20 por DELITOS DE MALTRATO DE GÉNERO siendo condenado como autor el acusado D. Norberto actuando en el presente ROLLO 31/2021, como PARTE APELANTE este acusado, representado por la procuradora doña María Picón Villalón y defendido por la letrada doña Patricia Gandarias García y como PARTE APELADA, la denunciante doña Sacramento así como el MINISTERIO FISCAL, si bien ninguno de ellos ha formulado alegaciones al recurso.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto C. Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 14 de Málaga se dictó sentencia con fecha 12/03/2020 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Norberto, quien mantenía una relación de afectividad análoga a la conyugal con Sacramento, se encontraba durante la noche del día 18 de enero de 2020 en compañía de la misma en el domicilio en el que convivían sito en la CALLE000 número NUM000 de Mijas (Málaga). En un momento dado se inició una discusión en el curso de la cual el acusado, en actitud violenta, agarró de las muñecas a Sacramento propinándole múltiples golpes en el cuerpo.

Con anterioridad, en momento no determinado del día 15 de enero de 2020, encontrándose ambos en el domicilio familiar y durante una discusión, el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, propinó un puñetazo en el rostro a Sacramento

Como consecuencia de ello Sacramento resultó con policontusiones a nivel de puente nasal, ambos brazos y antebrazos, ambas piernas y parrilla costal derecha, abrasiones en muñeca derecha y erosiones en muñeca izquierda y dorso de cuarto y quinto dedos de mano izquierda que no requerirán para su sanidad más de una primera asistencia facultativa con siete días para su curación, siendo dos de ellos impeditivos para la realización de sus actividades habituales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución condena al acusado Norberto, como autor de dos delitos de maltrato de género previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas (por cada uno de ellos) de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicación y aproximación a Sacramento y a su domicilio lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 m durante el tiempo de un año y 10 meses.

TERCERO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado Norberto .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose efectuado el señalamiento correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente toda la relación de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó al acusado aquí recurrente, Norberto ., como autor de los dos referidos delitos de maltrato de género por haber realizado libre y voluntariamente las conductas descritas en el relato de hechos probados.

Frente a este fallo condenatorio, su letrada defensora recurre en apelación solicitando, de modo principal, la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido, con la consiguiente retroacción de las actuaciones al inicio de la instrucción, por haberse quebrantado las normas y garantías procesales del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley y que la recurrente considera vulneradas al haberse instruido y resuelto el procedimiento por órganos judiciales especializados de violencia de género a pesar de que, según alega, su defendido no mantenían ninguna relación de afectividad análoga a la conyugal con la denunciante. Y con carácter subsidiario, se solicita también en el recurso la absolución del acusado por error en la valoración de la prueba por considerar la impugnante que las pruebas practicadas, esencialmente sustentadas en el testimonio de la supuesta víctima de los hechos, no permiten acreditar la doble agresión atribuida a su defendido ni tampoco que Sacramento fuese o haya sido su pareja sentimental.

Como puede verse los dos motivos de impugnación centran su fundamento principal en negar a la denunciante la...

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