SAP Santa Cruz de Tenerife 178/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución178/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000529/2021

NIG: 3803848220200009873

Resolución:Sentencia 000178/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000224/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Solicitante: Colegio de Procuradores de Tenerife; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Tenerife

Apelante: Rosendo ; Abogado: Katiana Seraf‌in Martin; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Perjudicado: Custodia ; Abogado: Eduardo Rodriguez Herreros; Procurador: Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

SENTENCIA

Ilmos/as Srs/as .:

PRESIDENTE

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS

Dº José Félix MOTA BELLO

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de mayo de 2021.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 529/2021 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido 224/2020, habiendo sido partes, como apelante Dº Rosendo, representado y asistido por los profesionales

identif‌icados en el encabezamiento, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de S/C de Tenerife en el juicio rápido de referencia se dictó sentencia con fecha de 9 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosendo como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día así como la pena accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Custodia, su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre o de comunicarse con la misma por si o por terceras personas por cualquier medio durante un periodo de 21 meses y costas procesales.

Líbrese testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y una vez f‌irme, déjese constancia de su f‌irmeza.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta así como de la pena accesoria deberán ser tenida en cuenta los días que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar que se hubiera adoptado hasta la f‌irmeza de la sentencia y hasta tanto se lleve a cabo el efectivo requerimiento de la pena que, en su caso, se imponga en sentencia f‌irme.

Para el caso de que la presente resolución devenga f‌irme, dedúzcase testimonio de la presente así como de la grabación del juicio oral, para su remisión al Decanato de este partido judicial para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda por si el testigo Luis Angel podría haber incurrido en un delito de falso testimonio en causa penal".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: En horas de la tarde del día 18 de octubre de 2020, Rosendo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Custodia mientras ambos se encontraban en el domicilio de ambos sito en CALLE000 nº NUM000, Satna Cruz de Tenerife cuando guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Custodia, Rosendo le propinó un cabezazo en la frente además de dos patadas en la zona lumbar, llegando a tirarle del pelo.

Como consecuencia de estos hechos, Custodia sufrió policontusiones, cervicalgia y lumbalgia que precisaron para su sanidad primera asistencia, tardando en curar 4 días de perjuicio básico".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rosendo, mediante escrito de 17 de diciembre el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, acordándose por Diligencia del Juzgado de 16 de abril la remisión de los autos a la Sala, teniendo entrada en este Tribunal el pasado 30 de abril de 2021, designándose ponente y señalándose el día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido en la Sala las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Rosendo, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 Lecrim, frente a la sentencia que le condena por la comisión de un delito de maltrato, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 C.P., en su redacción dada por LO 1/04, de 28 de Diciembre, alegando el error padecido por la Juzgadora a la hora de valorar las pruebas ante ella practicadas, puesto que se funda el fallo condenatorio sobre el testimonio de la víctima, a su juicio insuf‌iciente por no revestir las notas de verosimilitud y persistencia, considerando que no son ciertos los hechos mantenidos por la denunciante, s solicitando la revocación de la anterior sentencia y el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

El recurso en def‌initiva se centra en cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Magistrada a quo, pues se insiste en que el testimonio de cargo ofrecido por la propia víctima es insuf‌iciente y carente de credibilidad para dar por acreditado que el recurrente le diera un cabezazo y unas patadas en la espalda. Sin embargo, examinada en su integridad la prueba practicada, se está en caso de desestimar el recurso, pues la juzgadora ha llevado a cabo una valoración lógica, coherente y racional de la practicada en el plenario, plasmadas en el largo Fundamento Segundo, cuyas conclusiones se aceptan en esta alzada, al no ser tachadas de manif‌iestamente ilógicas, erróneas y absurdas.

  1. - El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se ref‌iera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28...

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