SAP Málaga 570/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2021
Fecha12 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 16 DE MÁLAGA

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (PROTECCIÓN DE MENORES) N.º 463/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 235/2021

SENTENCIA N.º 570/2021

ILMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la Ciudad de Málaga, a 12 de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Jurisdicción Voluntaria N.º 463/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 16 de Málaga, sobre medida de protección de menores (oposición a medida de suspensión de visitas de menores con familia biológica), seguidos a instancia del Servicio de Protección de Menores, Delegación Territorial en Málaga, de la Consejería de Igualdad Y Políticas Sociales, representada y defendida en el recurso por la Señora Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, frente a doña Macarena, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Bejarano López, y frente a don Fidel ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por doña Macarena contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 16 de Málaga dictó Sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria Número 463/2018, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el Servicio de Protección de Menores de Málaga, de la Junta de Andalucía, ratif‌ico la suspensión de las visitas con la familia biológica de los menores Higinio ( NUM000 de 2006) y Adolf‌ina ( NUM001 de 2008)>>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Bejarano López, en nombre y representación de doña Macarena, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada por el Servicio de Protección de Menores, y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haber sido interesada la practica de

prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien precisa el Juez a quo en la Sentencia apelada, el procedimiento que nos ocupa trae causa de la propuesta realizada por el Servicio de Protección de Menores para ratif‌icar judicialmente la suspensión de las visitas de los menores Higinio y Adolf‌ina, con su familia biológica (progenitores, abuelos maternos y paternos, primos y hermana materna), suspensión acordada por la Entidad Pública en virtud de Resolución de fecha15 de febrero de 2018.

Los menores en cuestión fueron declarados en situación de desamparo por Resolución de15 de septiembre de 2011, en la cual, no obstante se acordó establecer un determinado régimen de relaciones familiares que consistió en visitas en el centro, conforme a la normativa de organización y funcionamiento del mismo, y salida de los menores conforme a existencia de demanda al respecto, valoración y utilización del Servicio. Posteriormente en 2 de mayo de 2013 se dictó Resolución en virtud de la cual se acordó el acogimiento familiar permanente de los menores, Resolución esta frente a la cual se formuló oposición por los padres biológicos, don Fidel y doña Macarena, oposición que fue desestimada por Sentencia dictada el día 20 de junio de 2014, en el procedimiento seguido en el mismo Juzgado bajo el Número 623/2013, y que adquirió f‌irmeza, por lo cual, es incuestionable que cualquier tipo de oposición que pudiera hacerse respecto de la decisión de acogimiento, devendría inacogible por haber sido ya resuelta por Resolución Judicial f‌irme, y es cuestión que quedaría extramuros del ámbito procedimental que ahora nos ocupa.

Consta en las actuaciones que con posterioridad a todo ello, se constató por la Administración Pública de Protección de Menores, concretamente por sus profesionales, que las visitas y los contactos de los menores con su familia biológica no estaban siendo positivas para ellos, pues en en el desarrollo de las visitas la relación no era correcta, haciéndose comentarios por parte de la familia biológica despectivos hacia la familia de acogida, y así se recoge en el informe de seguimiento del acogimiento familiar de fecha 24 de abril de 2015, en el cual se hace contar también que la relación con la familia biológica se ve deteriorada por causa imputable a sus miembros, pues el padre no acudía a los encuentros con los menores, provocando con ello que los menores demostrasen distancia y desinterés hacia su progenitor, hasta el punto de que demandaban llamar "papá" al acogedor, añadiéndose en dicho informe por los profesionales que llevaban a cabo el seguimiento, que el rechazo de los menores hacia la madre biológica era incluso mayor aún que hacia el padre biológico, puesto que la misma no aceptaba el acogimiento, además de tener cierto déf‌icit de habilidades de relación con sus hijos, rechazo de los menores que alcanzaba igualmente a la familia extensa. Ello determinó, como se constata de lo actuado, que se decidiese la suspensión temporal de las visitas el 29 de septiembre de 2016, suspensión temporal, que desde que tuvo lugar, permitió comprobar como los menores habían mejorado de forma signif‌icativa, mejoría que se puso de manif‌iesto en el informe de seguimiento de fecha 27 de marzo de 2017; ratif‌icándose, tras ello, de forma sucesiva la propuesta de suspensión temporal del régimen de relaciones familiares, hasta que el 15 de febrero de 2018 se dictó...

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