ATSJ Cataluña 44/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución44/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001714

Demanda 15/2021

RECURSO DE QUEJA núm.: 37/2021

MJ

ILMO. SRA. NURIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMO. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a, 12 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 44/2021

En el recurso de queja núm. 37/2021, interpuesto por el Letrado D. DANIEL IBRIK ORTEGA en nombre y representación de Doña María Antonieta, frente a la resolución de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Social 3 Barcelona en los autos Demandas núm. 15/2021. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2021 se dictó resolución def‌initiva que fue notif‌icada a las partes el día 10/03/2021. La parte María Antonieta, anunció el recurso de suplicación contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Por auto de fecha 17 de marzo de 2021 dictado por el juzgado social nº 3 de Barcelona se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación y declaró f‌irme la resolución dictada en las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra esta resolución el letrado de María Antonieta ha presentado recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La recurrente interpone recurso de queja contra el auto de fecha 17 de marzo de 2021 dictado por el juzgado de lo social nº 3 de Barcelona autos 15/2021-M, en el que alega que dicha resolución es recurrible en suplicación por cuanto estamos ante una acción en materia de conciliación de la vida familiar y laboral y de reducción de jornada, con denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en concreto del art. 14 de la CE en relación con el art. 39 del mismo cuerpo legal. La demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 179.3 de la LRJS y 184 del mismo cuerpo legal, por lo que sí cabe formalizar recurso de suplicación.

Pues bien, sus alegaciones deben ser estimadas. El Tribunal Supremo (Social), en sentencia dictada por la sec. 1ª, S 20-12-2016, nº 1074/2016, rec. 3194/2014 señala que "2. Suplicación por vulneración de un derecho fundamental. La STS 3 noviembre 2015 (rec. 2753/2014 ) (EDJ 2015/235999) estudia si cabe suplicación frente a sentencia sobre disfrute de vacaciones y vulneración de derechos fundamentales. Expone que sí procede el recurso puesto que son recurribles las sentencias en las que se resuelve sobre una pretensión no recurrible a la que se acumula una pretensión que sí lo es. Recordemos sus argumentos:

Primero

El tenor literal del artículo 191.3 f) de la LRJS (EDL 2011/222121), que con toda contundencia proclama: "Procederá en todo caso la suplicación:...g) Contra las sentencias dictadas en materia de...tutela de derechos fundamentales y libertades públicas". La expresión "en todo caso" únicamente puede signif‌icar que, en cualquier proceso en el que se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas procede la suplicación, aunque en el mismo se ejercite una acción que está excluida de la suplicación. De entenderse de otra manera, la citada expresión sería superf‌lua, pues hubiera sido suf‌iciente con que el legislador hiciera constar que "Procede recurso de suplicación contra..." En los apartados 1 y 4 del precepto no utiliza la expresión "En todo caso", lo que dota de un especial énfasis su utilización en el apartado 3.

Segundo

La f‌inalidad de la norma que, al conceder recurso de suplicación, obedece a la preeminencia que la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas tiene en nuestro ordenamiento jurídico, manifestada en la regulación contenida en el artículo 53 de la Constitución (EDL 1978/3879), que en su apartado 2 prevé que la tutela de tales derechos y libertades puede recabarse ante los Tribunales ordinarios a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Tercero

La imposibilidad de acudir a la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, si se reclama conjuntamente con tal pretensión el derecho a la f‌ijación del periodo de disfrute de vacaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 184 LRJS, por lo...

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