SAP Jaén 130/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha05 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 22/2020

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 261/2021 (37/21)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 130/21

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 22 de 2020, por el delito de Malos Tratos en el ámbito familiar y Amenazas continuadas, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, siendo acusado Arsenio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Ruiz, ha sido apelante el acusado,parte apelada el Ministerio Fiscal y Berta, representada por el Procurador Sra. Millán Colomer y defendida por el Letrado Sra. Ponce de León Ochando, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 22 de 2020, se dictó, en fecha 2 de febrero de 2021, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Arsenio ha estado casado con Berta, la cual reside en la

CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (Jaén), habiendo nacido de esa relación tres hijos menores en la fecha de los hechos.

El día 10 de septiembre de 2014, cuando el acusado se encontraba en el domicilio familiar con su pareja Berta

, y tras mantener una fuerte discusión a raíz de que ésta le recriminara que le acosa y coacciona cuando está en el trabajo, el acusado se dirigió hacia ésta y con ánimo de atentar contra su integridad física, la cogió de forma violenta por los brazos y la zarandeó, empujándola contra el armario y haciendo que cayera sobre el sofá golpeándose en la pierna, y causándose lesiones consistentes en hematoma en miembro inferior izquierdo que han precisado de una sola asistencia facultativa y han requerido 10 días de curación, ocasionando asimismo una situación de miedo y ansiedad.

Ha resultado probado además que durante la relación el acusado, con ánimo de amedrentar a Berta, le ha vertido expresiones insultantes y amenazantes como "verás dónde van a terminar los niños, ten cuidado por dónde andas", verás como te pille, me voy a cargar al tío con el que estés".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Arsenio como autor criminalmente responsable de:

- Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión (o 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, previa expresa conformidad), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a Berta a una distancia no inferior a 140 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido internet, sms, ...) durante 2 años.

- Un delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 y 74 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión (o 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, previa expresa conformidad), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a Berta a una distancia no inferior a 140 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido internet, sms, ...) durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Berta en la cantidad de 300 euros (30 euros/ día por día de curación, y 60 euros por día de incapacidad), más intereses legales.

Con imposición de costas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de impugnación solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2021.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena al acusado Arsenio como criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 y de un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 y 5 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, a las penas antes referidas, se interpone por la representación procesal del mismo recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la infracción del principio de legalidad penal por indebida aplicación del artículo 171 del Código Penal, infracción del principio de presunción de inocencia, por entender que las expresiones proferidas no constituyen amenazas en el sentido jurídico penal y mucho menos amenazas graves, interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolviéndole de...

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