SAP Barcelona 309/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución309/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº : 4/20-H

Sumario nº 03/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

Procesados: Ambrosio y Anibal

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Rovira del Canto

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

Veintinueve de abril de dos mil veintiuno

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 4/2020-H, Sumario nº 3/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, seguido por delito de tentativa de homicidio contra el procesado, Anibal nacido en Marruecos el NUM000 de 1986, hijo de Cecilio y Montserrat, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soles Suso y defendido por el Letrado Sr. Jaume Barri y de lesiones frente al procesado Ambrosio nacido en Terrassa el día NUM001 de 1992, hijo de Demetrio y Raimunda, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nuria Antón y defendido por el Letrado Sr. Martín Sánchez. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y ambas víctimas constituidas en acusación particular, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Anibal y Ambrosio y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calif‌icados los hechos por las Acusaciones y las defensas letradas, fue señalado el día 27 de abril de 2021 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos respecto al procesado Anibal como legalmente constitutivos de un delito de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa de conformidad con el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal en este último e interesó para el mismo, por el delito leve de

maltrato de obra, la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de conformidad con el artículo 53.1 del Código Penal. Y por el delito de tentativa de homicidio la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2ª del Código Penal y costas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, no resultando en este caso desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la conf‌ianza en la norma infringida, procede acordar el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas. En todo caso procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 del Código Penal último inciso. Se solicitaba la pena de prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Ambrosio de cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio,

lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático o contacto escrito por un tiempo superior en siete años al de duración de la pena de prisión impuesta en sentencia. Para el procesado Ambrosio por el delito de lesiones la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2ª del Código Penal y costas. En concepto de responsabilidad civil, Anibal deberá indemnizar a Ambrosio con la cantidad de 1.531,55 euros por los días que precisaron las lesiones sufridas hasta su total sanidad (a razón de 31,05 euros el día no impeditivo y 53,81 euros el día impeditivo conforme a la aplicación del baremo) y en la cantidad de 6.557,22 euros conforme a la aplicación del baremo por las secuelas derivadas de dichas lesiones, cantidades ambas, que suman un total de 8.088,77 euros y que deberán ser incrementadas según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El procesado Ambrosio deberá indemnizar a Anibal con la cantidad de 1.363,94 euros por los días que precisaron las lesiones sufridas hasta su total sanidad (a razón de 31,05 euros el día no impeditivo y 53,81 euros el día impeditivo conforme a la aplicación del baremo) y en la cantidad de 1.723,28 euros conforme a la aplicación del baremo por las secuelas derivadas de dichas lesiones, cantidades ambas que suman un total de

3.087,22 euros y que deberán ser incrementadas según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TERCERO

Por su parte, la defensa de Ambrosio solicitó la libre absolución de su cliente y como acusación particular calif‌icó los hechos igual que el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de homicidio imprudente en grado de tentativa de conformidad con el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal e interesó para el mismo,

la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, Anibal deberá indemnizar a Ambrosio con la cantidad de 25.000 euros por las lesiones producidas y el daño moral causado.

CUARTO

Por su parte, la defensa de Anibal solicitó la libre absolución de su cliente y como acusación particular calif‌icó los hechos igual que el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal del que sería autor Ambrosio interesando para el mismo la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, Ambrosio deberá indemnizar a Anibal con la cantidad de

25.000 euros por las lesiones producidas y el daño moral causado.

QUINTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal cambió su calif‌icación a la de delito de asesinato eliminando la agravante de la alevosía que ya estaba dentro de esta última calif‌icación, mientras que la defensa de Ambrosio las elevó a def‌initivas y la de Anibal formuló una alternativa en su escrito de defensa, manteniendo el de acusación y consideraba que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.2 y 21.1 todos del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión, adhiriéndose a la responsabilidad civil pedida por el Ministerio Fiscal y negándose expresamente a la expulsión.

SEXTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calif‌icaciones,

declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 4:20 horas del día 9 de noviembre de 2019, por motivos que se desconocen se inició una pelea multitudinaria en la Plaza Didó de la localidad de Terrassa entre cuyos participantes se encontraban Ambrosio y Anibal ; a consecuencia de esta pelea este último resultó con lesiones, sin que haya quedado

acreditado que las mismas se las hubiera ocasionado Ambrosio y consistentes en policontusiones, edema y hematoma en la zona periorbital derecha, herida superf‌icial derecha, herida incisa en ceja de un centímetro, dolor a la palpación en musculatura paravertebral y apóf‌isis espinosas lumbares; lesiones que, además de una primera asistencia facultativa precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en seguimiento de la fractura del arco cigomático y del transcurso de 30 días, 19 de los cuales fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restando como secuela una cicatriz hipercrómica no sobreelevada en párpado del ojo izquierdo de un centímetro y cicatriz de un centímetro en cola ceja del ojo derecho que le ocasionan un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos.

Tras esa pelea inicial Ambrosio, acompañado de Francisco, abandonaron la Plaza Didó, continuando por la calle la Rasa, siendo seguidos por Anibal y por más personas que formaban gran barullo, alcanzándoles a la altura del número 54 de la citada calle, donde el citado acusado, cuando Ambrosio se había girado por el barullo y se encontraba frente a frente con él, con un trozo de botella de cristal roto y con ánimo de acabar con su vida, o al menos representándose esa posibilidad como altamente probable, le propinó varios golpes a la altura del cuello y del brazo izquierdo que Ambrosio alcanzó a interponer con el f‌in de que Anibal no acabase con su vida.

Como consecuencia de lo anterior, Ambrosio, sufrió lesiones consistentes en seis heridas incisocontusas en región cervical y dos heridas incisocontusas en cara dorsal del antebrazo izquierdo, herida superf‌icial transversal en fase de costra de unos 10 centímetros en la zona temporal-parietal izquierda de la cabeza, herida de 15 centímetros de longitud al eje mayor de la mano recorriendo la cara dorsal hasta llegar al segundo dedo de la mano izquierda. Lesiones que precisaron para su sanidad de además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico consistente...

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