SAP Barcelona 265/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución265/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 133/2021-G Appra

Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido n.º 1014/2021

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº 265/21

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

D.ª CELIA CONDE PALOMANES

En Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 133/2021 Appra, dimanante del Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido n.º 1014/2021 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Arenys de Mar por delitos de lesiones y de amenazas en el ámbito de la violencia de género, de quebrantamiento de medida cautelar y de maltrato animal, contra Baldomero, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por aquel y por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusadora particular, Gabriela, contra la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Baldomero, mayor de edad, provisto de DNI n.º NUM000, como autor de:

a).- un delito de AMENAZAS en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 171.4 y 5 segundo párrafo, del C. Penal, sin circunstancias modif‌icativas, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Asimismo privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y dos días. Y como pena accesoria del art. 57 C. Penal a prohibición de aproximación a distancia inferior a 1000 m. de Dª Gabriela, a su domicilio, lugar de trabajo u otro cualquiera que frecuente o en que se hallare, asi como de comunicarse con la misma, por tiempo de dos años.

b).- un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468.2 C. Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

c).- un delito de MALTRATO ANIMAL previsto y penado en el art. 337. 1 y 2 a) del C. Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES Y QUINCE DIAS de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que guarde relación con los animales y para la propia tenencia de animales por tiempo de tres años.

Condeno al investigado a pagar a D. Casimiro la cantidad de 73,50 euros por gastos de asistencia veterinaria.

Le absuelvo en cambio del delito de lesiones del art. 148.1º y , en relación al 147.1º del C. Penal de que era acusado por el ministerio público y acusación particular.

Le impongo asimismo las costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal del acusado y el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular por adhesión, con apoyo en los argumentos que constan en los respectivos escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, ni se hace una nueva relación de Hechos Probados, dado el pronunciamiento de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo que el órgano judicial de apelación puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, y ello por cuanto el recurso de apelación, como novum iuditium que es, conlleva, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados en la instancia, si bien con importantes matizaciones en cuanto a la prueba de carácter personal por no contar con la inmediación de la que goza el Juez de primera instancia.

SEGUNDO

Recurren la sentencia tanto la representación del acusado como ambas acusaciones, la acusación particular por adhesión al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en todos los casos invocando como motivo error en la valoración de la prueba.

Efectivamente, el Ministerio Fiscal impugna la sentencia por haber absuelto a Baldomero del delito de lesiones del delito de lesiones con arma o instrumento peligroso del art. 147 y 148.1 del Código Penal con la agravante de parentesco, por entender que la valoración de la prueba que realiza el juzgador de instancia es ilógica e irracional, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una nueva en la que se valore toda la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los criterios de lógica y racionalidad o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral, celebrándose, en caso de que se aprecie riesgo de falta de imparcialidad, por Magistrado distinto del actuante.

La acusación particular, aun cuando se adhiere el recurso con base en los mismos argumentos sobre la falta de racionalidad de la valoración probatoria respecto del delito de lesiones, lo que solicita es que se condene al acusado en esta alzada como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 del Código Penal.

Por su parte, la defensa del acusado impugna la sentencia en cuanto aquel es condenado como autor de un delito de amenazas, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de maltrato animal, por discrepar de la valoración probatoria efectuada en la sentencia e invocando, asimismo, infracción del derecho a

la presunción de inocencia por...

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